El Stalking, el delito de acoso. Dificultades de resultados en la tipificación del delito

    


        En el acoso,no solo debe existir violencia física, sino presencia, vigilancia, persecución , a través de un medio de comunicación , a través de terceras personas o atentar contra la libertad y el patrimonio. En  un juicio por acoso, reciente, un ciudadano extranjero, no entendía, y manifestaba en su defensa que “porqué le iban a condenar”por haber cometido el “delito de enamorarse de una chica”, a la pregunta a su señoría , es un delito que mi defendido se haya enamorado de una chica. No es delito, pero si lo es el medio con el que ha accedido a esa persona, las palabras, la persecución, las miradas, los piropos, la han incomodado, el pedirle el teléfono, su apellido. Existe, un medio, no. 

El lloraba, porque no lograba entender, que si el iba con educación y respeto hacia esa persona ,como después de haber recibido un no, se le podría condenar por  un delito, como era posible, porque  existía un “no”, y este no era un si, sino un no, y debía de entenderlo y preguntaba , cual era el procedimiento idóneo para acceder a esa chica, hablar con sus padres, preguntaba, no, con ella, tampoco. No lo hay , ya que , si una sola vez, te ha dicho, no , este debe ser unno "categórico, por otra parte ella decía, hasta donde hemos llegado, “que esta prohibido que se  acerquen a mí”, no haberlo denunciado y no estaríamos en esta situación. Ha sido el protocolo que ha activado el instituto. Los tiempos cambian, ahora, es ella , la que tiene el protagonismo, pero sin caer en el acoso, o es que este acoso , es menor que el que se daría al revés, parece que si, la sociedad ha criminalizado al hombre, esa fue la consecuencia que se extrajo del proceso que condena al ciudadano, que no pudo renovar su permiso de trabajo y residencia. Pero, el delito de acoso regulado en el artículo 172 ter CP es un delito de resultado, pues se exige que los actos en que consiste el acoso produzcan en la víctima una afectación grave al desarrollo de su vida cotidiana o a algún aspecto de su libertad de obrar. Por tanto, para que el Tribunal condene a la persona acusada por este delito es necesario probar la grave afectación en la vida de la víctima.Para valorar si la alteración es o no grave y, por tanto, de relevancia penal, se parte del estándar del hombre/mujer medio/a, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima, que habrán de ser también valoradas. Por otro lado, no se exige que la víctima tenga la seguridad de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su actitud ilícita, procediendo a un escenario más grave, basta con que se plantee esa posibilidad, por mínima que sea y que dicho planteamiento ocasione el desasosiego que altere gravemente su vida cotidiana. Tampoco se exige que esta afectación a la cotidianeidad de la víctima se refiera a todas las esferas de su vida, sólo que el acoso provoque un "cambio diferencial entre el antes y el después". Los Tribunales tampoco exigen planificación de los actos de acoso del acosador, basta con que se trata de una "metódica secuencia de acciones".El delito de acoso se castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años, o bien con pena de multa de 6 a 24 meses. Si la persona que sufre el acoso es especialmente vulnerable (por enfermedad, por edad, etc.) la pena será de prisión de 6 meses a 2 años. Por otro lado, existe un tipo agravado de pena por el delito de acoso cuando la víctima es el cónyuge, ascendientes, descendientes o los hermanos, así como menores o discapacitados que conviven con el autor. En este supuesto se impondrá una pena de prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.


jmgs

Abogado

op.Judicatura

 

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