Incumplimiento Contractual del trabajador. Despido e Indemnización por Daños y Perjuicios.

     

           Cada vez hay mas empresas que tienen el problema de los daños que le ocasionan los trabajadores en el incumplimiento de sus funciones y que no solo podrán resolver con el despido. En virtud del art,1101 del C.C. aplicable ,en el que determina que ” Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Aunque el legislador solo haya previsto , en el art.21 del E.T. las  relacionadas con la competencia desleal y el que una vez formado por la empresa abandone esta. Aun habiendo una corriente jurisprudencial en que es suficiente con el despido o las sanciones previstas , existe otra en el que tira del art.1101 del C.C. para que las conductas negligentes y dolosas , que produzcan graves daños probados en la actividad de la empresa, sean los causantes de los deberes contractuales y  por tanto exigible los daños y perjuicios producidos en la empresa. La carga de la prueba corresponde al empresario que debe de probar ese comportamiento doloso e imprudente y que haya ocasionado daños a la empresa. Por tanto, aun no habiendo mucha jurisprudencia al respecto, el art.1101 del CC  es suficiente para poder  no solo despedir a un trabajador sino exigirle una indemnización de daños y perjuicios.

 

Jmgs

Abogado

 

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