Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. II
Aspectos sustantivos Como principio fundamental está la libertad de pactos, con esto se rompe la prohibición de la ley anterior, con remisión al CC de forma supletoria. En cuanto al plazo de duración inicial este se rebaja a tres años, lo cual el arrendador verá mermados sus derechos, aunque la finalidad es que reciba una renta a cambio del cuidado de su vivienda. La resolución contractual por parte del arrendador se puede producir si este necesitase el piso, para si o para familiares de primer grado, con el preaviso de dos meses antes del vencimiento del contrato. El arrendatario podrá rescindir el contrato a los seis meses de haberse celebrado siempre que lo comunique con un mes de antelación. Otro aspecto significativo es el acceso de estos contratos al registro y la protección dispensada por la fe pública registral contra el ejercicio de acciones contra la propiedad, ejecuciones hipotecarias, derecho de opción de compra, retracto convencional , aper