LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, 2ª PARTE

                 Hay otros aspectos de la excedencia a tener en cuenta como son, primero que al no existir obligación de reserva de puesto de trabajo , el empresario puede cubrir el puesto con total libertad , no estando obligado a concertar un contrato de interinidad para sustituir al trabajador excedente, segundo, el reingreso no está condicionado a plazo de antelación, sin embargo es recomendable hacerlo, para permitir a la empresa, reorganizar su plantilla, en el supuesto en que el trabajador no proceda a su reingreso, decaira esta y se podrá por dar terminada la relación laboral por despido. Al margen de esto, la empresa, ante la solicitud de reingreso del trabajador, podrá adoptar las siguientes posturas: negando el derecho al reingreso, accediendo al reingreso, denegando el ingreso por inexistencia de vacante , no contestando a la petición efectuada. La empresa está obligada a atender el reingreso , con inmediatez de existir vacante idonea, de no ser asi incurriría en mora;en el supuesto de existir vacante en otra localidad , el trabajador no podrá rechazarla, y la empresa tampoco quedara condenada a proveer ese puesto, esta es una de las posturas actuales de nuestra doctrina , otro sector de nuestra doctrina opina que , el reingreso debe producirse en la misma localidad donde prestaba el servicio, quedando en todo caso el trabajador en una situación expectante hasta tanto haya una plaza vacante en la empresa. En el primer caso, el excedente pierde su derecho al reingreso en la localidad asignada por la empresa, en otro caso, de producirse esta reincorporación no puede ser condicionada en ningún caso, a una reducción en las condiciones anteriormente pactadas, de salario y reducción de jornada laboral. El trabajador , por su parte, puede negarse a la reincorporación, por lo que su actitud implicara una resolución unilateral del contrato por su propia voluntad., sin embargo la doctrina admite la readmisión pasar de  una relación de carácter indefinido a ser temporal. Otro supuesto, que puede darse,es que en la empresa no exista vacante, con lo cual , se prorroga en el tiempo la situación de excedencia voluntaria o de existir vacante, esta se le niegue al trabajador , con lo cual este podrá acudir a los tribunales, y mediante un procedimiento ordinario solicitar el reingreso , pudiendo incluso ejercitar una acción indemnizatoria por daños y perjuicios causados por la mora injustificada en la incorporación a su puesto de trabajo, y por ultimo de no ser posible la reincorporación por la negativa empresarial a su readmisión ,procederá la demanda a la empresa por despido improcedente. En todo caso, le corresponde a la empresa la carga de la prueba  de probar que no se había dado en ningún momento la situación de vacante existente,  y que llevare a reconducir la acción extintiva hacia el despido procedente.

jose manuel garcia
Graduado Social
Economista

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Mi Opinión

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