Prestación por desempleo de autónomos. Primera parte.

      Ya está aquí y vigente la ley de protección contra el cese de actividad de los trabajadores autónomos. Los principios por los que se rige la presente normativa son los de: contribuidad, sostenibilidad y solidaridad. Los hechos objetivos que dan lugar a esta situación legal de cese de actividad son:

Primero.- la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad económica o profesional.

Segundo.- Por causa de fuerza mayor.

Tercero.- Por pérdida de la licencia administrativa, por causas no imputables al trabajador autónomo solicitante.

Cuarto.- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante resolución judicial expresa, en supuestos de cónyuge que haya ejercido ayuda en el negocio familiar

Quinto.-los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen por finalización del contrato que tengan suscrito con el cliente del que dependan económicamente.

Los elementos que integran el hecho causante susceptibles de protección son: Haber cesado de la actividad económica, tener voluntad de trabajar y haber dejado de obtener rentas como consecuencia del cese de la actividad.

El sistema de protección comprende una asignación económica, bonificaciones en las cotizaciones, medidas de formación y promoción profesional de la actividad emprendedora.

En cuanto a la asignación económica esta consiste en una prestación del 70% de la media de bases de cotización de los últimos 12 meses continuos y anteriores al hecho causante. La duración de esta prestación está entre los dos meses y un máximo de doce meses , dependiendo del periodo cotizado, y siempre dentro de los 48 meses anteriores al hecho causante, con carácter general , la regla es , un mes de prestación , por cada seis meses de cotización.

JMGS
Economista
Graduado Social

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