Incumplimiento Contractual del trabajador. Despido e Indemnización por Daños y Perjuicios.

     

           Cada vez hay mas empresas que tienen el problema de los daños que le ocasionan los trabajadores en el incumplimiento de sus funciones y que no solo podrán resolver con el despido. En virtud del art,1101 del C.C. aplicable ,en el que determina que ” Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Aunque el legislador solo haya previsto , en el art.21 del E.T. las  relacionadas con la competencia desleal y el que una vez formado por la empresa abandone esta. Aun habiendo una corriente jurisprudencial en que es suficiente con el despido o las sanciones previstas , existe otra en el que tira del art.1101 del C.C. para que las conductas negligentes y dolosas , que produzcan graves daños probados en la actividad de la empresa, sean los causantes de los deberes contractuales y  por tanto exigible los daños y perjuicios producidos en la empresa. La carga de la prueba corresponde al empresario que debe de probar ese comportamiento doloso e imprudente y que haya ocasionado daños a la empresa. Por tanto, aun no habiendo mucha jurisprudencia al respecto, el art.1101 del CC  es suficiente para poder  no solo despedir a un trabajador sino exigirle una indemnización de daños y perjuicios.

 

Jmgs

Abogado

 

Presentación de la Asociación Taurina Fran Lupión

         


         El viernes 8 de Marzo, tuve el honor de ser invitado a la presentación de la Asociación Taurina Fran Lupión, El fin de la Asociación es la Proyectar y Apoyar la carrera profesional Taurina del joven Fran Lupión.Fran es un chaval joven,con personalidad ,responsable,comprometido, con valentía,  capacidad ,  y muchas ganas de llegar a ser figura del toreo. Fran ,todo esfuerzo tiene su recompensa  y el mundo del toreo,los entendidos lo dicen,  es muy difícil, llegar a ser figura. Este es tu año, para sacar lo mejor de ti , demostrar tu valía y  el arte que llevas dentro y consolidarte como profesional del mundo del toro.  Apoyo, no te va a faltar,hay mucha gente que está contigo, y como tu dices, habrá tardes buenas y tardes menos buenas, pero ahí estaremos  para brindarte nuestro apoyo. Y esa frase , que nadie es profeta en su tierra, esta demostrado que no es asi , que aqui  no se confirma  la regla y tienes detrás a tu gente, a tu pueblo y todos los que se adhieran a ese proyecto que con ilusión y ganas llevas en ciernes.    Animo, piensa que eres un privilegiado, que son pocos los elegidos, para ser figura del toreo. 

    Volviendo a la presentación  que tuvo lugar en tu tierra natal,Berja y como no podría ser de otra manera, tierra de tradición taurina,con solera e historia. A esta ,asistieron numerosas personalidades, el Alcalde de Berja D.José Carlos Lupion Carreño, como presentador del evento D.Benjamin Hernández Montanari, D.José Gabriel Olivencia, de entre otros , que presidieron la mesa, asistiendo mas de 80 personas, a pesar de ser un dia de lluvia y de numerosos eventos que se estaban celebrando en Berja en esos momentos.  Ya era hora que tuviese Berja  un Torero natal. 

    A esta parte le toco hablar de las deducciones fiscales de las empresas por sus aportaciones en forma de donaciones a  las entidades sin animo de lucro y  la proyección de la publicidad en las empresas e instituciones. Este año pasado con el R.D.Ley 6/2023  ha incrementado la cuantía de la deducción para las empresas, pasando del 35% al 40% ,pudiendo llegar hasta el 45% en los casos de donaciones , si se mantiene a la misma entidad durante dos periodos impositivos consecutivos,con una reducción de amortización de la deducción de 4 a 3 años mínimo y un máximo de 10 años, como ejemplo explicativo y para que se entienda mejor, supongamos  que una empresa dona en el año 2023 la cantidad de 1500 € y en el año 2024, 2000 €,  y la empresa tiene una base imponible de 80.000 € que cantidades se podrá deducir de esas aportaciones?.Los primeros 250 € tienen una deducción del 80% , es decir , 200 €, el primer año, el 40% del resto , en total 700 € el primer año ,el segundo año, 987,50 €. Además, que decir del impacto de la publicidad en las empresas. hoy la publicidad es un herramienta poderosa, que permite llegar a las empresas al publico y obtener reconocimiento  de la marca, crear identidad , diferenciarse  de sus competidores,inducir en la decisión de compra, mejorar la relación con los clientes, generar interés en nuestros productos y servicios, mantener informados a los clientes de nuestros productos y servicios, descuentos a aplicar ,es decir, es una parte importante de cualquier decisión empresarial. Hay un dicho en el mundo económico, y es que un producto  o servicio sin que nadie lo conozca , nace muerto. Cerrando el articulo y volviendo a la finalidad de este, esperamos dar un empujoncito a Fran, a su asociación , animando a participar de una forma activa en esta.

Animo Fran

jmgs



La desafección ciudadana de la politica

     Cada vez estamos mas acusando, situaciones que no son capaces de enfrentar quienes nos representan actualmente, están todo el dia , fue...