Excedencia Voluntaria. Convenio de Almería de Dependencia Mercantil 1ª parte
A resultas de la petición sobre el estudio jurídico de la situación de excedencia voluntaria aplicable al convenio colectivo de Almería, de dependencia mercantil, hay que hacer las siguientes precisiones, en cuanto a su ámbito de aplicación, este se regula en el art.51 del convenio colectivo citado, y lo pueden solicitar los trabajadores que llevan al menos un año de antigüedad en la empresa, por un plazo entre dos y cinco años, conservando el tabajador el derecho preferente al regreso, de acuerdo con las vacantes de igual o superior categoría haya en la empresa. En todo lo no previsto, en el convenio, regirá, lo pactado por ambas partes, siempre que no sea contrario al convenio colectivo y al estatuto de los trabajadores. De forma que podemos hacer las siguientes precisiones en cuanto a su ámbito de actuación de esta figura jurídica en las relaciones laborales, primero, es asimilable a una situación asimilada a la suspensión de contrato, aunque no exista derecho a reserva de puesto de