Las reclamaciones por defectos constructivos, prescripciones y garantías

        La L.O.E  ha sido una ley discutida por distintos sectores del ámbito jurídico por sus limitaciones  en cuanto a los plazos, no así en cuanto que se limita a proteger al adquirente  de los daños materiales constructivos, pero no con el rigor que merece una ley de estas características, en cuanto a la protección al consumidor que dispensa el art.47 Y 9.3  de la C.E. Es cierto que hasta la llegada de esta ley no se produce una v verdadera diferenciación de los defectos constructivos en categorías que adquieren una gran relevancia porque cada una merece un tratamiento completamente diferenciado, distinguiendo tres situaciones: Los daños extructurales,los daños que afectan directamente a la habitabilidad y los daños menores de ejecución, para que se den los primeros, de ben haber concurrido los siguientes requisitos, que afecten a la estructura del edificio y  comprometan la resistencia mecánica, los segundos, los que afectan a la habitabilidad , son  los vicios  que pueden afectar no solamente al  edificio , sino a sus instalaciones , estos afectan a la habitabilidad y son los que protegen contra el  ruido, el aislamiento térmico  y otros de tipo funcional, como son los del uso satisfactorio del edificio.
 Pero uno de los temas más controvertidos es el de los plazos para poder reclamar, recordemos que el art.1591 del C.C. establece un plazo de garantía de 10 años y un plazo de prescripción de 15 años para todos los casos.  La LOE habla de plazos de garantía, por lo que se cuentan a partir de que se produzca el daño, asi, los plazos de garantía son en los daños extructuales:10 años, los que afectan a la habitabilidad: 3 años y los de terminación y acabado:1 año.
Pero a diferencia  de los plazos de prescripción, los de garantía no se pueden interrumpir. Una observación bastante frecuente es que el plazo de prescripción no debe haber vencido, dado que cuenta a partir del vencimiento del plazo de garantía. Y es el mismo para los tres tipos de daños: 2 años.


Jmgs
Abogado

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