La movilidad geográfica tras la modificación en el convenio de dependencia mercantil

                   El convenio de dependencia mercantil de la provincia de Almería, clasifica los traslados como voluntarios y forzosos, definiendo el primero como  el  concedido por la Empresa a instancia del trabajador cuando haya  una vacante que por su categoría pueda cubrir. Y el forzoso,  el trabajador percibirá una compensación por los gastos que se le ocasionen con tal motivo, compensación que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo -art. 40 de la LET- Además, la empresa deberá abonarle en concepto de gastos extraordinarios una cuantía equivalente al importe de una mensualidad de todos los conceptos.El art.40 de la LET, habla de que los cambios de centro de trabajo , requiere de la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial, decisión esta que implica un pacto con la empresa, teniendo  el trabajador  la opción de aceptar el traslado o no ,  siempre que se den los presupuestos objetivos para ello o extinguir el contrato, exigiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.Los presupuestos objetivos para el primer supuesto: la comunicación fehaciente de 30 días anteriores al traslado y la justificación de la empresa a este traslado que obedezca a causas organizativas, de trabajo, productividad y siempre referidas a la actividad de la empresa. Las condiciones pactadas, en todo caso deben ser  al menos las del centro de trabajo de origen -art.8 del Conv.Colectivo, para el trabajador y compensables  dentro de los limites mínimos del Conv.Colectivo, en su defecto son nulos , sin efecto y celebrados en fraude de ley, y a resultas del  mismo, un despido improcedente, con la opción de indemnización general: impera por tanto el principio de causalidad, no valiendo la declaración unilateral y baga de la empresa.
       La evolución dada por el R. D. Ley 3/2012, no está exenta de polémica, por cuanto, no obstante, sigue exigiendo que  sea el  empresario quien corresponde probar la realidad de las causas del traslado , eliminado las trabas anteriores para el traslado de los trabajadores hacia la movilidad geográfica que haría que este fuere hacia zonas donde hay mas ofertas de trabajo y la reducción del paro friccional  de la economía española , por ende, se produciría un aumento de la productividad y competitividad, no presionarían los salarios al alza y aumentaría la demanda global, este en el aspecto económico, pero el problema estriba que con ello se quiera enmascarar un pacto celebrado en fraude de ley, con la intencionadamente por la contratadora de querer  aprovechar , de un lado  la poca tradición en el sector privado a los traslados  en España,  y por otro, la situación familiar de los trabajadores afectados, para hacer un  despido encubierto   e indemnizar al trabajador como si este fuese por causas objetivas. También se podría dar el caso de la movilidad funcional, mas frecuente entre los altos directivos y trabajadores cualificados.que en los no cualificados.Por tanto, si no se dan los presupuestos objetivos mas arriba indicados de forma clara,dados en el Estatuto de los Trabajadores, el traslado forzoso podría llevar fácilmente a la declaración del despido como improcedente,por el principio real de protección del trabajador.Al ser un acuerdo de naturaleza contractual no esta sujeto al plazo de prescripción de la acción por despido, sino a la variación de las condiciones de trabajo, 1 año desde que se hubiere producido y no 20 días por despido.

JMGS 0-05-2014

Abogado-Economista

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