Incumplimiento Contractual del trabajador. Despido e Indemnización por Daños y Perjuicios.

     

           Cada vez hay mas empresas que tienen el problema de los daños que le ocasionan los trabajadores en el incumplimiento de sus funciones y que no solo podrán resolver con el despido. En virtud del art,1101 del C.C. aplicable ,en el que determina que ” Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Aunque el legislador solo haya previsto , en el art.21 del E.T. las  relacionadas con la competencia desleal y el que una vez formado por la empresa abandone esta. Aun habiendo una corriente jurisprudencial en que es suficiente con el despido o las sanciones previstas , existe otra en el que tira del art.1101 del C.C. para que las conductas negligentes y dolosas , que produzcan graves daños probados en la actividad de la empresa, sean los causantes de los deberes contractuales y  por tanto exigible los daños y perjuicios producidos en la empresa. La carga de la prueba corresponde al empresario que debe de probar ese comportamiento doloso e imprudente y que haya ocasionado daños a la empresa. Por tanto, aun no habiendo mucha jurisprudencia al respecto, el art.1101 del CC  es suficiente para poder  no solo despedir a un trabajador sino exigirle una indemnización de daños y perjuicios.

 

Jmgs

Abogado

 

Presentación de la Asociación Taurina Fran Lupión

         


         El viernes 8 de Marzo, tuve el honor de ser invitado a la presentación de la Asociación Taurina Fran Lupión, El fin de la Asociación es la Proyectar y Apoyar la carrera profesional Taurina del joven Fran Lupión.Fran es un chaval joven,con personalidad ,responsable,comprometido, con valentía,  capacidad ,  y muchas ganas de llegar a ser figura del toreo. Fran ,todo esfuerzo tiene su recompensa  y el mundo del toreo,los entendidos lo dicen,  es muy difícil, llegar a ser figura. Este es tu año, para sacar lo mejor de ti , demostrar tu valía y  el arte que llevas dentro y consolidarte como profesional del mundo del toro.  Apoyo, no te va a faltar,hay mucha gente que está contigo, y como tu dices, habrá tardes buenas y tardes menos buenas, pero ahí estaremos  para brindarte nuestro apoyo. Y esa frase , que nadie es profeta en su tierra, esta demostrado que no es asi , que aqui  no se confirma  la regla y tienes detrás a tu gente, a tu pueblo y todos los que se adhieran a ese proyecto que con ilusión y ganas llevas en ciernes.    Animo, piensa que eres un privilegiado, que son pocos los elegidos, para ser figura del toreo. 

    Volviendo a la presentación  que tuvo lugar en tu tierra natal,Berja y como no podría ser de otra manera, tierra de tradición taurina,con solera e historia. A esta ,asistieron numerosas personalidades, el Alcalde de Berja D.José Carlos Lupion Carreño, como presentador del evento D.Benjamin Hernández Montanari, D.José Gabriel Olivencia, de entre otros , que presidieron la mesa, asistiendo mas de 80 personas, a pesar de ser un dia de lluvia y de numerosos eventos que se estaban celebrando en Berja en esos momentos.  Ya era hora que tuviese Berja  un Torero natal. 

    A esta parte le toco hablar de las deducciones fiscales de las empresas por sus aportaciones en forma de donaciones a  las entidades sin animo de lucro y  la proyección de la publicidad en las empresas e instituciones. Este año pasado con el R.D.Ley 6/2023  ha incrementado la cuantía de la deducción para las empresas, pasando del 35% al 40% ,pudiendo llegar hasta el 45% en los casos de donaciones , si se mantiene a la misma entidad durante dos periodos impositivos consecutivos,con una reducción de amortización de la deducción de 4 a 3 años mínimo y un máximo de 10 años, como ejemplo explicativo y para que se entienda mejor, supongamos  que una empresa dona en el año 2023 la cantidad de 1500 € y en el año 2024, 2000 €,  y la empresa tiene una base imponible de 80.000 € que cantidades se podrá deducir de esas aportaciones?.Los primeros 250 € tienen una deducción del 80% , es decir , 200 €, el primer año, el 40% del resto , en total 700 € el primer año ,el segundo año, 987,50 €. Además, que decir del impacto de la publicidad en las empresas. hoy la publicidad es un herramienta poderosa, que permite llegar a las empresas al publico y obtener reconocimiento  de la marca, crear identidad , diferenciarse  de sus competidores,inducir en la decisión de compra, mejorar la relación con los clientes, generar interés en nuestros productos y servicios, mantener informados a los clientes de nuestros productos y servicios, descuentos a aplicar ,es decir, es una parte importante de cualquier decisión empresarial. Hay un dicho en el mundo económico, y es que un producto  o servicio sin que nadie lo conozca , nace muerto. Cerrando el articulo y volviendo a la finalidad de este, esperamos dar un empujoncito a Fran, a su asociación , animando a participar de una forma activa en esta.

Animo Fran

jmgs



Análisis macroeconómico de la Economía Española, Primer Trimestre 2024

   Vamos a ver el comportamiento de los principales indicadores macroeconómicos y su impacto global. Vemos que ha habido un fuerte crecimien...