Se trata de una noción
subjetiva que engloba tanto el mal proceder de una persona o grupo como las
consecuencias que dicho proceder comporta para la salud y la dignidad de las
víctima. El acoso consiste en una violencia insidiosa, fría, encubierta, tanto
más violenta cuanto que es casi invisible. Se alimenta de pequeños ataques
continuos, a menudo llevados a cabo sin testigos, a veces no verbales o
ambiguos, al estar sujetos a una doble interpretación. Cuatro tipos de
comportamientos hostiles – El aislamiento y la negación de comunicación – Los
atentados contra las condiciones de trabajo – Los ataques contra la dignidad –
La violencia verbal, física o sexual.Los contextos que lo favorecen son: El
estrés y la presión en el trabajo, La mala comunicación, El aislamiento de las
personas. La falta de reconocimiento y de respeto. Existe un gran desajuste
entre el discurso empresarial, en el que se habla de diálogo, de participación,
y la realidad, en la que no se aprecia sino individualismo, trabajadores “de
usar y tirar. El acoso es un abuso y no debe confundirse con las decisiones
legítimas concernientes a la organización laboral, tales como las cambios de
puesto cuando son conformes al contrato de trabajo. Las conductas
psicológicamente agresivas generan estrés y angustia ya que, puesto que los
ataques son encubiertos, las víctimas responden con respuestas inadecuadas que
agravan la violencia del otro, entrañando para sí mismas un desgaste que
conduce a una disfunción neurovegetativa. El sentimiento de humillación y de
ataque contra la dignidad es lo que diferencia el sufrimiento ligado al acoso
moral del asociado a condiciones laborales difíciles o incluso violentas. En el
30% de los casos de baja laboral, la persona agredida se ve afectada por un
largo padecimiento, invalidez o paro por inaptitud médica. A esto hay que
añadir los despidos, dimisiones o prejubilación en un 36% de los casos. Esto
suma un total de un 66% de casos en los que, efectivamente, la persona es
excluida del mundo laboral, al menos temporalmente. Según una encuesta, el 74%
de los acosados han cogido una baja laboral que ronda los 138 días de media. La
prevención de este nuevo riesgo profesional es responsabilidad de los
directivos, pero abarca a todos los miembros de la organización. Es necesario un
análisis global del fenómeno así como formar e informar en todos los niveles.Y
una vez definido, asi como atemperado sus consecuencias, se desgranan , el
nivel de tipificación que nuestro derecho recoge en su legislación: La Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales- el art.
15.1.g) -la definición de una política de prevención de riesgos
laborales a desarrollar por las administraciones públicas (ex art. 40.2 CE), de
otro, el reconocimiento de un derecho del trabajador a una protección adecuada
y eficaz, lo que genera una obligación empresarial de naturaleza contractual,
con una elevada delimitación y concreción en la norma (art. 14 LPRL). En
el art. 4.2 RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se reconocen una
serie de derechos al trabajador que significan unas correlativas obligaciones
del empresario, a partir de las cuales cabe deducir un deber general de
protección del empleador en relación con aquellos derechos. Los
principios de la acción preventiva del art. 15.1 LPRL afirman que es preciso
combatir los riesgos en su origen; “adaptar el trabajo a la persona, en
particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así
como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con
miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono, repetitivo y a reducir los
efectos del mismo en la salud”; “planificar la prevención, buscando un conjunto
coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones
de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales
en el trabajo”; -en fin, “adoptar medidas que antecedan la protección colectiva
a la individual”-. El artículo 173 del CP, establecen con literalidad lo
siguiente: “1. El que infligiera a otra persona un trato degradante,
menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años.
jmgs
Economista-Abogado