CRECIMIENTO ECONOMICO Y SALARIO MINIMO


        El poder adquisitivo está íntimamente ligado al desarrollo económico y social de un país. En España ha habido en los últimos diez años un estancamiento secular de la economía, observamos como países avanzados de nuestro entorno, tienen un SMI mas alto y un nivel de vida acorde a este. La revalorización de este indicador en términos sociales se hace necesario si queremos igualarnos a países como Alemania, Francia o Italia, que son los tres grandes. El factor trabajo requiere de  una reforma que nos permita tener un valor económico  que este acorde con nuestro sistema productivo. Pero hay una contrapartida a tener en cuenta, es la elevación de los precios de los productos y servicios. Los resultados de la actividad económica deben ser acordes con su distribución social  y que es el origen del poder adquisitivo general, medido en dinero, de que dispone el demandante en el mercado para satisfacer sus deseos ,cuanto mayor sea su poder de compra, mayor será la  satisfacción general  y una mejor distribución de la justicia distributiva de la riqueza – Teoria de Hayek- dara luga a un mejor crecimiento económico y por ende un mayor desarrollo humano  - Teorias de John Commons y Thortein Veblen –teorias el valor del trabajo y Teoria Utilitarista-. Que viene a determinar que el crecimiento económico viene ligado con el desarrollo social. Y el primero, con la distribución equitativa de la riqueza, en una lógica economía de mercado.


jmgs

Economista-Abogado
 

La Desaceleración de la Economia Española

Resultado de imagen de estadisticas fotografias  La ralentización de la economía es real, o realmente lo que se avecina es una nueva crisis económica , el  PIB  decrece dos decimas , las expotaciones decrecen un  1%, el consumo  decrece un 0,2 % , la economía esta perdiendo impuso , las previsiones  se van a recortar para este 2018, bajando de un 2,8 a un 2,5% , hay otros estudios como los del BBVA que pronostican  un 2,6%  mientras la comisión europea , pronostica un 2,8%  , siendo para el año que viene del 2,3%. Por lo que se habla en términos globales de una desaceleración suave , al menos a corto plazo. El consumo se ha ido debilitando a pesar del empleo que   se han incrementado, no así los salarios, otro es el factor de incertidumbre  política  que es el que modera el consumo . Otro de los indicadores,es el turismo, indicador que esta sobrevalorado en términos absolutos  con un ritmo de crecimiento del 8% al 10% , lo cual, es probable que se debilite al  aumentar la estabilidad en los países de norte de África . A pesar de que este factor se cree que pueda ser volátil no va a afectar a la tasa de creación de empleo que llegará a todas luces a los 19 mm de personas. Veremos en los próximos meses como se comportan los indicadores económicos a corto plazo. Otro factor a tener en cuenta, es el déficit actual de las pensiones que está siendo corregido  por  endeudamiento publico. Estas deben de moderarse , y no pueden crecer todas lo mismo, las de abajo que las altas, pues llevaría al colapso del sistema de pensiones. Hay que ir pensando en sistemas mixtos, ya que la carga fiscal es muy elevada en la actualidad. Los presupuestos para el 2019, son insostenibles y generan mucha desconfianza para el sector empresarial y para el consumo interno.

jmgs
Economista-Abogado

Reflexiones sobre economía 3.0

             Estamos en la antesala de una nueva crisis económica? Los  mercados financieros están indicando que pasamos por un momento delicado, las caídas del ibex  y el Dax alemán, con unas caídas acumuladas del 12% nos ofrecen un panorama de desaceleración de la economía. Otro indicador es el dado por la Reserva Federal  de EE UU al anunciar una subida de tipos de interés, Aquí en España, la prima de Riesgo está ya en los 130 puntos básicos y subiendo. Los inversionistas en España han echado el freno, dado  que el gasto público per cápita se ha disparado, el índice de fragilidad  y  el de competitividad, el de estabilidad política y el de corrupción son de los más determinantes para valorar la conveniencia de una inversión en un país, además del PIB real o el PIB per cápita. En solo tres meses nos hemos situado en tasas de hace tres años, lo cual acentúa el fantasma de una nueva crisis estructural.

jmgs
Economista-Abogado

EL FALSO AUTONOMO

Trabajadores  que deben estar encuadrados en el régimen general, que tienen las características propias de este, como son dependencia, subordinación, ajenidad, obligatoriedad y lo están en el régimen especial de trabajadores autónomos, caracterizado por su autonomía organizativa y de medios. En su día, surgió, el estatuto del trabajador económicamente dependiente, el denominado TRADE, en el que, esta figura se caracteriza por ser un hibrido entre el trabajador dependiente  y el que pone sus medios para la realización de un trabajo y solo dependen en un 75% de sus ingresos de un solo cliente. Hoy se persigue, al  denominado falso autónomo, trabajador que trabaja en una empresa, para realizar una actividad productiva, bajo la organización de un solo empresario, en el momento en que este trabajador tiene más de un empresario o ejerce más de una actividad quiebra la situación de dependencia, por ejemplo, trabajador autónomo agrario, que tiene una empresa que presta servicios a terceros, con una actividad distinta a la agraria. O del trabajador que es titular de una actividad de comercio, y presta servicios de transporte a un empresario agrario.Dado que si  los medios utilizados para la actividad son propios, aunque facture la misma cantidad al mes  a un mismo empresario, y a su vez, sea titular de una explotación económica, no puede considerarse falso autónomo. Asi , lo define el tribunal supremo , con sus notas características :
·         Dependencia: Asistencia al centro de trabajo del empresario o al lugar designado por éste y el sometimiento a horario. Este apartado es compatible con un régimen de sustituciones o las situaciones en las que el empleador se encarga de programar la actividad del trabajador, por mucho que éste tenga una supuesta libertad horaria y no necesite notificar sus vacaciones. El que los técnicos sólo trabajaran para esta entidad también fue determinante.
·         Ajenidad: El trabajador pone a disposición del empresario el fruto de su esfuerzo y es éste último el que adopta las decisiones de mercado, como los precios o la selección de la clientela. Esto supone que el trabajador no asume riesgo empresarial alguno.
Para diferenciar estos casos del autónomo económicamente dependiente, se refiere el Supremo a que el legislador "ha despejado posibles dudas". Éste debe ser una persona física que realice “de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.-STS S.IV.-24-01-18,08-02-18,
La Sala IV del TS analiza, en casación unificadora, si la naturaleza de la relación jurídica que vincula a los trabajadores de una empresa de instalación y mantenimiento de ascensores con la misma constituye o no una relación laboral. En el caso enjuiciado, la prestación de servicios se venía realizando mediante un contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, realización los demandantes trabajos de instalación y reparación de ascensores como autónomos. 
Para el Alto Tribunal, la realidad fáctica debe prevalecer sobre la denominación que reciba el contrato, ya que "los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo".
Igualmente, asevera el TS, en el caso existe una prestación de servicios con carácter voluntario junto con tres notas fundamentales que evidencian la existencia de relación laboral:
  • ajenidad en los resultados,
  • dependencia en su realización y
  • retribución de los servicios 
Inexistencia de la figura de autónomo económicamente dependiente
Tampoco resulta de aplicación, a juicio del TS , el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, que regula el concepto y ámbito subjetivo del trabajador autónomo económicamente dependiente, al no poder acreditarse que realice una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa; “lo que constituye requisito imprescindible para que pueda darse la figura”.
En este caso El legislador ha despejado posibles dudas para evitar la asimilación al trabajo asalariado del trabajo autónomo económicamente dependiente” al definir la figura de trabajador autónomo como "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena", exigiendo en el caso de los autónomos económicamente dependientes, además, entre otras previsiones, la formalización escrita del contrato, la posibilidad de acuerdos de interés profesional, la regulación de la jornada, de las interrupciones justificadas de actividad profesional y de la extinción contractual.
 Notas características del contrato de trabajo (art. 1 ET)
    • Carácter personalísimo
    • Voluntariedad
    • Retribución
    • Ajenidad
    • Dependencia
  • Indicios constitutivos de relación laboral.
    • Indicios en la retribución
    • Indicios en la ajenidad
    • Indicios en la dependencia
    • Elementos no determinantes de la exclusión de la relación laboral
  • La inscripción en el RETA y en el IAE
  • Distribución del horario
  • Materiales aportados por el trabajador
  • Los límites de la ilicitud en el objeto y causa
  • Socio en varias sociedades
  • La calificación jurídica del contrato. Principio de primacía de la realidad
JMGS
Abogado

La Responsabilidad del Presidente de la Comunidad

    1.-Como representante legal de la comunidad o a título personal.
2.- Contractual -la mayoría de las sentencias firmes vienen motivadas por extralimitarse en la ejecución de acuerdos- o extracontractual -cuando el daño o perjuicio no tiene su origen en una relación contractual sino en el incumplimiento de la ley-.
3.-Frente a copropietarios o frente a terceros.
4.-Civil y/o penal.
5.-Por las decisiones adoptadas u omisiones en el desempeño de su cargo o por accidentes ocurridos en la finca.

 Las situaciones de riesgo más frecuentes que pueden originar responsabilidades en el Presidente son la realización de obras, los ascensores, la contratación con proveedores en general, la firma del Acta de la Junta, y la certificación de deudas.
  Al ser uno de los órganos de gobierno, que ostenta la representación legal de la Comunidad, según el artículo 13.3 de la LPH, debe cumplir con los mandatos, actuar con diligencia y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.
  La responsabilidad del Presidente de la comunidad puede exigirse por una actuación culpable o negligente en el ejercicio de sus funciones, que cause perjuicios a la propia comunidad o a los propietarios de la misma. Los daños y perjuicios serán acreditados por quien resulte perjudicado. En el supuesto de que el reclamante sea un copropietario, primero tendrá que solicitar una convocatoria de Junta Extraordinaria y tratar el asunto en la misma; si se toma el acuerdo de ejercer acciones, será la Comunidad quien exija responsabilidad al Presidente; si no existe tal acuerdo, cualquier propietario podrá iniciar la reclamación a título personal.
 Funciones relevantes como convocar las Juntas, ejercitar las acciones judiciales que se acuerden, exigir el pago a los propietarios deudores, visar los gastos y presupuestos y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, llevan implícita responsabilidad exigible, esencialmente como representación legal.

EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA.- Los acuerdos adoptados por la Junta deberán ser ejecutados por el Presidente, como mandatario de la comunidad. Si al llevarlos a cabo se da lugar a un perjuicio a un tercero o a otro copropietario, la responsabilidad se restringe al ámbito interno de la comunidad de propietarios y será ésta la que tenga que responder, y posteriormente repetir contra el órgano de gobierno (Presidente) en el caso en que se acredite que se extralimitó en sus funciones y tratar el asunto en la misma; si se toma el acuerdo de ejercer acciones, será la Comunidad quien exija responsabilidad al Presidente; si no existe tal acuerdo, cualquier propietario podrá iniciar la reclamación a título personal.

 Funciones relevantes como convocar las Juntas, ejercitar las acciones judiciales que se acuerden, exigir el pago a los propietarios deudores, visar los gastos y presupuestos y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, llevan implícita responsabilidad exigible, esencialmente como representación legal.
Responsabilidad del Presidente de la comunidad a título personal
En Cantabria se ha dictado una sentencia contra el nombramiento como Administrador de una comunidad de propietarios. Si la decisión sobre su nombramiento la tomó el Presidente, podría haber incurrido también en responsabilidad penal.
En general, si el Presidente no actúa con diligencia y su dejadez da lugar a un perjuicio a la Comunidad, estaríamos ante un claro hecho de responsabilidad exigible.
Un ejemplo de actuación sujeta a esta responsabilidad puede ser la contratación de un seguro para la Comunidad sin respetar el acuerdo de la Comunidad o por ausencia del mismo. También lo sería la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores, sin acuerdo previo de la comunidad de propietarios. O la ocultación, al resto de copropietarios, de una cláusula de un contrato firmado con un proveedor, lesiva para los intereses comunes.

En Cantabria se ha dictado una sentencia contra el nombramiento como Administrador de una comunidad de propietarios, de una persona que no tenía la formación adecuada. Si la decisión sobre su nombramiento la tomó el Presidente, podría haber incurrido también en responsabilidad penal.
En general, si el Presidente no actúa con diligencia y su dejadez da lugar a un perjuicio a la Comunidad, estaríamos ante un claro hecho de responsabilidad exigible.
La representación se incardina mediante la figura del mandato de conformidad con el art.1709 del CC.y su responsabilidad contractual viene sujeta por el art.1101 del CC.
Por tanto, la figura del presidente no es baladi y esta sujeta en todos los casos a responsabilidad, por lo que se recomienda tener un seguro de RC, que tenga la cobertura de la responsabilidad civil del presidente. 

jmgs
Abogado-Economista

RECLAMACIONES AL BANCO POPULAR


Desde que el BCE comunicase la inviabilidad de la entidad el 06 de junio del 2017,los pequeños accionistas no han recibido de las autoridades europeas ninguna explicación de porque se intervino el banco. Lo único que sabemos que a esa fecha , resulto que era inviable e incapaz de pagar las deudas contraídas y que un dia después se vendería por 1 € al banco Santander , mediante resolución del FROB. La insolvencia , ya se conocía a 10/04/2017, a partir de esta fecha, se dejo , en caída libre, los ahorradores sacaron los depósitos bancarios, a pesar que estaban ya garantizados por el Estado, dentro del limite de 100.000 €.Los 350.000 accionistas afectados, tienen dos opciones, o aceptan el bono de fidelización del banco Santander o emprenden acciones judiciales, estos bonos , por un valor  nominal igual al perdido sin desembolso alguno, pero con un tratamiento fiscal en renta del 2017, que les va a llevar a cada uno a tributar por las ganancias  o pérdidas patrimoniales derivadas de la tenencia de esas acciones en el popular, algunos, pagar sin tener el dinero, la trampa consiste en que mientras recibes los bonos de fidelización, tienes que tributar los mismos , con la base negativa, es decir compensar la pérdida , pero tributando en su caso , los dividendos adquiridos , como si los hubiese percibido, mientras los que no han aceptado esos bonos declaran por el valor la diferencia entre el valor de transmisión 0 y el valor de adquisión de los títulos , además de la renuncia expresa a no iniciar acciones judiciales. En el fondo de la cuestión suscitada está el vicio del consentimiento dado a un accionista que bajo la apariencia de unas cuentas solventes, confia sus ahorros a una entidad y a unos directivos que bajo ese paraguas pretenden refinanciar sus deudas promovidas por sus malas cuentas de resultados, con la emisión de acciones subordinadas ,bonos convertibles u otros productos complejos y asi venderlos al pequeño ahorrador que sin formación financiera alguna y con la consiguiente apariencia de legalidad, pretenden estos hacerles ver que van a obtener suculentos dividendos una vez puestos en el mercado secundario, nada mas lejos de la realidad, refinanciación de pasivos puros y duros, del socavón que les ha dejado el mal llamado "ladrillazo" y que el cliente se ha visto abocado a una ruina económica por esas malas practicas bancarias. Así  tenemos que el accionista puede reclamar , por via penal, contra el consejo de administración del banco , por delitos societarios, de falsedad documental , insolvencia punible , administración desleal y la acción civil de nulidad del contrato de compraventa de los títulos por vicio en el consentimiento con reintegración del nominal del producto adquirido mas los intereses legales. Nuestro despacho tiene ya presentadas algunas demandas, a título individual. Por todo ello,si ud es uno de los accionistas que ha perdido todos sus ahorros, nuestro despacho ,puede echarle una mano.-concierte cita , llamando al teléfono 950570733.

JMGS

Abogado-Economista

SITUACION ESPAÑOLA ACTUAL

  Resultado de imagen de imagen de finanzas Los acontecimientos se van sucediendo en cascada, pero los mas importantes son los de signo politico y económicos, los primeros, con el secesionismo catalan y la incapacidad de los gobernantes de solucionar los problemas politicos dentro del  ambito que le corresponde, el dialogo, y el cambio político precipitado que llega en un momento de artazgo de una situación que ha llegado a su limite y le ha estallado en las manos al gobierno, dejandolo k.o de un dia para otro,  y el segundo , el economico, nuestro crecimiento  no va acompasado con las circunstancias politicas, menos mal, este ultimo es el que mide todos los parametros sociales, el empuje financiero de la U.E. , las politicas de deflacción, la contención del gasto, los bajos tipos de interés a la largo plazo, han hecho que la economia , haya salido de su letargo, no creciendo a la misma velocidad ente los distintos paises de la zona euro. Asi el PIB en el año 2017 alcanzo el 2,4%, y en España el 3,1%, y Alemania , creció el 2,2%,, la deuda publica en España alcanzó el 98,30% del PIB, mientras que Alemania esta en el 64,10%, el defictit publico alcanzo el -3,1 % , aqui en España, un mal dato,sigamos, en cuanto al poder de compra de los Españoles, tenemos, un SMI de 858,60 €, mientras en Alemania , esta en 1498 €, estos ultimos datos son del 2018.Este dato del SMI debe de crecer , para calentar la economia y dar un empuje al dato del paro, la tasa de paro , esta en el 15,9% a finales de abril de este año, mientras en Alemania está al 3,4%.,es el mas alto, despues de Grecia de la zona Euro.La media , en la zona euro , esta en el 8,4%. Todos estos datos, nos ponen de manifiesto, que tenemos un fuerte endeudamiento, que el gasto publico seguirá subiendo, y subiran los impuestos, para poder afrontar los gastos , sin tener que endeudarnos mas. La subida de los impuestos,debe ser por encima, con un tipo máximo del 52%,en IRPF frente al actual, un IVA, del 23%, y de los impuestos sobre el petroleo. El mal, lo tenemos, en tanta CCAA y tanto organismo publico, debiendo empezar a pensar, si el crecimiento poblacional sigue en signos negativos, y el gasto publico sigue subiendo, hay que recucir duplicidades, no cabe otra , que replegar velas, es decir,agrupación de CCAA y no dispersión.

JMGS
Reflexión 15-06-18

Las CBDC, el fin del monopolio del dolar.

  Visto anteriormente lo que son las CBDC, vamos a profundizar para que sirven y que pueden hacer, y como Los Estados pretenden controlar, l...