La crisis de las tecnologicas


  

Son varios los factores que podemos destacar: 

Primero.- La super burbuja creada en los últimos años, con una valoración en los años 2020 y 2021 muy por encima de la media histórica. Asimismo. Fuentes del FED-Reserva Federal de EEUU-  señalan que  El PER -ratio precio-beneficios- y  EV/EBITDA -resultado bruto de explotación-a los que cotizaban las tecnológicas, grandes o pequeñas, no encontraba justificación en base al crecimiento futuro de esas empresas. Los analistas han incorporado la nueva situación a sus modelos, han reducido sus previsiones y han comenzado a bajar valoraciones y, por tanto, precios objetivo. Las cotizaciones a futuro esta sobrevaloradas actualmente a las expectativas creadas, no correspondiéndose a la realidad. Otro factor, es la inflación y el endurecimiento de la política monetaria de la FED y el BCE. Los analistas de estos organismos han determinado que los flujos de caja libre  han mantenido crecimientos rápidos y elevados en los últimos tiempos. Y dado que los tipos de interés suben ,los analistas deberán ajustar las tasas de descuento al alza ,por lo que el valor de los flujos de caja seria menor , y por tanto ,bajarían sus cotizaciones  y un tercer factor , es el endurecimiento regulatorio a las tecnológicas por parte de EEUU, U.E Y China., con las leyes antimonopolio dictadas por el  SENADO de EEUU que pretende incluir plataformas tecnológicas de propiedad extranjera, para limitar las actividades y negocios de los grandes grupos.

 

Jmgs

Economista

El Apagón financiero. - Cambio hacia la digitalización financiera

      

          


           
 En mi opinión el sistema financiero  tal como lo conocemos actualmente está quebrado, el dólar es una divisa que está perdiendo poder en el mundo.En estos momentos , se está haciendo una transición silenciosa hacia el blockchain, mientras tanto, estamos asistiendo a una guerra en Ucrania, un mundial de football, una crisis energética, una hiperinflación ,etc. - son maniobras de distracción, que utilizan para que no nos demos cuenta del cambio-. Pero todo esto , tiene un significado, el sistema financiero actual está en las últimas y la Reserva Federal  y la oficina del tesoro de EEUU lo saben, que para seguir comandando la economía mundial, dado que China y Rusia se han desconectado del código Swift  ,dejando de utilizar el dólar como soporte comercial. EEUU, no va a dejar pasar la oportunidad de seguir comandando la economía mundial , al menos un par de décadas mas , va a desconectar la actual divisa del dólar por una XRP o dólar digital, con eso ,lo que hace es hacer un reseteo de su sistema financiero y ponerlo a trabajar de nuevo. Las demás divisas, irán por un mismo camino, ya que tienen el mismo soporte financiero, de modo que la moneda como tal la conocemos desaparecerá en unos años, de ahí que los distintos gobiernos estén trabajando en digitalizar todo el sistema, la banca , se concentrará aún mas, y el dinero, ya no pasará por sus manos, se tendrán que reinventar, ahora mismo, no tienen en sus arcas ni el 10% de lo que dicen tener, de modo , habrá más ajustes en el sistema financiero en los siguientes años, los que estén bajo el paraguas del Estado, aparecerán en la foto, los que estén fuera de regulación , desaparecerán, ahí va el dinero en circulación. Esta regulación ya hacía falta , con la innovación del blockchain, el control  financiero lo pierden los propios gobiernos.

       Es una mera opinión  que no  pretende crear alarma social.


jmgs

Economista

La ley solo si es si, la presunción de Inocencia

     

la mujer prisionera de si misma.

          Otra de las ocurrencias  polémicas en que nos mete este gobierno actual, es la de la ley "solo si es si". Esta ley toca el derecho fundamental a la presunción de inocencia -art.48 C.E.en relación con el art.24 de la misma fuente-,por tanto, esperemos que la declaren nula., no se puede reescribir este derecho por otro, es un derecho de garantía que lleva consigo el derecho penal español,sin el cual queda entredicho en el actual Estado de Derecho.

La ley unifica agresión con violación sexual y no es lo mismo,por muchas connotaciones que se le pongan y por ende se sanciona lo mismo a un agresor que a un violador.

En cuanto a la valoración probatoria "Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto", lo que nos lleva a un consentimiento expreso, nos vamos "al yo si te creo, o al no te creo", determina un aparente  desplazamiento de la carga probatoria; todo indica, que solo el si, debe de probarlo la defensa.-vamos que para fornicar hay que firmar un consentimiento expreso", de que libertad estamos hablando, flaco favor se le esta haciendo a las mujeres con esta ley, de que igualdad estamos hablando, de generos,de numeros, de partidos,de grupos sociales.......sobra la ley, falta castigo y encima quieren que los jueces se sometan a la voluntad de estos ilustres descerebrados.

Lo único compatible con el Derecho fundamental a la presunción de inocencia es que la ausencia de consentimiento, como cualquier elemento del delito, lo pruebe la acusación, sin excepciones que valgan, y si no es así, se termino el Estado de Derecho.

y para colmo , las penas han servido para que salgan todos los violadores antes a la calle, vamos un despropósito, que debe de corregirse ,con la nulidad.


jmgs

Abogado

    

Amigos o conocidos

 

   
 Todo el mundo dice tener conocidos y pocos o ningún amigo, la diferencia es sustancial, cuando alguien te ofrece su amistad, un amigo se comunica constantemente, un conocido se comunica cuando algo necesita -esto son los conocidos interesados-. Un amigo, tienes comunicación con el y te da su teléfono, un conocido, te pregunta para que lo quieres, y no le interesa comunicarse contigo. Un Conocido te encontrara por casualidad. Un Amigo sabe dónde comunicarse contigo, un conocido no es capaz de comunicarse contigo. Un Amigo te habla siempre con la verdad. Un Conocido no sabe de qué verdad hablarte. Un Amigo te pide perdón si es necesario. Un Conocido piensa que no es necesario pedirte perdón. No te preocupes, suele decir, no es necesario, sino ha pasado nada. Un Amigo siempre se preocupa por ti y Un Conocido nunca estará cuando lo necesites. Un Amigo ayuda sin esperar algo a cambio. y Un Conocido recibe la ayuda y luego te olvida. Un amigo te dice, quedamos fuera del trabajo y un conocido te dice que no, no te dije ya  que no quería nada. Un conocido se esconde cuando te ve y un amigo ,intenta quedar contigo.  Estas son algunas de las diferencias. Hoy mas que nunca, la sociedad actual, necesita reestablecer el concepto de amistad. Nuestra educación lleva implícito un estereotipo, "todo lo desconocido es peligroso", cuidado. Esto no se aprende en las escuelas, me decían hace poco, razón tiene , allí nos educan a ser individualistas  y desconfiados con nuestros semejantes. Y por ultimo, continua ayudando, no necesitas de mi amistad para nada, como estamos sobrados de buenas amistades y solo tenemos conocidos , seamos superficiales y pongamos un escudo protector para que nuestra vida sea monótona y aburrida.


jmgs

Reflexión sobre amigos y conocidos

La baja productividad y el riesgo a desaparecer como empresa

 


         Este indicador es el que esta llevando a la PYME en España a la ruina económica. Estamos mal acostumbrados a confundir la productividad con una mayor carga de trabajo. Es cuestión de optimizar el tiempo, pero sabemos , como ,gestiona cada empresa su tiempo, y evite que el trabajador llegue a la situación de burn-out.  Cuales son las causas de la baja productividad: Motivación del trabajador en el trabajo, hay pocas ganas de trabajar, no se le puede decir a un adolescente que el trabajo es un castigo, pues no trabajará jamás. El otro día hablaba de los ninis, pero este problema ,lleva muchos años, y los gobiernos de turno, lo han solucionado , a base de incentivos, es decir , subidas de salario, sin tener en cuenta , que esta lleva aparejado un rendimiento por unidad productiva, pero volvamos a las principales causas de la baja productividad, una ellas , es la falta de ganas de trabajar, la mala comunicación de las empresas con sus trabajadores, el establecimiento de metas inalcanzables, los salarios, deben primar la productividad antes  que al tiempo de trabajo, la falta de liderazgo , la poca flexibilidad laboral, la falta de cualificación profesional, estamos asistiendo a un analfabetismo galopante, hay un porcentaje grande que abandona su formación a temprana edad, a pesar de haber establecido , la enseñanza obligatoria hasta los 16 años y la falta de formación específica del trabajo que ha llevado a una falta de cualificación total de las personas en edad de trabajar. De ahí , que a las empresas españolas le falten mano de obra cualificada y de seguir esto asi, puede poner en riesgo la viabilidad de las empresas. Sectores como la construcción, la hostelería o el campo no consiguen personal cualificado para cubrir sus vacantes, una tendencia que, de seguir al alza, podría poner en riesgo no solo la viabilidad de los negocios, sino también la consecución de las inversiones comprometidas para la recepción de los fondos europeos. A pesar , de que la tasa de paro , supera el 14 %, una de las mas altas de la U.E., el mercado no es capaz de dar respuesta a las necesidades de las empresas . Por lo que se acusa , un déficit educativo, cultural. La formación profesional , quedo relegada, en favor de la universidad, que nos ha llevado a la situación actual. Una segunda línea, es el déficit cultural y generacional, que afecta principalmente al sector primario, otro problema es el de la baja remuneración, pero cubren las expectativas generadas, o hay un componente, que se ha quedado fuera de la ecuación, la falta de productividad. El sector tecnológico , es otro de los grandes perjudicados, la gente sigue sin estar capacitada en habilidades tecnológicas y digitales, la formación profesional quedo en su dia relegada a un segundo plano. Pero este patrón, no solo es de España, también en Europa existe este problema, con la inversión de la pirámide de la población , que esta siendo relegada por una población flotante extranjera , con una falta de cualificación acuciante, que solo atienden al sector servicios y a la mano de obra del sector primario y por ultimo, tenemos otro problema, la falta de relevo generacional, todo ello compromete el futuro de la economía. Por tanto, es prioritario, fomentar la motivación al trabajo, ayudas a la creación de pymes, apoyo a personas sin recursos a través de micro créditos y formación especifica para llevar un negocio que a la larga, puede ser su medio fundamental de vida. Es preferible darle 426 €, antes de formarla, para que sea autosuficiente en el empleo.

 Jmgs

 Economista

El Stalking, el delito de acoso. Dificultades de resultados en la tipificación del delito

    


        En el acoso,no solo debe existir violencia física, sino presencia, vigilancia, persecución , a través de un medio de comunicación , a través de terceras personas o atentar contra la libertad y el patrimonio. En  un juicio por acoso, reciente, un ciudadano extranjero, no entendía, y manifestaba en su defensa que “porqué le iban a condenar”por haber cometido el “delito de enamorarse de una chica”, a la pregunta a su señoría , es un delito que mi defendido se haya enamorado de una chica. No es delito, pero si lo es el medio con el que ha accedido a esa persona, las palabras, la persecución, las miradas, los piropos, la han incomodado, el pedirle el teléfono, su apellido. Existe, un medio, no. 

El lloraba, porque no lograba entender, que si el iba con educación y respeto hacia esa persona ,como después de haber recibido un no, se le podría condenar por  un delito, como era posible, porque  existía un “no”, y este no era un si, sino un no, y debía de entenderlo y preguntaba , cual era el procedimiento idóneo para acceder a esa chica, hablar con sus padres, preguntaba, no, con ella, tampoco. No lo hay , ya que , si una sola vez, te ha dicho, no , este debe ser unno "categórico, por otra parte ella decía, hasta donde hemos llegado, “que esta prohibido que se  acerquen a mí”, no haberlo denunciado y no estaríamos en esta situación. Ha sido el protocolo que ha activado el instituto. Los tiempos cambian, ahora, es ella , la que tiene el protagonismo, pero sin caer en el acoso, o es que este acoso , es menor que el que se daría al revés, parece que si, la sociedad ha criminalizado al hombre, esa fue la consecuencia que se extrajo del proceso que condena al ciudadano, que no pudo renovar su permiso de trabajo y residencia. Pero, el delito de acoso regulado en el artículo 172 ter CP es un delito de resultado, pues se exige que los actos en que consiste el acoso produzcan en la víctima una afectación grave al desarrollo de su vida cotidiana o a algún aspecto de su libertad de obrar. Por tanto, para que el Tribunal condene a la persona acusada por este delito es necesario probar la grave afectación en la vida de la víctima.Para valorar si la alteración es o no grave y, por tanto, de relevancia penal, se parte del estándar del hombre/mujer medio/a, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima, que habrán de ser también valoradas. Por otro lado, no se exige que la víctima tenga la seguridad de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su actitud ilícita, procediendo a un escenario más grave, basta con que se plantee esa posibilidad, por mínima que sea y que dicho planteamiento ocasione el desasosiego que altere gravemente su vida cotidiana. Tampoco se exige que esta afectación a la cotidianeidad de la víctima se refiera a todas las esferas de su vida, sólo que el acoso provoque un "cambio diferencial entre el antes y el después". Los Tribunales tampoco exigen planificación de los actos de acoso del acosador, basta con que se trata de una "metódica secuencia de acciones".El delito de acoso se castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años, o bien con pena de multa de 6 a 24 meses. Si la persona que sufre el acoso es especialmente vulnerable (por enfermedad, por edad, etc.) la pena será de prisión de 6 meses a 2 años. Por otro lado, existe un tipo agravado de pena por el delito de acoso cuando la víctima es el cónyuge, ascendientes, descendientes o los hermanos, así como menores o discapacitados que conviven con el autor. En este supuesto se impondrá una pena de prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.


jmgs

Abogado

op.Judicatura

 

Análisis macroeconómico de la Economía Española, Primer Trimestre 2024

   Vamos a ver el comportamiento de los principales indicadores macroeconómicos y su impacto global. Vemos que ha habido un fuerte crecimien...