El convenio de
dependencia mercantil de la provincia de Almería, clasifica los traslados como
voluntarios y forzosos, definiendo el primero como el concedido por la Empresa a instancia del
trabajador cuando haya una vacante que por su categoría pueda cubrir. Y el forzoso,
el trabajador percibirá una
compensación por los gastos que se le ocasionen con tal motivo, compensación
que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo -art. 40 de la LET- Además, la empresa deberá abonarle en concepto de gastos extraordinarios una
cuantía equivalente al importe de una mensualidad de todos los conceptos.El
art.40 de la LET, habla de que los cambios de centro de trabajo , requiere de la existencia de razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran
tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones
referidas a la actividad empresarial, decisión esta que implica un pacto con la empresa, teniendo el
trabajador la opción de aceptar el traslado o no , siempre que
se den los presupuestos objetivos para ello o extinguir el contrato, exigiendo
una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de
12 mensualidades.Los presupuestos objetivos para el primer supuesto: la
comunicación fehaciente de 30 días anteriores al traslado y la justificación de
la empresa a este traslado que obedezca a causas organizativas, de trabajo,
productividad y siempre referidas a la actividad de la empresa. Las condiciones pactadas, en
todo caso deben ser al menos las del
centro de trabajo de origen -art.8 del Conv.Colectivo, para el trabajador y
compensables dentro de los limites mínimos
del Conv.Colectivo, en su defecto son nulos , sin efecto y celebrados en fraude
de ley, y a resultas del mismo, un despido improcedente, con la opción de indemnización
general: impera por tanto el principio de causalidad, no valiendo la declaración unilateral y baga de la empresa.
La evolución dada por el R. D. Ley 3/2012, no está exenta de polémica, por cuanto, no obstante, sigue exigiendo que sea el empresario quien corresponde probar la realidad de las causas del traslado , eliminado las trabas anteriores para el traslado de los trabajadores hacia la movilidad geográfica que haría que este fuere hacia zonas donde hay mas ofertas de trabajo y la reducción del paro friccional de la economía española , por ende, se produciría un aumento de la productividad y competitividad, no presionarían los salarios al alza y aumentaría la demanda global, este en el aspecto económico, pero el problema estriba que con ello se quiera enmascarar un pacto celebrado en fraude de ley, con la intencionadamente por la contratadora de querer aprovechar , de un lado la poca tradición en el sector privado a los traslados en España, y por otro, la situación familiar de los trabajadores afectados, para hacer un despido encubierto e indemnizar al trabajador como si este fuese por causas objetivas. También se podría dar el caso de la movilidad funcional, mas frecuente entre los altos directivos y trabajadores cualificados.que en los no cualificados.Por tanto, si no se dan los presupuestos objetivos mas arriba indicados de forma clara,dados en el Estatuto de los Trabajadores, el traslado forzoso podría llevar fácilmente a la declaración del despido como improcedente,por el principio real de protección del trabajador.Al ser un acuerdo de naturaleza contractual no esta sujeto al plazo de prescripción de la acción por despido, sino a la variación de las condiciones de trabajo, 1 año desde que se hubiere producido y no 20 días por despido.
La evolución dada por el R. D. Ley 3/2012, no está exenta de polémica, por cuanto, no obstante, sigue exigiendo que sea el empresario quien corresponde probar la realidad de las causas del traslado , eliminado las trabas anteriores para el traslado de los trabajadores hacia la movilidad geográfica que haría que este fuere hacia zonas donde hay mas ofertas de trabajo y la reducción del paro friccional de la economía española , por ende, se produciría un aumento de la productividad y competitividad, no presionarían los salarios al alza y aumentaría la demanda global, este en el aspecto económico, pero el problema estriba que con ello se quiera enmascarar un pacto celebrado en fraude de ley, con la intencionadamente por la contratadora de querer aprovechar , de un lado la poca tradición en el sector privado a los traslados en España, y por otro, la situación familiar de los trabajadores afectados, para hacer un despido encubierto e indemnizar al trabajador como si este fuese por causas objetivas. También se podría dar el caso de la movilidad funcional, mas frecuente entre los altos directivos y trabajadores cualificados.que en los no cualificados.Por tanto, si no se dan los presupuestos objetivos mas arriba indicados de forma clara,dados en el Estatuto de los Trabajadores, el traslado forzoso podría llevar fácilmente a la declaración del despido como improcedente,por el principio real de protección del trabajador.Al ser un acuerdo de naturaleza contractual no esta sujeto al plazo de prescripción de la acción por despido, sino a la variación de las condiciones de trabajo, 1 año desde que se hubiere producido y no 20 días por despido.
JMGS 0-05-2014
Abogado-Economista
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