El mobbing laboral.-La prueba

      En España solo un 40% de las sentencias son favorables al  acosado. El perfil del acosador es de un individuo mediocre, de baja autoestima,  que bajo una apariencia falsa,  esconde  odio, envidia, rencor hacia su víctima, que deriva en  humillación y  maltrato,  de una forma reiterada. Su propia frustración personal  e instinto de superioridad, por la relación asimétrica de poder que mantiene sobre su víctima en el lugar de trabajo, le lleva a querer destruir la reputación de su victima  humillándola, profiriendole vejaciones  para bajar su autoestima, en definitiva, perturbar el ejercicio de sus laborales con el fin de que abandone su puesto de trabajo. Este individuo le lleva a  una actitud psicótica hacia su víctima, señalándola como algo malo y ajeno a ella, transmitiendo su frustración personal ante sus  escasas expectativas como persona. El comportamiento del acosador es hostil frente a la víctima. En la mayoría de los casos se convierte en crónico para la victima que tiene episodios de ansiedad y depresión. Para probar este acto vejatorio,  es necesario que se acuda a tratamiento médico y diagnóstico, como primer paso para probarlo, segundo, testigos de cualquier incidente, por muy pequeño que sea y tercero, documental y testifical que obre en poder de la víctima. En cuanto se tengan  las pruebas, acudir al superior jerárquico por escrito, aunque esto puede agravar el problema con el acosador, no deja de ser un medio de  defensa, con el fin de que enfrentarte al problema. La advertencia debe ser por escrito a la empresa en cuanto se tengan las pruebas suficientes, de su responsabilidad sobre los incidentes del acosador, la conducta de la victima debe ser firme, enfrentadose al acosador , no perdiendo en ningún momento la calma. Y acudir a un abogado para interponer una denuncia ante  la vía penal , aun no siendo preceptiva ,pero si recomendable,denunciando los hechos , o laboral, según la intensidad de los hechos y  en la que se detallen los hechos, fechas , testigos y documentos que obren en su poder, hay que probar el nexo causal y el resultado, el primero en cuanto, al acosador con el hecho que se le pretende imputar y el resultado en cuanto, la enfermedad psíquica sea fruto de este hecho y no se caiga en un falso mobbing que saldría con la suya al acosador.
     

JMGS
ABOGADO

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