Cada vez hay mas empresas que tienen
el problema de los daños que le ocasionan los trabajadores en el incumplimiento
de sus funciones y que no solo podrán resolver con el despido. En virtud del
art,1101 del C.C. aplicable ,en el que determina que ” Quedan sujetos a la indemnización
de daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones
incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren
al tenor de aquellas. Aunque el legislador solo haya previsto , en el art.21
del E.T. las relacionadas con la competencia desleal y el que una vez formado por
la empresa abandone esta. Aun habiendo una corriente jurisprudencial en
que es suficiente con el despido o las sanciones previstas , existe otra en el
que tira del art.1101 del C.C. para que las conductas negligentes y dolosas ,
que produzcan graves daños probados en la actividad de la empresa, sean los
causantes de los deberes contractuales y por tanto exigible
los daños y perjuicios producidos en la empresa. La carga de la prueba
corresponde al empresario que debe de probar ese comportamiento doloso e imprudente
y que haya ocasionado daños a la empresa. Por tanto, aun no habiendo mucha
jurisprudencia al respecto, el art.1101 del CC
es suficiente para poder no solo
despedir a un trabajador sino exigirle una indemnización de daños y perjuicios.
Jmgs
Abogado
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