Financiación de los Ayuntamientos. Primera Parte

                 En cuanto se constituyan las nuevas corporaciones locales, tendrán que abordar  la financiación, que no es tarea fácil después del frenazo que  han supuesto las licencias urbanísticas,  como fuente principal de ingresos . Por un lado está el IBI, que ya se está abordando por algunos ayuntamientos, que va a ser un pilar importante para sanear los entes locales, pero cuidado con la  revisión de los valores catastrales, que pueden dar al traste,  ya que en muchos casos ya supera el valor de mercado, con lo cual, seria discutible y contraproducente hacer una revisión ahora. No obstante la ley de economía sostenible  no apunta en este sentido, cuando habla de otras fuentes fiscales, aparecen novedades que adaptan los procedimientos catastrales a la Sociedad de la Información, permitiendo una mejor comunicación entre la administración tributaria y los ciudadanos u otros entes colaboradores, con el fin de perseguir los incumplimientos tributarios. Es más una medida recaudatoria que confiscatoria. Pero, cada ayuntamiento tiene unas características distintas y unos recursos potenciales para  recaudar los fondos suficientes para cubrir los gastos corrientes y sobre todo la deuda, que en casi todos los ayuntamientos resulta insostenible. Por tanto, como primera medida, tijeras en mano,  austeridad en el gasto , sacar adelante unos presupuestos qeu contemplen una reducción sustancial de gasto corriente, dónde no dejando de prestar un servicio público adecuado. No obstante, el peso  de las entidades locales en el gasto total del Estado está por debajo de la aportación del Estado y las CCAA. Hemos visto como en los últimos años, la delegación desde el Estado o de las CCAA de  las competencias a los ayuntamientos ,cuya aportación no llega al coste del servicio prestado. Esta conducta habrá que corregirla y prevenirla. El sistema actual , dado en la ley de bases del Régimen local resulta rígido y muy poco flexible y  no ha permitido el desarrollo de los principios de autonomía y suficiencia financiera  consagrados en la constitución, en sus arts.140 y 142  y la ley 7/1985. La autonomía está condicionada por las limitaciones tributarias y por la presión fiscal efectiva. Necesita en estos momentos un margen de discrecionalidad para poder acomodar la imposición a las circunstancias actuales. Sin embargo esta matizada en los últimos años por la desconfianza en la capacidad de gestión de la administración local, lo cual no exenta de razón. No obstante, se debe de establecer los mecanismos para exigir responsabilidad a los miembros de las corporaciones, por los incrementos de gastos superfluos que  junto a la corrupción generalizada  nos ha llevado a la situación actual, dónde la cifra de endeudamiento va a dar  más de un susto a sus dirigentes. El sistema de financiación actual se encuentra entre dos alternativas: mantener el ritmo de incremento del gasto local , con el consiguiente aumento de la presión fiscal y los niveles de endeudamiento o disminuir los niveles actuales de servicios públicos municipales. Las dos resultan en estos momentos insostenibles. El sistema pasa por un cambio en el modelo de financiación, siguiendo las siguientes líneas de actuación: primera.- Reforma en los tributos actuales, en concreto el IBI el IAES y adecuarlos a su capacidad de obtener ingresos. Segunda.- La participación en las figuras impositivas con alta capacidad recaudatoria. Tercero.- Crear un fondo de compensación autonómico. Una medida que es primordial es liquidar las diputaciones provinciales, que no tienen en estos momentos razón de ser, y la asunción de competencias por parte de las CCAA.

JMGS
Economista

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