La nueva ley de viviendas, proyecto de ley,pretensiones.

                  

          Este proyecto de ley que lleva encallado más de un año, pretende hacer valer lo expuesto en el art. 47 de la  CE , en la que se reconoce el derecho al disfrute de una vivienda digna, imponiendo a los poderes públicos la de promover las condiciones necesarias para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, sustentado en el bienestar social y económico al que toda persona tiene derecho-art.25.1 de la CE en relación con  la Declaración de Derechos Humanos proclamada pro la 183 asamblea de las Naciones Unidas, la carta social Europeo de 1961 y 1996. En cuanto a favorecer el acceso a la vivienda a aquellas personas que no tengan recursos suficientes para ello-Res.Parlamento Europeo de 21 de Enero del 2021-.Las políticas Europeas piden un cambio en el paradigma en la consideración jurídica de la vivienda con el fin de reforzar su función social y de interés general.Los objetivos pretendidos son:

a.-Establecimiento de la regulación básica de derechos y obligaciones 

b.- Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, con atención a jóvenes y colectivos vulnerables.

c.-Dotar de elementos efectivos de funcionalidad, seguridad,habitabilidad y accesibilidad.

d.-Definir los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales en materia de vivienda.

e.-favorecer el desarrollo de tipologías de viviendas

f.-Mejora en la protección a las operaciones de compra y arrendamiento.,

  Para ello , la normativa se desgrana en la regulación del mercado inmobiliario

1.-Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler, las zonas tensionadas son aquellas en las que el coste medio de las hipotecas y de los arrendamientos mas gastos supere el 30% de la renta media de los hogares.

2.-Nueva definición para grandes tenedores, considerando grandes tenedores los que tienen mas de cinco viviendas

3.-Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC, topando los precios y reduciendo a un 2% 2023 y 3% para el 2024 y sus actualizaciones quedarán desvinculadas al IPC.

4.-Regulación del precio de los alquileres en zonas tensionadas en nuevos alquileres, limitando las subidas los índices anteriormente descritos.

5.-Obligación del casero de pagar la comisión de la inmobiliaria, ya el comprador no debe de pagar la comisión por el alquiler.

6.-Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras, los gastos están limitados, quedan fuera ,los de la comunidad, IBI y Basura que corresponderán al propietario.

7.-Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda, serán declarados nulos.

8.-Medidas de protección frente a los desahucios, estableciendo fecha y hora para llevarlos a cabo, prórrogas en los procedimientos de lanzamientos, solución extrajudicial para los colectivos vulnerables,  establecimiento de mecanismos de mediación y alternativa habitacional , utilizando el estado los fondos para ofrecer alternativas habitacionales, mediante alquileres sociales bonificados y realojamientos de personas en riesgo de desahucio.

9.-Beneficios fiscales para propietarios , siendo hasta el 90% del beneficio neto del IRPF, si se produce en un área tensionada. P.EJ. para una renta de 500 € mes, en el que el rendimiento neto resulte anualmente de 3600 € al año, se tributaria solo por 360 € al año.

Además de estas medidas anteriores , se contemplan otras:

a)Alquileres públicos en las nuevas promociones de viviendas: las nuevas promociones de obra nueva deberán contar con una reserva del 30% de viviendas destinadas al parque público, siendo la mitad de este porcentaje destinado al alquiler social. Así, un edificio con 100 viviendas, deberá destinar 30 a este fin de las cuales 15 serán de alquiler social.

B)Más impuestos para las viviendas vacías. Para incentivar el alquiler de estas viviendas a aquellas que lleven vacías más de dos años para propietarios con más de cuatro viviendas en el mismo municipio, el Gobierno permitirá a los Ayuntamientos que puedan aumentar la tasa del IBI para viviendas que estén vacías con un recargo de hasta el 150%.

C)Creación de la vivienda asequible incentivada. Junto a la vivienda protegida se crea la vivienda asequible incentivada, donde los propietarios son personas privadas, con determinados beneficios (fiscales, urbanísticos) con el fin de que sean destinados al alquiler a precios reducidos. Una figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo.

D)Creación de un fondo social de vivienda. Apuesta por un parque público de alquiler y una medida que hace muchos años que viene reclamando el sector inmobiliario.

E)Imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública. Se considera el parque público de vivienda social patrimonio por lo que queda protegido permanentemente y no podrá ser enajenado.

 f.B.num.89 C.Diputados18-02-2022 ;  adevinta

 

jmgs

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