El impago de las hipotecas y sus consecuencias

     En estos momentos los hipotecados se encuentran en una situación bastante delicada en cuanto a la deuda contraida con las entidades de credito sobrepasa el valor de la vivienda, es decir, que las viviendas no valen lo que se le debe al banco,la gente ha optado por dejar de pagar las viviendas y dejarselas al banco para que el las siga pagando, vaya papeleta, para el hipotecado y para el hipotecante, el banco que se queda con la vivienda y encima, le debes dinero, pero esto como puede ser, pues es asi, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal previsto en el art.1911 del CC., un ejemplo para que uds. lo entiendan. Compras una vivienda, costo en su momento, 120.000 €, te dieron por la hipoteca 150.000 €, sobre el que actualmente, pagas un tipo de interés que como mínimo debe  ser el 4,50%
y  le dejas la vivienda porque no puedes pagar los 800 € que te pide al mes, el banco procede a embargartela, se  la adjudica en la tercera subasta por 2/3 menos del importe de su valor y encima te pide el resto que queda pendiente de pago. Este es el  resultado, aplicando nuestra ley hipotecaria actual. Te quedas sin casa, y con deuda,la pregunta, que nos debemos hacer, es si alquien es responsable que uno haya llegado a este extremo?. El banco, el tasador, el especulador, el vendedor y tu, y cada uno deberia responder de su cuota de responsabilidad, el banco por conceder el credito sin preveer las garantias suficientes y la capacidad de pago del deudor, el especulador,el llamado comisionista, por la parte del dinero que se ha quedado, el vendedor por haber inflado su valor y el tasador, por haberle puesto un valor que no correspondia con la realidad del precio, este ultimo, es el verdadero responsable de este desaguisado, junto con el banco, de haber llevado a un ciudadano a esta situación.De modo que deben ponerse demandas para que estos contratos hipotecarios, muchos de ellos leoninos se reparta la tarta de la imputacion culposa por haber generado esta situación.

jose manuel garcia
economista

LAS NOTAS SIMPLES Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

              Hoy en día se accede facilmente  a los Registros de la Propiedad  y Mercantil, y solicitar notas simples sobre datos de propietarios, o empresarios,  ha traido a que la Asociación para la defensa de Usuarios de Registros Públicos haya presentado una denuncia  contra los Registradores ante la Agencia de Protección de datos con el fin de que se cierre el portal de internet y el acceso a los datos registrales de los propietarios o datos mercantiles para el caso de empresas y particulares. Pero, que datos son susceptibles de protección?, entiendo que, los relativos a la persona, el resto, es público, pues de otra forma el registro no seria público, pero, la asociación va más allá, quiere que los registradores no cedan los datos registrales sin el consentimiento de los titulares, para una finalidad no prevista en alguna  norma. Es cierto, que ha habido permisividad por parte de los Registradores, pero más por los sujetos que han pedido acceder a esos datos, en muchos simulando tener un interes legitimo y por tanto falso. Pero, todo esto tiene solución, y está pasa , por los despachos de los profesionales, y que estos sean los que asuman la protección de los datos de sus clientes. Si el interesado , al que se accede,  no da el consentimiento, que ocurriría, pues que ya los datos no serian públicos, serian privados, por lo que implica un cambio de naturaleza jurídica de este organismo, y la fé pública registral no tendría sentido su existencia, por lo que a la larga se llegaría a su inidoneidad, ya que si , es un registro privado, que sólo el Estado tendría acceso.El restro, no les interesaria que los datos de propiedades y empresas  estuviesen accesibles para el Estado. La titularidad de los bienes, con el simple hecho de instrumentalizarla a través de un fedatario público, y los contratos privados   serían justos titulos, sin necesidad de estar sujeto para mejor proveer,  a este organismo público, de carácter voluntario y de protección frente a terceros adquirientes de buena fé. Los llevarian hacia su desaparición. Por lo que la solución , es primero, la justificación del interés legitimo del sujeto activo que requiere los datos registrales, segundo, que se haga a través de sujetos de derecho público o privado, profesionales independientes y tercero, que la protección de los datos no personales sea mediante certificación negativa, la no comunicación hecha a través del titulo que se pretenda inscribir, es decir una clausula de protección, en los documentos publicos susceptibles de inscripcion.

JMGS

Economista

El Sistema Financiero, necesidad de reforma,primera parte.

         Las practicas bancarias abusivas estan detras de la crisis economica actual, ya ha comenzado EEUU, a regular el sistema actual del cual no existe ningunas normas a nivel internacional que impongan orden al sistema actual, no existen principios basicos en el que se ordenen  los mercados financieros, todo esta en manos de especuladores que han excitado el mercado financiero desde hace tiempo presentando una situación idealizada de las cual todos nos hemos hecho eco, dónde las empresas aparecian con resultados erroneos, o más bien sobredimensionados, en las que los balances aparecian con cifras astronomicas aderezadas con fuertes  dosis de optimismo falso, mercados de futuros u otros activos toxicos. El mercado financiero se ha dejado a que se desarrolle solo e imponga las reglas del más fuerte y astuto frente a las de las de la  inteligibilidad y  realidad,dónde bancos y cajas, amparados por la mano protectora de los Estados han estado campando a sus anchas por los estados, dónde el poder de estos ha estado en la sombra y dominando las escena economica y politica de cualqueir pais, hay paises que han intervenido en un sentido positivo, nacionalizando la banca, regulando las principales actividades. Ya es hora que aqui en España, se tome en serio el hecho de que si al capital no vuelve la confianza no saldremos de la crisis, y para que vuelve hay que intervenir, los bancos deben ser responsables del desaguisado en el que son los máximos responsables, por otro lado, la concentración  no es buena, pues decae la competencia, entrando en una espiral de monopolios, la dotación obligatoria de fondos de estructuración del mercado. La ley debe regular, las condiciones de concesión de créditos y las garantias necesarias. Comisiones, avales. En estos momentos, la preocupación de los bancos es evitr la dotación de sus fondos para dar cobertura a las consecuencias de la crisis, el derrumbe del mercado del ladrillo  que ha llevado a  apalancar el mayor numero de capital posble, de ahi que muchos esten captando recursos a través de depositos al 5% TAE, cuando a medio plazo y si no se mueve el Euribor , va a agudizar sus problemas de liquidez, estos son mayores en las cajas, dónde se han puesto a cobrar a diestro y siniestro comisiones, por cualquier movimiento, o solo por permanecer inactiva.Es nesario una reforma urgente y ordenación del sistema bancario actual.


José manuel García Sanchez
Economista

El Iva, una subida anunciada

Hoy se han despejado todas las dudas, y ya es firme que el I.V.A. subirá el próximo 01 de Julio del 2010, pero la pregunta de todos es.¿ En qué medida incidirá en la recuperación económica?. Es cierto que hace un año, ya se había comentado la idea que una de las claves para la salida de la crisis y mantener el nivel de protección social era subir los impuestos, pero nos olvidamos que hoy el consumo está en sus índices más bajos, que se siguen cerrando empresas, a menor ritmo que hace un año, que se sigue destruyendo empleo, y por tanto , no vemos el final de la crisis a corto plazo. Pero que hay que hacer para mantener los niveles de protección social para no subir los impuestos, reducir el gasto público, del Estado, las CCAA y las Entidades Locales, todo el mundo predica a los cuatro vientos este sistema, pero para aplicarlo, primero hay que tener un grado de lealtad institucional que no lo hay, cada político, cada fuero, cada CCAA va por su sitio, deambulando dentro de su esfera de competencias, aumentando el gasto público, y presentando cuentas a la Cámara de cuentas, maquilladas, difiriendo en cualquier caso, el déficit acumulado para el futuro, mal augurio, estamos con esto condenando a las generaciones futuras al pago de una deuda, que acabará estrangulándonos a la griega. De modo, que, el Estado debe de tomar la iniciativa de pacto con todos, para reducir el gasto público de forma inmediata, cargos, asesores, políticos, coches, funcionarios, etc. etc .dos.- Cómo medida de choque, el Banco de España, debe intervenir a todos las entidades financieras, que no tengan la solvencia para seguir en el mercado. Tres, el ICO, debe de ser el instrumento financiero para refinanciar la deuda de pymes y particulares en situación de insolvencia, con el fin de evitar más destrucción de empleo , apostando por la viabilidad, la reconversión. Cuatro, la Banca privada, debe ser la responsable de este desastre financiero, destinando parte de sus beneficios , por ley a un fondo de recuperación, dónde los beneficiados sean las empresas y los autónomos, con esto, las victimas del descalabro financiero de los bancos y cajas, tendrían nuevas oportunidades de negocio para la creación de empleo neto. No olvidemos, que estos últimos, estan campando a sus anchas desde hace tiempo, cobijados por el Estado, que ha comprado parte de su deuda con los instrumentos financieros de los ahorradores, fondos de pensiones y depósitos, para que el Estado siga y siga gastando. De ahí que el propio Estado se sienta incapaz de actuar contra el sistema bancario, que lejos de salir perjudicados de esta crisis financiera, han salido reforzados, con la provisión de fondos del estado, para cubrir sus números rojos, y los salarios de sus consejeros, que paradoja, nos roban los bancos y cajas ,invierten nuestro dinero en especulación inmobiliaria, y una vez que, dan pérdidas, sale a su rescate el estado, les financia sus deudas , para que sigan en la misma posición de antes, sin pedirles nada a cambio, pues, deben devolver lo que se les ha prestado, se les debe dar plazo para su saneamiento, se les debe controlar sus inversiones, y que la provisiones del fondo de garantía de depósitos, las tengan que avalar ellos con su patrimonio y no con la garantía del estado, pues este último, si uno necesita una refinanciación de una póliza, y te piden un aval, el estado no está para ello. Entonces para que queremos el ICO y la banca privada.



José Manuel García Sánchez



Economista

El Principio nom bis in idem, los delitos de circulación.

  Este principio significa que nadie puede ser castigado dos veces por la misma infracción. Vamos a adentrarnos un poco en su significado y en su aplicación más inmediata a supuestos que se dan cotidianamente, asi como las limitaciones de este principio. Este principio se encuentra fundamentado  en que se aplica a un mismo sujeto, por unos mismos hechos y con un mismo fundamento. pero que significa esto, que despliega toda su eficacia a las relaciones del derecho penal con el derecho administrativo, asi como las relaciones del derecho penal entre si. Asi, en el primer supuesto, la administración tiene potestad sancionadora, que recae sobre sujetos sobre los que guarda alguna relación con esta, por ejemplo, los funcionarios o esta sometida a la potestad de este, se trata de la llamada potestad disciplinaria, en cuanto la potestad de la administracióon se ejerce sobre los ciudadanos que no guardan relación de dependencia directa o indirecta, se trata de una potestad gubernativa. En el primer caso el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración con respecto al funcionariado podria acumularse esta con una sancion penal de acuerdo con el art.419 del C.P., en cambio en la potestad gubernativa, ambas infracciones, penal y administrativa obedecen a un mismo fundamento , por lo que en este caso se veda la imposición de una doble sanción, trangrediendo el principio nom bis in idem,por ejemplo la coducción bajo los efectos del alcohol, un mismo hecho, y un mismo sujeto, con dos sanciones aplicables, una la prevista en el codigo penal -art.379.2- y otra el código de la circulación, nos llevan a aplicar el principio aludido, por lo que en el presente caso no es justificable el ejercicio de la doble sanción, administrativa y penal, pues no podemos pensar que la administración tenga unos intereses distintos a los generales y a los que sirve, por lo que aplicando el art. 103 de la C.E., se debe fundamentar en que el principio general aplicable es que el derecho penal es el ultimo recurso del ordenamiento, de modo que la sanción aludida , debe quedarse en el ambito administrativo, reservando la ley penal para los supuestos mas gravosos, con esto no se quiere que merezca desvalor el comportamiento aducido por el individuo que pone en peligro los bienes juridicos protegidos.

jose manuel garcia
Economista
Estudiante de Derecho

LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, 2ª PARTE

                 Hay otros aspectos de la excedencia a tener en cuenta como son, primero que al no existir obligación de reserva de puesto de trabajo , el empresario puede cubrir el puesto con total libertad , no estando obligado a concertar un contrato de interinidad para sustituir al trabajador excedente, segundo, el reingreso no está condicionado a plazo de antelación, sin embargo es recomendable hacerlo, para permitir a la empresa, reorganizar su plantilla, en el supuesto en que el trabajador no proceda a su reingreso, decaira esta y se podrá por dar terminada la relación laboral por despido. Al margen de esto, la empresa, ante la solicitud de reingreso del trabajador, podrá adoptar las siguientes posturas: negando el derecho al reingreso, accediendo al reingreso, denegando el ingreso por inexistencia de vacante , no contestando a la petición efectuada. La empresa está obligada a atender el reingreso , con inmediatez de existir vacante idonea, de no ser asi incurriría en mora;en el supuesto de existir vacante en otra localidad , el trabajador no podrá rechazarla, y la empresa tampoco quedara condenada a proveer ese puesto, esta es una de las posturas actuales de nuestra doctrina , otro sector de nuestra doctrina opina que , el reingreso debe producirse en la misma localidad donde prestaba el servicio, quedando en todo caso el trabajador en una situación expectante hasta tanto haya una plaza vacante en la empresa. En el primer caso, el excedente pierde su derecho al reingreso en la localidad asignada por la empresa, en otro caso, de producirse esta reincorporación no puede ser condicionada en ningún caso, a una reducción en las condiciones anteriormente pactadas, de salario y reducción de jornada laboral. El trabajador , por su parte, puede negarse a la reincorporación, por lo que su actitud implicara una resolución unilateral del contrato por su propia voluntad., sin embargo la doctrina admite la readmisión pasar de  una relación de carácter indefinido a ser temporal. Otro supuesto, que puede darse,es que en la empresa no exista vacante, con lo cual , se prorroga en el tiempo la situación de excedencia voluntaria o de existir vacante, esta se le niegue al trabajador , con lo cual este podrá acudir a los tribunales, y mediante un procedimiento ordinario solicitar el reingreso , pudiendo incluso ejercitar una acción indemnizatoria por daños y perjuicios causados por la mora injustificada en la incorporación a su puesto de trabajo, y por ultimo de no ser posible la reincorporación por la negativa empresarial a su readmisión ,procederá la demanda a la empresa por despido improcedente. En todo caso, le corresponde a la empresa la carga de la prueba  de probar que no se había dado en ningún momento la situación de vacante existente,  y que llevare a reconducir la acción extintiva hacia el despido procedente.

jose manuel garcia
Graduado Social
Economista

Incumplimiento Contractual del trabajador. Despido e Indemnización por Daños y Perjuicios.

                 Cada vez hay mas empresas que tienen el problema de los daños que le ocasionan los trabajadores en el incumplimiento de sus...