Análisis macroeconómico de la Economía Española, Primer Trimestre 2024

   Vamos a ver el comportamiento de los principales indicadores macroeconómicos y su impacto global. Vemos que ha habido un fuerte crecimiento de las cotizaciones sociales, de un 0,7% respecto al trimestre anterior, un PIB intertrimestral del 0,6% , en cuanto a la tasa de inflación se ha moderado y esta en un 3,1% al final del trimestre,marcando la tendencia hacia una desaceleración , sin embargo,los costes laborales han crecido un 6% , la tasa de morosidad está controlada por la restricción de la política monetaria por parte del BCE y una menor circulación del crédito. El balance comercial,positivo,cifrado en 38.000 m de €, empujado por el sector servicios y la bajada de los costes de las importaciones, ha amortiguando la bajada de las exportaciones de  bienes. En cuanto a los ingresos, tenemos un incremento del 10% en cotizaciones sociales, debido a un incremento de la masa salarial global,. Pero el gasto social se sitúa en mas de 23.000 millones, aumentando las pensiones en 16.600 millones de Euros, a pesar de ello, se redujo la deuda publica en un 3,9%.El consumo real, no crece, a pesar de que ha habido un crecimiento salarial, siendo el consumo medio per cápita , inferior en un 2% respecto a niveles pre pandemia,esto ha hecho que la renta bruta disponible de los españoles haya crecido un 18,2% mas que los precios, la tasa de ahorro ha crecido en un 11,7%   de la RDB. En resumen , nuestros indicadores económicos no son malos , teniendo en cuenta que los grandes  países de Europa están entrando en recesión .


jmgs

Analista




Consecuencias Económicas de las Ensaladas normativas,penultimo R.D.ley 5/23

         

                      El Legislador de prisa y corriendo , como viene siendo ya habitual, promueve un R.D.ley p.ej.el 5/23,,que esta pensado solo para promover o resolver circunstancias extraordinarias y de urgente necesidad , y su carácter reglamentario hace que sea inferior a la ley, bueno amen de la semántica esta su carácter impuesto por el legislador , con la finalidad de  convalidar aquella normativa europea que no admite más plazos, y que incumplimos sistemáticamente, en este caso, con un titulo, propio de un largometraje , donde se quiere exponer mucho y con solo un titulo, se traspone una serie de Directivas europeas que datan del 2017 hasta el 2023 , y para evitar sanciones, el legislador saca a toda prisa estos Reales Decretos Leyes, cuyo contenido , pretende trasponer normativa Europea  por un lado  y de otro en parte ,dejar de aplicar otros Reales Decretos anteriores, amparados en la Guerra de Ucrania, sobre las  consecuencias económicas derivadas de la subida del precio de la Energía y el alza de precios que hubo en ese momento en todos los bienes y servicios, para una vez ,normalizada la situación, volver a la carga impositiva anterior-esta parte no lo ve así-, que se hayan paliados los efectos de una inflación desorbitada , y muy cercana al 15% ,  y que haya sido ya solventada , con estas medidas ,bajada del iva de algunos alimentos ,incremento del SMI  e incremento del Ingreso Mínimo Vital, y que lejos de  coregir los desequilibrios sociales , ha creado mas pobreza, ha creado mayor  distancia social,  ya que no solo ha afectado a los precios de la energía, sino al, transporte, agricultura, ganadería, pesca , efectos que se pretendían paliar con la bajada del IVA,  ha hecho que los bienes y servicios encarezcan . La cesta de la compra  sigue a pesar de ello costando lo mismo , y una vez  asumida por el  el consumidor  con  coste añadido, a lo largo de este tiempo, ha  contribuido en muchos casos a una descapitalización  de la sociedad  de la  clase media. Esta inflación desorbitada ha hecho que el poder adquisitivo de las familias haya bajado sustancialmente, y no ha sido ni mucho menos paliado con los incrementos del salario mínimo ni el incremento del Ingreso Mínimo Vital , ya que los productos se han incrementado un 40%, mientras los  salarios , desde el año 2022, solo lo han hecho un 17,51%. Tal vez, hubiese sido de otra manera, con una bajada de impuestos ,  y de la seguridad social  y  una subida de los  salarios ,para favorecer la competitividad ,productividad y creación de empleo neto, que hubiese incrementado el poder adquisitivo de las familias y mermando las situaciones de exclusión social subsidiadas. 

 

Jmgs

Economista-Abogado

Al pueblo dale trabajo y no le des pan.

ULTIMAS MODIFICACIONES PROCESALES .Transformación Digital

    El animo del legislador es hacer llegar los avances tecnológicos a la Justicia Española. Todo ello cargado de buenas intenciones, no así de medios, pero veamos, cuando comienza y por donde va el legislador.El proceso da comienzo con la ley 18/2011 de uso de las tecnologías en la administración de justicia y su marco tecnológico, con lo que entraron los ordenadores en la administración de justicia  y se conectaron entre si en las distintas administraciones de justicia de las CCAA que tenían en ese momento transferidas las competencias. Luego, tenemos un salto cualitativo,dado por las leyes 39 y 42 del 2015 , el primero con la modernización del proceso administrativo común y el segundo con la obligatoriedad de las empresas mercantiles, y entidades jurídicas de comunicarse con las administraciones publicas por medios electronicos,ese mismo año, el R.D. 1065/2015, en el que nace la plataforma lex net, las comunicaciones de los profesionales del derecho, abogados,procuradores y graduados sociales, con la administración de justicia, y por ultimo, y como ya es habitual otro batiburrillo legislativo con el R.D.ley 6/2023. , con un titulo que da para mucho que estudiar y analizar, con medidas de carácter procesal y con otro previo, de medidas de eficiencia procesal, que estará en otro articulo,dado por otro R.D.ley 5/2023, el fondo de la cuestión es simplificar y acercar la justicia al ciudadano en sus relaciones con ella y la de los profesionales, trazando un principio sobre los derechos y deberes digitales de los ciudadanos, y la protección de estos últimos de la inteligencia artificial  y el uso de las tecnologías de acceso a la información. Los juicios , las actuaciones  y comunicaciones telemáticas entre las distintas administraciones de justicia.Todo ello cargado de buenas intenciones, no así de medios , ni de dotaciones presupuestarias, ya que las distintas administraciones de justicia deben compartir sus datos con el resto de las CCAA que tengan atribuidas competencias y las del Estado, un difícil objetivo, no exento de dificultades, las competencias en materia de justicia han hecho que se disperse esta y ahora unificarla va a ser mas complicado para las CCAA que tienen un ámbito amplio competencial.Veremos el recorrido que tiene, y hasta donde nos lleva estos últimos cataplasmas legislativos.

jmgs

Abogado

El fin del dinero en efectivo

   Desde hace tiempo estamos observando como va disminuyendo el flujo de efectivo, y cada vez utilizamos mas la moneda digital,pues bien , e...