El cohecho en el sector privado.-

                     Tanto en las Naciones Unidas –Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción del 2003- ,   como el Convenio del Consejo de Europa adoptado el 4 de noviembre de 1998 , la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, y  la llamada mundialización, por el fenómeno de los negocios transfronterizos, se refieren a esta lacra que invade a los estados y de la cual es preciso prevenirla. El TUE enmarca como uno de sus principios el"ofrecer a los ciudadanos  dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y entre ellos,la lucha contra la corrupción". La decisión marco de la UE , insta a los Estados a  la adopción de medidas disuasorias, efectivas y proporcionales., en cuanto a la transposición al Derecho español viene de la reforma dada por  la L.O.5/2010 , en la que se introduce  un nuevo precepto en el libro segundo del Código Penal, con el título "Corrupción entre particulares", el artículo 286 bis, tanto en su modalidad activa como pasiva. En la modalidad activa tenemos la de “ofrecer o conceder a cualquier directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, sociedad, asociación, fundación, u organización "un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliéndose sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales". En la modalidad pasiva,al directivo, administrador, empleado o colaborador que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte idénticas ventajas a las establecidas”., o en el sector público como nuestra jurisprudencia ha tenido una mayor actividad “delito de mera actividad y por ello quedó consumado con los indicios existentes sobre el intento de corromper al funcionario” - Sala Segunda, de lo Penal, 513/2008- o posición en la empresa del funcionario, socio y coadministrador, reportando beneficios mediante una labor de información privilegiada prueban el dolo en el cohecho -TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 14/2001-.o quien favorece y quien acepta son los sujetos intervinientes en este tipo delictivo.



JMGS
Abogado

Presentación de la Asociación Taurina Fran Lupión

                    El viernes 8 de Marzo, tuve el honor de ser invitado a la presentación de la Asociación Taurina Fran Lupión, El fin de ...