La exposición al ladrillo de las entidades financieras

              Según fuentes del banco de España, las cajas tienen en sus balances, más de 200.000 millones de euros y los bancos, mas de 300.000 millones de euros, que están compuestos por los créditos morosos y en riesgo, los activos adjudicados , y los créditos expuestos, ascienden a un total de 150.000 millones de euros, entre bancos y cajas, y estos son los datos publicados por los bancos y cajas, el siguiente cuadro muestra la morosidad real y potencial tanto de bancos como de cajas, así como , los activos adjudicados.
Todo esto pone de relieve, la magnitud de la crisis financiera actual, y la causa por la cual las entidades de crédito han cerrado el grifo, tienen sus balances llenos de activos tóxicos que no pueden absorber por sí mismos, si no lo provisionan, se fusionan y captan capital para resolver sus problemas de tesorería, como nos van a prestar si están empeñados. De ahí que tengan que acudir al FROG y a la financiación privada para remontar esta situación. Y este descalabro, quien es el que va a pagar, los platos rotos, el mismo de siempre, el que trabaja. Pues no, que asuman su parte de culpa, y estén en las mismas condiciones que la actual empresa, pues en este país, se ayuda a la banca, al sector del automóvil, a las eléctricas, dejándoles que cobren lo que quieran, y eso que este último es un sector estratégico para la economía, que puestos a liberar, tenían que haberlo hecho hace ya 10 años y no ahora. Y el FROEM –fondo de reestructuración y ordenación empresarial-, dónde está, este no ha nacido todavía, siendo el germen de la salida de los 5 millones de parados.



JMGS

Economista

Las Hipotecas, los impagos y los Derechos de los usuarios

                     Algo se está moviendo en el tema de los abusos de las cajas y bancos, ya era hora, esta vez, ha sido un juez de Cataluña, el que ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad, sobre las clausulas de los contratos hipotecarios, en referencia a las ejecuciones y desahucios,  a su juicio, vulnerar , de un lado, la tutela judicial efectiva, pide que se modifique y modernice la ley hipotecaria para adaptarla a los nuevos tiempos y a las condiciones económicas y sociales actuales, de otro , la elevación del nominal en la adjudicación de las viviendas , dado que actualmente adquieren el inmueble por un 50% de su valor,  esto último evitaría que los que se encuentren desahuciados, tengan todavía un crédito pendiente con el banco, asimismo, y  las clausulas son impuestas por las entidades de crédito , por lo que alude a un desequilibrio contractual .

                    A parte , lo que el magistrado ha planteado, está, el derecho invocado por la constitución española “ Todos los españoles tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, lo cual sólo es un principio programático, y que sistemáticamente se está violando, pues sigamos leyendo el artículo citado, el 47 de la C.E. “……..Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Aquí, ni se garantiza el derecho a la vivienda, se especula con el precio, con el suelo, y las plusvalías no revierten en la comunidad, y en lo referente a lo anterior, tampoco se han establecido las condiciones efectivas para hacer uso de este derecho, ya que la efectividad, no sólo implica que “ se haya calificado un 10% del suelo como de protección oficial”, a parte implica el derecho a que esas condiciones se materialicen en un plano de igualdad y proporcionalidad, entre quien compra, quien vende, y quien preste el capital, y no ha sido nunca así, quien vende ha tenido siempre una posición dominante, que junto a los que prestan –entidades financieras- han establecido las clausulas de los contratos tanto de compra como hipotecarios, imponiendo las clausulas abusivas aludidas, y de las cuales deben declararse en su integridad nulas, por no guardar la proporcionalidad y equidad debida en la contratación inter partes, por lo que volvemos a lo ya aludido en anteriores artículos, notarios, entidades de crédito, inmobiliarias y especuladores inmobiliariosson deudores de sus actuaciones. Situación que se resolvería, primero, la subrogación debe hacerse con un tercero ajeno a la entidad que otorga la hipoteca de máximo a la obra nueva, segundo, la intervención obligatoria de experto independiente, el tasador, es un tercero, que el colegio de tasadores tiene en una lista, y le toca por turno de oficio al Sr X, este debe de elaborar informe de riesgos para la entidad de crédito, así como de las condiciones del contrato tanto de compra como hipotecario, cuarto, en caso de desacuerdo, el tribunal de arbitraje, obligatorio y con laudo vinculante. Con lo cual, quien compra, sabe lo que compra, al precio a que compra y lo que debe pagar, por lo que compra y demás condiciones. Para el vendedor, transparencia en su venta. Y el comprador, paga por lo que compra con la total seguridad de que sabe en todo momento lo que ha comprado. La entidad de crédito, se le debe exigir transparencia en sus operaciones crediticias, sus clausulas deben adecuarse a las circunstancias actuales económicas y sociales y no en una ley hipotecaria de 8 de Febrero de 1946, es decir, se aplica, 65 años despues.



JMGS

Economista

Los Funcionarios y Politicos.El Cohecho Impropio

                                         Un hecho que me ha llamado la atención de manera curiosa es como cuatro funcionarias, se estaban repartiendo cuatro cajas de tomate raf que un agricultor de la zona, le habia dado a una de ellas, por un informe favorable de un laboratorio publico, sobre residuos. Esta conducta está tipificada en nuestro codigo penal en el art.423, es más común de lo que pensamos. Muchas veces cuando vamos a una Delegación, Ministerio, Oficinas públicas, vemos las cajas de naranjas, jamones,latas de aceite de oliva,etc, en los suelos a la vista de todo el mundo.El funcionario, desconociendo totalmente la pretensión que induce la aceptación de está dadiva y en un lugar público, deja, al descubierto su imagen y la de su ministerio. Es una conducta, más común de lo que pensamos, baste ver como algunos politicos se jactan publicamente, que todo el mundo recibe regalos, señores, nadie da nada sin algo a cambio, es un principio sociologico que esta sobradamente extendido en el mundo occidental, el interés de obtener el beneplacito del funcionario  o politico de turno en el asunto del cual pretende trato de favor para con ello, beneficiarse de algo que es de todos, lo público, es el fin por el cual se da u ofrece algo, aqui el fin justifica los medios . De suerte que para los politicos que es igualmente aplicable "funcionarios y autoridades", la sociedad está cayendo en la cuenta, que la corrupción generalizada de este pais, tiene su vertiente más profunda en un hecho tan simple como este.Pero, ojo, no todos actuan por igual, hay funcionarios y politicos, incorruptibles, pero todo esto nos lleva a que nos planteemos, que debemos de cambiar para que esto no se produzca, que mecanismos debe articular el Estado, a parte del punitivo,"basta con decirles que no hagan eso", pues se les va a sancionar, o hay algo más que hacer, es un capitulo de dificil solución con la actual ley de la función pública y ley electoral actual, si la primera se refomase y se aplicase la ley del Estatuto de los trabajadores, en virtud del principio de igualdad ,salvariamos el sistema público, y para la ley electoral, algo más sencillo, el sistema de elección , los cargos públicos no pueden obstentarse de forma indefinida, sino temporales, cada coho años, debe ser renovado el cargo,la politica no es una profesión , sino una prestación de servicios públicos, y si la ley de partidos,  estos se financiasen con las cuotas de sus afiliados al igual que los sindicatos, se terminaria con otro capitulo negro.


José Manuel García Sánchez

Economista



El problema de liquidez de las PYMES .Reflexiones

Nuevamente han saltado las alarmas sobre la liquidez de las empresas en nuestro país, pero vamos a analizar el problema, los bancos y cajas en este país se han entretenido en sanear sus balances con los créditos del frob, con la consiguiente esperanza que comenzaría nuevamente el ciclo de financiación de las empresas y particulares, que han hecho con este dinero, aparte de sanear sus balances, enjuagar los activos tóxicos ,jubilar a sus altos directivos con indemnizaciones millonarias y comprar deuda pública al Estado, con lo cual los bancos , se han convertido en los principales acreedores del Estado, y el resto, empresas y particulares, se les ha cerrado el grifo, pues ya no hay para más, el Estado, se endeuda con la banca y cajas , entre ellos se prestan compromisos de pago al vencimiento , nada más. Cuando llegue el vencimiento, la bola se va haciendo cada vez más grande, y el que se ha quedado fuera del circuito financiero, las empresas y los particulares, son los que deben soportar la crisis. Entre tanto, existen unos medios legales a disposición de las empresas para dilatar en el tiempo los compromisos de pago, en este caso, el concurso de acreedores, que no es nada más que , una declaración de intenciones, de que voy a pagar, en un tiempo determinado, el que entra en esta cadena, entra en un sinfín, dónde todo lo que entra, se queda navegando en el tiempo, hasta que llegue, un inversor y diga, esto me lo quedo yo, y lo revendo o lo sigo explotando. Este es el panorama actual, a groso modo. Hoy le ha tocado a Nueva Rumasa, mañana no se sabe a quién, todas las PYMES de este país actualmente tienen tensiones de tesorería, ya que la banca, la gran beneficiada y culpable de esta crisis, está de espectador en el panorama. El Estado, no reacciona, está, en otros menesteres, caso faisan,caso mercasevilla y otros López, pero estos problemas, no pertenecen a ellos, son de la justicia, del poder judicial y los políticos están puesto ahí para resolver los problemas no para que se peleen entre ellos, ellos tienen dónde entretenerse, de modo que el resto, pymes y particulares, que se las arreglen como puedan. A lo mejor, un cambio radical de rumbo, aquí también vendría bien, y que se diese la vuelta a la tortilla y los verdaderos protagonistas fuesen el pueblo, en plural. Lo veremos en los próximos meses.


JMGS

Economista






El endeudamiento excesivo de las Comunidades Autónomas (CCAA)

                       Según los datos del Banco de España publicados, hasta el 30/09/2010, las CCAA más endeudadas son: Cataluña.- 30.304 millones de euros, seguida de la Comunidad valenciana , con 16.365 millones de euros, Madrid , con 12.583 millones de euros y la comunidad andaluza con 11.384 millones de euros, el montante total, entre las CCAA y las empresas públicas con 16593 millones de euros, vamos en total 107.624 millones de euros, un 20% del PIB, y encima piden al Estado que les deje endeudarse más, ya ha empezado Cataluña, que quiere emitir deuda pública, Andalucía, también, y volvemos a la senda del crecimiento de la deuda. Si ya se dijo que no hay más endeudamiento, que debían sanear sus cuentas públicas, se debe mantener el compromiso de estabilidad y equilibrio de las cuentas públicas que se dio en Europa y a las agencias de rating. Todo esto, volverá a que suban los tipos de las deudas emitidas. Esto unido la disminución de los ingresos públicos, el PIB en el 0,1%, nos lleva a que no se den las condiciones macroeconómicas para una recuperación económica a medio plazo. Este sistema regresivo debe ser extinguido para que la recuperación llegue antes, la discusión sobre la viabilidad del Estado Autonómico actual está en entredicho, es insostenible, y no se dan cuenta los políticos, que la teta de la vaca, ya no da más, y no podemos mantener un Estado Autonómico de primer nivel, sino se produce, mas productividad, más crecimiento, más actividad y menos gasto público.


JMGS

Economista

Las clausulas suelo en las hipotecas.-

                Continuamos con la canción de la banca, de imponer clausulas abusivas a los créditos hipotecarios, en épocas de bonanza económica han estado imponiendo y los clientes aceptando estas, con el advenimiento de notarios, registradores e inmobiliarias. Ya hubo hace un año una intentona para despachar legalmente esta clausula, pero el senado miró para otro lado, mientras 400.000 hipotecas siguen con esta clausula adherida al contrato hipotecario .La legalidad existe, dado que es una clausula contractual inter partes, y a falta de doctrina, norma o jurisprudencia , sigue siendo válida, en todo caso, el usuario es el que debe de vigilar, asesorarse antes de firmar cualquier contrato,  revisarlo un experto para evitar el asentimiento de esta clausula, la mayoría de los usuarios confía en que los bancos van a ser los garantes de la legalidad, cuando esto  no es así. Pero en qué consiste esta clausula  suelo? en que un contrato hipotecario está sujeto a un tipo de interés mínimo, con lo cual, por mucho que bajen los tipos de referencia, Euribor, ceca, IRPH, etc., el diferencial queda anulado, cuando el tope mínimo existe, si ud.es uno de los afectados, puede, como primer paso, acudir a su entidad y solicitar que se elimine de forma amistosa, o solicitando una reclamación por escrito ante el propio banco, la siguiente vía, seria acudir a consumo y realizar una reclamación para que un árbitro medie en un proceso arbitral, que no llega a ser vinculante ya que el banco puede o no adherirse, y en este caso, salvo excepciones nunca lo hacen , y por ultimo acudir a los tribunales, esta solución es la último extremo, y si se llegase a declarar abusiva, se terminaría con esta práctica que está llevando a la ruina a más de una familia, que tienen , hipotecas a Euribor mas 2 puntos,-hoy el Euribor está en 1,714 más 2 puntos son 3,714% y pagan un 5 % de interés en su hipoteca, por tener el tipo suelo en el 5%, . Ud. pagaría, por ejemplo por 150.000 €, 692 € al mes, y no 805 € al 5% de interés, es decir, se ahorraría al mes , casi un 17% de la cuota, concretamente 113 € al mes. Y no llegaría a asfixiar más a las familias que no llegan a finales de mes y que por ultimo.la entidad tiene que quedarse con la vivienda, las clausulas y encima, también tendrás que pagarle por el valor de tasación, otra canción que ya hablamos en el artículo del pasado día 27 de Enero del 2011.



JMGS
Economista
 

La Discrecionalidad de los actos administrativos.

           La actuación administrativa discrecional estrictamente considerada no es susceptible de control judicial porque el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración en esos casos un poder de decisión propio y exclusivo, que responde a criterios extrajurídicos: la Administración puede actuar o no y, si decide hacerlo, elegir libremente cualquiera de las opciones posibles, pues todas ellas son igualmente legítimas. El control que realizan los tribunales es de legalidad, no de oportunidad, porque la función de juzgar que constitucionalmente tienen asignada consiste única y exclusivamente en la aplicación del Derecho, al caso concreto. Los jueces no resuelven los conflictos aplicando otro tipo de criterios de oportunidad y, por eso, permitir su control supondría sustituir la discrecionalidad administrativa por la judicial y, en definitiva, convertir al órgano judicial administrativo, en estos casos, en un juez de equidad; y, como ha dicho la STS 11.07-1990” los imperativos institucionales, en el reparto de funciones correspondiente a la división de poderes del Estado» prohíben «que los Tribunales de lo Contencioso sustituyan a la Administración en la solución de los problemas propios de ésta “. El espacio discrecional, se considera necesario, para que la administración cumpla los fines de interés público que tiene asignados dentro de la ley y el derecho –art.103.1 de la C.E.-En todo caso la jurisdicción contencioso administrativa, es la que determinará si el acto reglado tiene un núcleo de decisión extrajurídica, de ahí que no existan actos discrecionales puros –STS 28.02.1989 “es obligado para el Juzgador comprobar si existen en el acto esos elementos reglados y comprobar también si en cuanto al fondo se da ese contenido discrecional no controlable, por existir la potestad que le sirve de cobertura”. En el ámbito extensivo de lo reglado y su control judicial, hay que tener en cuenta, que la administración en el ejercicio de su potestad discrecional, impone que se ajuste a los principios generales del derecho –STS 02.01.1992 “las Potestades discrecionales deben ejercerse, legítimamente y con la debida adecuación a sus fines. o desde otro punto de vista, con arreglo a los principios generales del derecho”. El ordenamiento ha atribuido a la Administración un poder discrecional estricto, cabe una delimitación y no una eliminación –STS 24.07.1987 “dado que siempre queda un último núcleo de oportunidad allí donde son posibles varias soluciones igualmente justas en el que no cabe sustituir la decisión administrativa por la judicial” . Al enjuiciar los actos de la administración, en el ejercicio de la facultad administrativa, calificada por su discrecionalidad, hay que penetrar en la forma de ejercitarse esa discrecionalidad, a través del control de los hechos sobre los que se mueve, así como también sobre su uso proporcional y racional. Así, surgen las técnicas de control , la primera, podríamos llamarla de delimitación , es decir , la exclusión de aquellos supuestos que, por suponer la aplicación por parte de la Administración de conceptos jurídicos indeterminados, no formen parte de ella, sino de su actuación reglada, -STS 12.12.2000 “hay un solo interés público, y la libertad de que goza la Administración aparece referida al margen de apreciación que necesariamente conlleva la Individualización de la única actuación legalmente autorizada para atender aquel interés, y que sólo genéricamente ha sido definida. Y para ese margen de apreciación suele aceptarse la amplia extensión que existe hasta el límite que representa la irracionalidad o la ostensible equivocación. Ello es lo que explica que en la mayoría de sus manifestaciones no esté establecida la exigencia formal de la motivación.

El control ha de ser realizado, pero no desde la averiguación de cuál pudo haber sido el interés público legitimador de la actuación administrativa, sino desde el diferente parámetro de la racionalidad de esta última”. Segunda, una vez delimitado el carácter discrecional de la actuación administrativa, son objeto de control: los propios elementos reglados – STS 13.04.1992 “su propia existencia, su extensión concreta, las formas para su ejercicio, el fondo y el fin para el que se conceden” v.gr. art.70.2 29/1998 ,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el que los actos de desviación de poder están sometidos a control jurisdiccional ,la doctrina se ha inclinado hacia la postura de limitación , dónde, las potestades administrativas están dirigidas siempre a la consecución de un fin de interés público, que constituye así una importante limitación de la libertad de elección entre las diversas alternativas y de la forma en que ha de operar la Administración en el ejercicio de su actividad. –STS 03.07.2001 -, por lo que cualquier actuación fuera del fin propuesto , que persiga un interés privado y este fuera de la norma habilitante, determinara la existencia de un vicio de desviación del poder “por no responder en su motivación interna al sentido teleológico de la actividad administrativa orientada a la promoción del interés público, significando una desviación finalista del propósito inspirador de la norma –STS 18.05.1991-; Además, la decisión que se tome, debe estar motivada, -art.54.1.f ley 29/1998,debe dar una explicación razonable y no arbitraria , su actuación está sometida al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos –art.9.3 de la C.E.-, además que con su actuación no puede perseguir un fin que no sea el interés general –art.103.1 de la C.E.-, y en todo caso debe quedar constancia de las razones que avalan esa finalidad y descartan otra ilícita –STS 05.05.94-; Asimismo, el acto administrativo parte de unos hechos como base de la decisión discrecional , y que no puede desdibujarlos e inventarlos –STS 15.12.1986-.

Los tribunales, pueden controlar la coherencia entre la resolución adoptada por la administración y los datos en los que se basa para dictar dicha resolución, verificada la realidad de los hechos, la revisión jurisdiccional de la actuación administrativa se extenderá «a valorar si la decisión discrecional guarda coherencia lógica con aquéllos, de suerte que cuando se aprecie una incongruencia o discordancia de la solución elegida con la realidad que integre su presupuesto o una desviación injustificada de los criterios generales del plan, tal decisión resultará viciada por infringir el ordenamiento jurídico, y más concretamente, el principio de interdicción de la arbitrariedad, que aspira a evitar que se traspasen los límites racionales de la discrecionalidad y se convierta ésta en fuente de decisiones que no resulten justificadas» -STS 09.06.1992-.

JMGS
 Abogado
Economista

El Stock y el equilibrio financiero empresarial

     
Depende del sector de actividad dónde nos encontremos, así necesitaremos  de producto para satisfacer la demanda de nuestros clientes, a más diversidad de productos, mayor será cantidad de estocaje que necesitaremos para soportar la demanda de los clientes, no debemos confundir tener mucho stock con tener mucho surtido, se puede tener poco stock con mucho surtido, va a depender del tamaño de la empresa, y el volumen de ventas de la empresa. Pero todo el mundo se hace la pregunta, cómo calculo el stock, si nos quedamos cortos, no satisfacemos puntualmente la demanda. El equilibrio entre las compras y las ventas está en promediar, su volumen teniendo en cuenta un año natural, viendo la evolución mes a mes, se podría calcular, teniendo en cuenta que el porcentaje optimo estaría en torno a un 15% más de lo promediado, para atender a las campañas extraordinarias., el stock optimo es el disponible, es decir, el stock físico, mas el pedido a los proveedores y pendiente de retirar, menos la demanda insatisfecha, si el primero es inferior a un 15%, y el pedido medio a proveedores no llega a formar parte de nuestro stock físico, llegando este a cero, y la demanda es de un 5% del volumen total de ventas, estamos en una situación optima de equilibrio y podremos decir que , hemos satisfecho la demanda, atendido los pedidos y cumplir las expectativas de ventas con el equilibrio financiero que supone. Para llegar al cálculo, de este nivel óptimo hay que inventariar el stock, valorarlo  para poder saber si el nivel existente es el óptimo para cumplir las premisas de equilibrio. Esta fórmula es más importante de lo que nosotros pensamos para la subsistencia actual de cualquier empresa.

JMGS
Economista

La Reestructuración Bancaria.Otro bálsamo

      Ahora le toca a las cajas llegar a fusiones, acuerdos, absorciones, convenios de colaboración para llegar al nivel optimo de capitalización que les pide el gobierno. Y esta bien, que se les exija, y si no pueden captar capital privado para sanearse, haya que pasar por el FROB, pero, y los 4,5 millones de parados, cuando les va llegar el Frob,estos son los verdaderamente olvidados de esta crisis. Unos que nos lo recuerdan todos los dias, y los otros que todos los dias hay reformas, de pensiones,  y de mas pensiones. Pero aqui no se toca la productividad, ni la duplicidad de funciones de las administraciones insitucionales. Esto es harina de otro costal, y aqui requiere de una gran dosis de sabiduria y sentido comun para abordar un tema como este, y con las suficientes garantias de que va a salir bien. Si los primeros se sanean, y siguen sin soltar un chavo, que hacemos con los que suman y siguen, seguimos dandoles 426 € para paro,formación o como queramos llamarle.Hay temas,de Estado, que son el paro, las autonomias, que son fundamentales para salir del atolladero dónde estamos, las autonomias , por cuanto, el sistema, es insostenible.Si esto no se simplifica, aqui sobra la mitad de los politicos , cargos, autonomias y funcionarios. Y el tema de los parados, no se trata de dar un contrato gratis para la empresa, sino crear confianza a través de la eliminación de las bolsas de corrupción, ir extirpandolas ,conforme vayan saliendo, y no dejar pasar ni una.

JMGS

Economista

Presentación de la Asociación Taurina Fran Lupión

                    El viernes 8 de Marzo, tuve el honor de ser invitado a la presentación de la Asociación Taurina Fran Lupión, El fin de ...