Los mayores,defensa ,derechos, deberes y cuidados

     

Cada vez es mas frecuente que algunos hijos se desentiendan de los padres, dejando la carga a otros, sin pensar que ellos podrán llegar a ser mayores, hay un dicho que dice,tus hijos harán contigo lo que tu haces con ellos, no se si el el dicho tendrá que ver con el karma.Ver para creer , como el abandono es tal que no le prestan ni el mas minina atención al cuidado, pero aquí vamos a ver la vertiente jurídica. Nuestro C.Civil ya lo contempla, en el art.143 , destaca el deber de sustento ,vestido ,, alimentación, ....Asimismo el C.P. advierte que es un delito el abandono de los padres, , nuestra jurisprudencia mas reciente asi lo asevera "los hijos tienen esta obligación que no solo es natural, sino jurídica cuando los padres no pueden cuidarse por sí solos. Se trata de una obligación de derecho natural en esencia, pese a su plasmación posterior en normativa civilista en cuanto regula los alimentos entre parientes. y En el caso de que esa obligación no se cumpla debidamente, en una u otra dirección, y se incumpla gravemente la tutela de garante que ambos tienen en distintas épocas de la vida se convierte en una obligación legal incumplida, que acarrea responsabilidades que, en este tipo de casos, como se constata en el relato de hechos probados, tiene un alto grado de reprochabilidad, no solo social, que la tiene, sino también, y sobre todo, penal.”...Hay que decir que el tribunal juzgaba un caso de abandono realmente grave, pues la madre sufría un deterioro progresivo, perdiendo la posibilidad de caminar, así como la autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria, tales como asearse o comer, y los hijos aun sabiéndolo la desatendieron, llegando a fallecer la madre - STS 459/2018-

El artículo 226 del C.P. castiga el incumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, y el incumplimiento de los deberes de asistencia de los familiares necesitados (descendientes, ascendientes o cónyuge) con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. 

Se trata, por tanto de un delito menos grave y también de un delito especial, ya que solo puede ser cometido por las personas que reúnen la condición de ascendiente, descendiente o cónyuge, y contra las mismas personas.

Muchas de estas situaciones encuentran también solución por medio de la vía civil, menos drástica que la penal. Por eso, ante cualquier incumplimiento o desatención de los deberes familiares, o del deber de asistencia entre parientes que impone el ordenamiento, conviene acudir a los cauces que establece la legislación civil, dejando la vía penal para los casos más graves y reincidentes. 

Por ejemplo, en caso de imposibilidad de cumplir con la obligación de pagar la pensión alimenticia o la compensatoria, resulta de vital importancia acudir a un procedimiento de modificación de medidas definitivas previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello servirá para acreditar la buena fe en caso de ser denunciado en vía penal.

    No obstante hace falta una ley del mayor, especifica sobre derechos y obligaciones de los hijos para con los padres u otros ascendientes. Hay que proteger el patrimonio del mayor, en circunstancias especificas , y que actué la fiscalía contra aquellos que se desentiendan, no solo a la prestación de cuidado y alimentos , sino en sus obligaciones y en su caso desheredación., conforme al art.853 del CC. Es alarmante , como , unos padres que una vez que se han desprendido de su patrimonio,los hijos se desentienden totalmente de ellos. 

     Existen ya asociaciones al respecto, fadepem,ceoma,etc., asimismo, puede acudir a los servicios sociales, policía o juzgado de guardia, esta lacra hay que terminar con ella.


jmgs

Abogado-Economista.

Extinción de la Pensión Alimenticia por falta de relación paterno filiar

     Ya el T.S.fijo doctrina al determinar que si un hijo no tiene relación con alguno de los progenitores , es causa de extinción de la obligación de la pensión alimenticia. Con una demanda de modificación de las medidas establecidas en el divorcio , con la petición de extinción de pago de la pensión alimenticia ,una vez que el progenitor haya cumplido los 18 años, además de otros requisitos, como la ausencia de la relación sea inexistente y prolongada en el tiempo, además la carga de la prueba corresponde al  progenitor,lo cual de por si puede resultar difícil ,pero no imposible de acreditar., mediante pruebas testificales, documentales, valiendo los correos electrónicos y wassAp, la falta de respuesta del progenitor es determinante para que se pueda probar esa carencia de relación paterno filiar.


jmgs

Abogado

Las CBDC, el fin del monopolio del dolar.

  Visto anteriormente lo que son las CBDC, vamos a profundizar para que sirven y que pueden hacer, y como Los Estados pretenden controlar, l...