Excedencia Voluntaria. Convenio de Almería de Dependencia Mercantil 1ª parte

A resultas de la petición sobre el estudio jurídico de la situación de excedencia voluntaria aplicable al convenio colectivo de Almería, de dependencia mercantil, hay que hacer las siguientes precisiones, en cuanto a su ámbito de aplicación, este se regula en el art.51 del convenio colectivo citado, y lo pueden solicitar los trabajadores que llevan al menos un año de antigüedad en la empresa, por un plazo entre dos y cinco años, conservando el tabajador el derecho preferente al regreso, de acuerdo con las vacantes de igual o superior categoría haya en la empresa. En todo lo no previsto, en el convenio, regirá, lo pactado por ambas partes, siempre que no sea contrario al convenio colectivo y al estatuto de los trabajadores. De forma que podemos hacer las siguientes precisiones en cuanto a su ámbito de actuación de esta figura jurídica en las relaciones laborales, primero, es asimilable a una situación asimilada a la suspensión de contrato, aunque no exista derecho a reserva de puesto de trabajo, no obstante se pueden pactar condiciones mas beneficiosa para el trabajador.Segundo, no hay el deber de justificar causa de interés o profesional alguno por parte del trabajador, asimismo, no es requerible que sea por escrito, aunque es recomendable, tercero, este derecho es calificado por el legislador de necesario , potestativo y no condicionado, por tanto, la empresa esta obligada a su concesión , no pudiendo alegar causa alguna, no es automatico el derecho , pues requiere de solicitud, y como se ha dicho anteriormente, aunque el derecho no señale nada al respecto, es recomendable que sea por escrito, asi como su reconocimiento, no siendo en cualquier caso necesaria antelación, aunque igualmente es aconsejable. Tercero.- No es revocable, La solicitud de regreso debe hacerse antes del periodo de su finalización, teniendo los efectos siguientes:

Primero.- No se extingue la relación laboral.

Segundo.- El trabajador conserva el derecho preferente al reingreso, siempre que haya una vacante.

En el pacto escrito del trabajador con la empresa en la que se concede la excedencia, puede establecerse la no concurrencia en la actividad de la empresa, siendo esta causa de rescisión por despido, por transgresión de la buena fé contractual, de ahí que sea aconsejable el pacto, con la condición expresada anteriormente . Si el trabajador , reingresa y después , se le despide por concurrencia desleal, este despido es improcedente.En caso de cierre patronal , por ERE , el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna, aunque debe figurar en el expediente del ERE , en el caso de cambio de titularidad de la empresa, el nuevo empresario queda subrrogado en las obligaciones del anterior respecto al trabajador excedente.

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