LAS INMOBILIARIAS ,PRACTICAS ABUSIVAS

             

                  Desde que se liberalizaron las profesiones de agentes inmobiliarias en 2007 con la ley Omnibus, estamos asistiendo a un deterioro en los servicios de las compraventas que lejos de profesionalizarse, en  muchos casos ,la mayoría ejercen un trabajo para lo que no están ni muchos menos cualificados, hablan de tasaciones, precios, estudios de mercado, marketing de ventas muy a la ligera, hasta el punto de que hay zonas de España dónde han caído los precios y otras incrementados por unas prácticas cuanto menos abusivas, unas comisiones que en la mayoría de los casos no reflejan ningún trabajo realizado. No existe el trabajo ,solo toman fotografías y buscan el precio al alza o a la baja según le convenga. Engaños, estafas,  dobles ventas, agencias falsas, comisiones elevadas y  la mayoría de estos  no están colegiados. El servicio, hay que pagarlo, pero de forma proporcional al trabajo realizado. Ya tenemos sentencias que protegen al consumidor de estas prácticas abusivas, sobre todo al comprador , en el que le eximen del pago de una comisión por compra, siendo nulas las comisiones consideradas abusivas, hay que seguir insistiendo en que no se debe de pagar cuando existe un desequilibrio entre derechos y obligaciones sea comprador o vendedor. La ley 7/1998 considera abusivas ,todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor , un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. El R.D.Legislativo  1/2007 establece que “. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa. Sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato; y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio; o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas. "

Las comisiones de por si son licitas , asi lo determina el art.244 del C.Comercio  al decir que una persona realiza tareas de intermediación en un negocio mercantil y. a cambio de su tarea,cobra una comisión.

Jmgs

Abogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mi Opinión

Consecuencias Económicas de las Ensaladas normativas,penultimo R.D.ley 5/23

                                El Legislador de prisa y corriendo , como viene siendo ya habitual, promueve un R.D.ley p.ej.el 5/23,,que es...