La reforma de la ley del solo si es si o de la libertad sexual

     

 El marco previo a la aprobación de la ley actual del solo si es si, diferenciaba la agresión sexual y el abuso sexual, y entre la agresión sexual con penetración y el abuso sexual con penetración, en ninguno de estos casos había consentimiento de la víctima, la diferencia estribaba en el empleo de violencia o intimidación. La ley actual diferencia entre abuso sexual y agresión sexual., desaparece por tanto el abuso sexual con o sin penetración , considerando que toda relación sexual sin consentimiento será siempre delito. Y al cambiar la tipificación del delito, y unificarse las penas, se activó automáticamente la aplicación de la ley más favorable para el reo. El legislador no introdujo en ningún momento una disposición transitoria, para evitar la   despenalización  y la inaplicación de la retroactividad de la  norma mas favorable para las sentencias firmes, por parte de los jueces. La reforma que se pretende es dejar intacta la definición del consentimiento e introducir la agresión sexual con violencia o sin violencia, incrementándose las penas si se producen agravantes , como la violencia extrema o que se utilicen armas e intervengan mas personas en una posición de fuerza. Lo que sigue sin modificarse es lo del consentimiento ,ya que la carga probatoria sigue descansando sobre el agresor, pudiéndose dar la situación de un acto sexual que en principio se consienta y  al final se denuncia su no consentimiento. Seguimos en una situación de baypass jurídico, donde la consiguiente carga probatoria sigue descansando en los hombros del presunto agresor., Entiendo que se debe de introducir una cláusula que defina el consentimiento.

 

Jmgs

Abogado.Op.judicatura

 

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