Otras medidas financieras necesarias.-

                No solo hay que ajustar el gasto público para disminuir el déficit, hace falta que fluya el crédito, y los bancos en plena reestructuración. De modo que hay que hacer cambios profundos en estas entidades, no podemos seguir pagando la crisis, la clase media a través de , clausulas, tipos y comisiones abusivas que lo que hace es crear mayor desconfianza y desconcierto. Nadie se atreve a cortarle las alas a las entidades financieras. Siguen dando beneficios en muchas ocasiones inflados para obtener créditos blandos con los que refinanciar sus activos tóxicos, que no consiguen liberarse de ellos por completo. Si no cambia el sistema financiero español, ni en el 2014, empezaremos a ver la luz del túnel, de modo que, entidad que a 30 de junio no hay reestructurado su deuda, debe ser intervenida. El gobierno, mientras tanto debe poner en marcha los mecanismos para la conversión del banco de España que haga no solo la función de llevar las cuentas del Estado, sino de entidad crediticia. Esto es intervencionismo en toda regla. La reestructuración debe ir encaminada hacia la concepción de una banca privada fuerte con un protagonismo y responsabilidad pública, de forma que el 25% de sus beneficios vaya a la dotación del fondo de reestructuración, así el Estado no tendrá que poner un duro , a la hora de intervenirlas o prestarles créditos para refinanciar sus deudas. Y una función pública, con otro 25%, de sus beneficios, destinados a obra social, y eliminar, todas las deducciones del impuesto sobre sociedades, con lo que el Estado recaudaría al menos un 35% más de lo que lo hace actualmente, de modo que, primero tributarían por el beneficio neto obtenido y después deducirían, ya que la cifra base del reparto de dividendos deben ser el del 50% de los beneficios después de impuestos. Asimismo, un impuesto sobre transacciones de capital, en España, todo el dinero que sale debe llevar el gravamen del 35%, para ello, todas las operaciones mayores de 2500 € deben de pasar por cuenta, y los bancos deben estar obligados a declarar por las operaciones de más de 2500 €, señalando nombres y apellidos de quien saca el dinero. Y perseguir las fugas de capital, que es otro de los problemas que tenemos, las remesas de euros que los 10 millones de extranjeros han estado durante los últimos años sacando de España. Para ello, en la Unión europea se debe de colaborar, con una primera medida de choque, armonización de la imposición indirecta, en un tipo único para las transacciones europeas, en torno al 20%, denominado iva comunitario, bienes de primera necesidad, al tipo 0.




JMGS

Economista



Modificaciones del Contrato de Trabajo, tras la Reforma Laboral.-

             La nueva ley de reforma laboral ha flexibilizado las modificaciones de las condiciones de trabajo, en materia de salarios, jornada, turno, funciones... al abrir al máximo las posibilidades por las que un empresario puede recurrir a esta práctica. Se dice que estas modificaciones estarán justificadas "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".

El art. 12 del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, modifica el art. 41 ET, con el título de "Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo". Ya en la Exposición de Motivos, en su apartado IV, explica que "se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas, se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización, y la modificación de condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo del Título III del Estatuto de los Trabajadores se reconduce al apartado 3 [del] artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores", una lectura total del art. 41 ET nos permite concluir que no son esos tres los únicos cambios introducidos.

Si seguimos el orden del art 41 ET, el primer cambio es en el apdo. 1, donde se eliminan -en consonancia con su eliminación en los arts. 40 y 51 ET- las exigencias de corte finalista -que obligaban a un juicio de racionalidad de la medida adoptada en relación con la causa alegada-, de modo que ahora solo se exige la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, considerándose tales "las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". No se contempla, sin embargo, ninguna alusión a las contrataciones referidas a la actividad empresarial -como sí se contempla con respecto a la movilidad geográfica-.

En cuanto a la simplificación de la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas,, el criterio de distinción principal era según si la condición de que se tratase se disfrutaba a título individual o con efectos colectivos y, en determinados supuestos, se atendía además a determinados umbrales -que coincidían con los del art. 51 ET-. Tras la reforma, esos umbrales -que siguen coincidiendo con los del art. 51 ET- son el único criterio a tomar en consideración, de modo que, si se superan en un período de 90 días, la modificación será colectiva, y en otro caso no lo será.

Para dejar claro que el criterio de atender a si la condición se disfruta a título individual o con efectos colectivos ha quedado derogado, se establece -art. 41.2- que "las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos". Únicamente -y esta era otra de las reformas anunciadas en la Exposición de Motivos- queda fuera del art. 41 ET la modificación sustancial de condiciones establecidas en convenio colectivo estatutario, remitiéndose entonces al art. 82.3 ET -art. 41.6-.

En la Exposición de Motivos una de las reformas anunciadas es la inclusión -en el art. 41.3, párrafo segundo- de la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización. Y una lectura total del art. 41 ET nos permite detectar aún otras dos reformas: la decisión de modificación se notificará con una antelación mínima de 15 días -antes eran 30- a la fecha de su efectividad -art. 41.3, párrafo primero-; y si se trata de una modificación colectiva, la decisión de modificación será notificada a los afectados una vez finalizado sin acuerdo el período de consultas y surtirá efectos en el plazo de los siguientes días siguientes a su notificación -art. 41.5-.

Además de reformar el art. 41 ET, el art. 12 del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, modifica la letra a) del apdo. 1 del art. 50 ET, sobre "Extinción por voluntad del trabajador", donde antes "las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad", y ahora "las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador", aparecen como una -la primera- de los incumplimientos empresariales que se considera causa justa de resolución del contrato de trabajo a instancia del trabajador.

Los cambios sustantivos en la denominada resolución antinovatoria, la interpretación más extendida, era considerar que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a las que se refería eran las llevadas a cabo sin respetar el art. 41 ET, en cuanto cualquier modificación sustancial que redundase en menoscabo de la dignidad del trabajador siempre sería a la vez contraria al art 41 ET. Por lo demás, el perjuicio de la formación profesional -que se elimina- siempre será una violación del debido respeto a la dignidad del trabajador. En cuanto, a la movilidad geográfica por las razones expuestas también se simplifican los requisitos en términos parecidos para que el empresario recurra a dos formas específicas de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad geográfica -cambio de centro de trabajo que exige mover la residencia del trabajador- y movilidad funcional -cambio de las tareas que desempeña-, en todo caso, el trabajador deberá adaptarse a las nuevas condiciones laborables expuestas, teniendo en su caso la facultad de resolver el contrato de trabajo conforme al art.50.1.a) del E.T.

JMGS
 
Graduado Social

El descredito de la Banca Española

       Un grave problema que no hemos echado en cuenta o que no le ponemos la debida atención son a la banca y cajas, los verdaderos culpables de esta crisis financiera. Muchos de ellos, estan reteniendo el dinero de sus clientes, bajo formulas coactivas revestidas de legalidad, que han ido tendiendo a lo largo de los años, sin el debido control de los gobiernos de turno, que han mirado para otro lado. Los españoles no nos fiamos de los bancos y cajas, en una palabra. Europa y el gobierno español esta apuntalandoles con inyecciones de capital a través del FROB, créditos blandos al 1%, siguiendo la especulación con el dinero de los fonddos de los ahorradores, que ahora no lo pueden devolver porque el socabon que tienen en sus balances lleno sobre todo de activos toxicos , nos les permiten tener la solvencia suficiente para encarar una retirada masiva de capital.Hasta cuando vamos a tener esta situación de abuso de estas entidades, que no son todas, sino la mayoria que al no tener negocio, esta cobrando por todo, y de muchas maneras. Bien , pues si esta no hace su función , se le deja que quiebre, que vayan a concurso de acreedores y se les embargue como a todo hijo de vecino.Pero de momento hay que solucionar el problema del crédito, para eso el gobierno debe crear un banco estatal para esta situación coyuntural, con creditos para las familias y empresas , con un tipo de interés que permita afrontar la capitalización de estas a medio plazo. De no hacerlo, tendremos un corralito como el de Argentina. Cuando el BCE deje de subastar dinero, estos necesitan seguir cobrando y cuando se les acabe, ocurrira lo indeseable. por tanto, intervención financiera del Estado.

JMGS

Economista

El Impacto de los PGE para 2012 Análisis

            Una vez conocidos los PGE para el 2012,  el pesimismo que arrojan para nuestro crecimiento y por ende la creación de empleo es patente, los mercados financieros han reaccionado, cuestionándose la capacidad de España de cumplir los objetivos propuestos en el Pacto de Estabilidad, y fijar el techo del déficit público a finales del 2012 en el 5,3 %. Hay datos macroeconómicos que hay que tener presentes para analizar las fluctuaciones de la prima de riesgo país, que hoy ha superado los 390 puntos básicos. Por ejemplo que los intereses de la deuda soberana a pagar el este año son  28900 millones de euros, y que el índice de confianza  en nuestra economia esta tan bajo como el 30 de noviembre pasado, las reformas necesarias para algunos e insuficientes para otros , no han dado el efecto previsto en los mercados financieros que  esperaban  ajustes sobre el consumo, elevando la carga impositiva, 2 puntos, del 18% de IVA al 20%,  o  la temida reorganización de la función pública, el desarrollo de la ley de estabilidad y el techo de gasto para las CCAA, el freno de estos  a la emisión de deuda pública que es totalmente incompatible a nuestros compromisos. No puede ir cada CCAA por su cuenta, unos emitiendo bonos patrioticos,etc.La carga pública hay que aligerarla en un 40% más, hay que desmantelar las diputaciones, concentrar las competencias en las CCAA y hacer un plan de eficiencia pública y renovación institucional que llegue a reforzar la confiaza de  emprendedores e inversores,los bancos tienen que acabar su reestructuración y a corto plazo rectivar su principal actividad,, de no ser asi el Estado debe  crear la gran banca publica, necesaria para inyectar directamente liquidez al sistema, si los bancos no prestan dinero debera ser el banco de España el que intervenga directamente y preste dinero a familias y empresas a tipos reducidos.La clave esta periodificar la deuda publica y privada actual a 10 años , que es el plazo de reactivación de nuestra economia , con  los datos  que se manejan. Los presupuestos  son los que son y   los  hay mejores para  estos momentos, pero exigen mayor esfuerzo, hay que aumentar la inversión pública y disminuir la carga institucional. La reforma laboral, deben eliminarse los elementos de rigidez que  existen en la actualidad en el mercado de trabajo,  capitalizando la prestación por despido al modelo Austriaco,con efectos a 42 meses, la presión fiscal debe de disminuir para crear empleo. Las amenazas al empresariado sobre la persecución, no es  buena ni  es el momento de hacer estas políticas restrictivas que hacen que huya la expansión economica, existen mecanismos, para cruzar los datos declarados por las empresas y desactivar  las bolsas de fraude, sin necesidad de anunciar el  perseguir  al defraudador, esto en vez de generar confianza, hace disminuir esta, los datos macroeconomicos  por sí mismos, no resuelven los problemas, sino se ataja la corrupción política e institucional desde el mismo Estado, no solo con medidas penales sino con contramedidas politicas e  incluso constitucionales, la limitación de los ejercicios de los cargos públicos, a dos legislaturas, ya que , la política no es una profesión , sino un acto de servicio público , al Estado. El desempleo, debe ser una prestación para el empleo público, hay que erradicar la noción de la prestación por desempleo, a la idea de no hacer nada, pues el sistema se vicia, y está viciado desde que comenzo su andadura. Todas las  medidas  son impopulares pero necesarias para sacar a España de este laberinto sin salida y se necesita tiempo, y ganas de hacerlas.  Otro sistema, seria la quiebra, seguir donde estamos y   salir al final  del Euro  canjeando la deuda soberana  y sus intereses por los euros que tenemos todos los Españoles, aunque mucho me temo que seria insufiente y quedaria hipotecado nuestro futuro. Por tanto, pacto de Estado,concentración del  Estado  y desarticular todas las inquietudes soberanistas, terminando con el techo autonomico, de entre otras medidas como las ya expuestas en articulos anteriores. 



JMGS



Economista



Presentación de la Asociación Taurina Fran Lupión

                    El viernes 8 de Marzo, tuve el honor de ser invitado a la presentación de la Asociación Taurina Fran Lupión, El fin de ...