Que va a pasar con las familias que no pueden pagar sus hipoteas

       En estos momentos, hay un problema rondando por los despachos de abogados, economistas, asesores financieros, es que acuden muchos clientes que no pueden hacer frente a sus hipotecas y necesitan una salida para mantener su vivienda. No es facil, pues hay una gran cantidad de contratos hipotecarios en los cuales las clausulas de revisión de tipos de interés se han quedado en un minimo, que suele estar en torno al 5%, lo cual las bajadas del tipo de referencia no les afecta.Pues bien, en este caso, esa clausula, es abusiva y desproporcionada y por tanto anulable. Pero hay otras, en las que la garantia no es solo el bien hipotecado, sino que se hace extensivo a las personales y de terceros, este problema afecta a gran parte de las hipotecas, cuando el valor de esta ha excedido el valor del bien. Otro problema que nos encontramos, es el excesivo endeudamiento de las familias que no pueden hacer frente a las hipotecas y que la banca, solo les dice o pagas o te embargo, no atendiendo a razones de tipo humanitario , claro que estas insituciones no son precisamente ONGS, sino negocios de prestamo de dinero. Ante este panorama, las salidas son pocas, quedarnos dónde estamos, renegociando el credito, pidiendo una moratoria de capital, esta no la contempla la mayoria de las instituciones financieras, cambio de entidad, gran parte de estas 350.000 hipotecas que estan en estos momentos impagadas, el 90% está dentro de los cinco primeros años, con valores de tasación de entre el 50 y el 70 % mas de su coste. con lo cual,esta alternativa, resulta ser inviable, ya que la mayoria de estas las hipotecas superaban  el total del valor de compraventa. El estado no reacciona en esta situación dado que esta desbordada por la situación de crisis actual. Un panorama que se avecina a partir del proximo otoño de gran calado nacional

José Manuel García Sanchez
Economista

Hungria, la segunda Grecia en los ultimos meses

             Otro pais de la Unión Europea, Hungria está en la quiebra, como es posible que se llegue a esta situación,y se pida a la Unión Europea, al FMI y al Banco Mundial 20.000 millones para sanear su deficit fiscal, y dos ñoas despues anuncian la bancarrota.En este caso, el impacto va a ser menor, dado que tienen como moneda el florin, que cayo a su nivel más bajo a 287,15 florines el Euro. Ahora la pregunta que se hace la Unión Europea , es si acude a su rescate o lo deja que se hunda, no son capaces de atender los pagos de la deuda externa, su defictit publico dicen con tituveos que es del 4,6%,no puede ser, los datos estan totalmente falseados, el lunes se espera que sea de los mas negros, este viernes, el cambio de nuestra divisa se deprecio hasta el 1,19 $ el € , de modo, que a esperar,un ataque de los especuladores terminara minando la economia europea, de modo que la semana que viene reunión de los ministros de finanzas, y medidas, ya quedan pocas sino intervenir las economias con deficit superior al 3%, y desde bruselas dictar la politica economica de un pais, lo que llamamos vaciamiento del estado hacia fuera.Aqui nos pasará otro tanto de lo mismo, si no cambiamos el chip y empezamos a trabajar para reducir el deficit publico.Las medidas progresivas , agresiva y contundentes son las que llevaran a la economia hacia la reuperación.


José Manuel Garcia
Economista

El tiempo se acaba y las Reformas profundas no llegan.-Primera Parte

Hasta la fecha, una  prueba clara de reducción del deficit público ha sido la rebaja del 5% del salario a los funcionarios y de un 15% los sueldos a los miembros del gobierno. Insuficientes, estamos probando que es lo que se tragan los sindicatos y la patronal, los primeros, revisión  de los convenios colectivos con rebaja de un 5% de los salarios , desaparición total de los contratos temporales, solo , debe haber un contrato, indefinido a tiempo parcial o completo, pero con un  aditivo más, el salario debe estar en función no del tiempo sino de la productividad/hora por trabajador, de modo que un trabajador indefinido podrá ganar más que otro, si ha trabajado, claro está.Esto necesita, que la mano de obra se acostumbre a este sistema de  producir hechando horas y no al revés, si no se produce no se computa como hora de trabajo, y por tanto podra haber meses a 0 €,no hay salario no hay cotización . Para los trabajadores en periodo vacacional, 20 dias máximo al año,10 los escoge el trabajador y 10 los pone la empresa, y su retribución, con cargo al fondo especifico para tal fin, , el sistema de Despidos, con cargo a un fondo, provisionado en la empresa , y avalado por entidades de credito, inscrito el aval en el fondo de garantia salarial.Cada trabajador, tendra, su turno de trabajo, desaparecen los topes minimos hora, salario/dia., asi como el salario mínimo.En cuanto a las cotizaciones sociales, un fondo igualmente para accidentes de trabajo, fuera de la empresa, con bonificaciones por cuotas para las empresas sin accidentes de trabajo, de tramos, dos años sin accidentes de trabajo,10% de la prima, 15% al tercer año,20% al cuarto año, y estudio de la posibilidad de privatizar el régimen de prestaciones de los accidentes de trabajo por parte de las empresas y sacar fuera de las cotizaciones sociales, que seran voluntarias, por lo que se refiere a las contingencias profesionales, desempleo, fondo de garantia salarial, lo cual el tipo general obligatorio quedaria en el 29,80% de la base de cotización.el resto, es voluntatario.Los seguros privados de R.C.deben ser obligatorios para todas las empresas.Las R.C.patronal,del producto y de Convenio para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Siendo la prima riesgo, calculabel en función del riesgo de la actividad se el catalogo que se elabore y que deben tener todas las mutuas de accidentes.Esto implica la recducción drastica de los accidentes de trabajo, ya que seria las compañias privadas las que controlarian el sistema, asi como las prestaciones por desempleo,dado que el cobra es porque está realmente desem`pleado y no encuentra empleo, y no porque no le guste el trabajo que le ofrezcan y continue en el paro.

José Manuel García Sanchez
Economista

La Primera caja cayó

      Era de esperar, ni es la primera , ni va a ser la ultima, el sitema de reestructuración bancaria , supone
que el mercado debe limpiar a las cajas y bancos que tienen activos toxicos, y en el mercado español hay demasiadas cajas, en este caso le ha tocado a Cajasur, el FROB ha tenido que asaltar la entidad ante la irresponsabilidad de su consejo de administración que ha estado dominado por el clero, y que no estban dispuestos a abandonar un barco que les supone tener acceso a los recursos de terceros. Y no creo, tampoco que se trate de un agujero solo de 500 millones de euros, pues los activos de esta entidad superan con creces los deficits, con lo cual puede tratarse de otro escandalo financiero,esperemos a ver el banco de España, una vez intervenida la entidad, le ponga cifra al socabon financiero que han creado. Todo se andará,
lo cierto es que los politicos autonomicos quieren tener sus sillones en los consejos de administración de las cajas, para seguri financiando a los partidos politicos.


Jose manuel Garcia
Economista

Llegan de Europa con las Tijeras, ya era hora

    Antes de que fuese tarde y el deficit publico alcanzase cifras insospechables, tenia que aterrizar la locomora europea, es decir Alemania para decirnos, vasta ya,esto no puede seguir asi, no podemos aguantar a paises que lo subvencionan todo,y con las tasas de productividad de las mas bajas de europa, pues aqui no se trabaja, no se rinde, dicho sea en términos globales, pues habra quien trabaje, pero el porcentaje va decreciendo a medida que la maquinaria de la AEAT, ha salido a la calle a recaudar 15.mil millones de euros que tiene que bajar el deficit hasta el  proximo 31 de diciembre del 2010,y las medias han llegado, tarde, pero han llegado, impopulares, pero estas son: el pensionazo, no la revisión de  las pensiones, que es cosa distinta, la disminución del 5% a los funcionarios, y la congelación de los sueldos para el 2011, esto para bajar el deficit otros 15.000 millones de euros, pero los sindicatos, el dia antes del pensionazo, resulta que anuncia que se le dan a estos la cantidad de 1600 millones de euros, y al dia siguiente del pensionazo una ayuda a grecia de 9800 millones de euros, en cuanto al sistema tributario, ahora se cuestiona mas su progresividad, van a gravar las rentas de los mas ricos, que se entienden por ricos, la clase media, la cual esta soportando el peso de la crisis,trabajadores, autonomos y pesionistas.mas de la mitad de la población activa,, pero y las empresas, a estas no se les fomenta para que creen empleo, y el impuesto a los bancos para recuperar los efectos de la crisis, las tijeras deben ir por ahi, por los que realmente nos han metido en esta crisis financiera global. Vamos, que si no llega el credito a las pymes y a las familias, no se reducen los costes sociales a las empresas, va a crear empleo rita la cataora, pues, el que quiera ir a trabajar que lo haga , a ver si en esta jungla, alguno encuentra algo.

Europa.-Intervención de nuestra economia.

         Las medidas contra los ataques especulativos al sistema financiero europeo han llegado, y se traducen en socializar los deficits publicos de los paises más débiles y se han puesto de acuerdo los gobiernos de que deben poner en marcha la maquina de hacer billetes, para poner en circulación 700.000 millones de euros a provisionar, y salir al rescate de las economias más debiles de la zona euro, Grecia, Portugal y España, y por ese orden, y a parte, van a revisar las cuentas del Estado español, para ver si , se dan las premisas para el cumpliemiento de las espectativas en la reducción del deficit publico, , y reducir el deficit publico del 12% actual al 3% en el 2013, dificil se ve el panorama, cuando llevamos dos años perdidos, viendo llover, y sin adoptar medidas, negando la evidencia, e insuflando en la economia dosis de optimismo y brotes verdes, pero, las medidas extructurales siguen sin llegar, la reforma laboral,la reducción del gasto publico, la reforma del sistema fiscal, pues no solo toca el iva subir, sino otros impuestos, y otros que deben surgir para equilibrar las cuentas públicas, pero de donde pretende el Estado, sacar los 140.000 millones de euros , para reducir el deficit a la mitad, pero, lo importante, es aportar soluciones, y una de ellas, es que se deban de capitalizar las pérdidas, con cargo a la financiación de la banca,los verdaderos artifices y culpables, no reconocidos de la crisis y no la publica, y menos europea, vaya error de bulto , desl sistema europeo., la inyección de liquidez, va a llevar a aumento de la inflacción,elevación de los tipos de interés, revalorización del euro, e incremento del coste de las exportaciones, buena medida, para salir de la recesión o parche temporal, para escampar el temporal que se avecina en Europa,y que de no adoptar, medidas economicas, financieras y fiscales comunes, liquidaremos la zona euro a medio plazo.

Turbulencias y desajustes del Sistema

                 Esta semana, ha habido unos ataques de los especuladores exteriores hacia españa, y es indicativo, dado que estamos en el ojo del  huracan , y no solo Grecia tiene problemas, sino que Portugal y España, tambien, y lo es , por su abultada deuda, los vecinos, se han puesto de acuerdo, en que tienen una emergencia nacional o se aprietan el cinturon o llegaran a la bancarrota nacional, y menos mal que ha habido conciencia politica, y se espera que igualmente social, para amortiguar los efectos de la crisis lusa, pero, hablemos de la nuestra, que es gorda, que va creciendo a pasos agigantados, que las medidas extructurales no llegan, que se sigue gastando y gastando, y que algunos, estan esperando que se hunda el barco, para anunciar, que ya lo habiamos dicho nosotros que esto iva a ocurrir, cuando, lleguemos a la situación de Grecia, que nos quedan , dos años, para que nuestra deuda duplique, que el paro, pase de los 5 millones, que se siga destruyendo el tejido productivo de este pais. Con mensajes de buenas intenciones no son suficientes, ni con medidas para repartirse los puestos de las cajas entre los politicos de turno,ni salir al rescate de Grecia, vaya cuadro politico inoperativo tenemos,unos esperando que escampe, que se arreglen solo las cosas y otro, en espera que se hunda para entrar al gobierno. Desde hace dos años, se le esta telegrafiando que se pongan de acuerdo en los principales temas de estado. Pero, esto es mas complicado, de lo que parece, es un puzle, en el que aparecen 17 figuras en un tablero, cada figura esta dividida en otras tantas figuras, y cada una de ellas, tiene un presupuesto propio que gestiona a sus anchas, y que si ancha es castilla, que se apriete el cinturon ZP, pero y el resto, los que no son ZP, que piensan, en seguir subido al burro, con sus sueldos millonarios, prestados por cierto, por las cajas, a los que ahora quieren controlar, y agrupar para que no se vengan a pique, cuando los principales deudores son las CCAA y los ayuntamientos, y deberemos salir al rescate de estas, y si no al tiempo,pues cuando el rio suena,es que algo lleva, y el premio que nos va a tocar, para los proximos meses es el de la quiebra de algunas cajas, y a quien le tocara, de levante, de poniente, más bien de levante.

Moraleja, cuando veas las barbas de tu vecino afeitar, pon las tuyas a remojar,

Jose manuel García
Economista

El Traslado de centro de trabajo,implicaciones

            El traslado es el cambio permanente del trabajador a un centro de trabajo de la misma empresa, que implica un cambio de residencia y encuentra su justificación en las necesidades de aquélla. Así lo previene el art.40 del E.T. y el art.49 del Convenio Colectivo de dependencia mercantil, esto supone, primero, un cambio de destino, lo cual supone la existencia de un puesto de trabajo anterior desempeñado con carácter de permanencia, es decir aquel que configura una de las condiciones contractuales estables de la relación laboral , ese cambio de puesto de trabajo ha de ser a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, pues si a pesar de la movilidad el trabajador sigue prestando sus servicios en el mismo centro de trabajo, nunca podrá entrar dentro del concepto legal de traslado, y segundo un cambio de residencia, entendiendo por tal, el domicilio habitual del trabajador y no la residencia administrativa, la doctrina exige, la necesidad de un cambio de residencia de carácter objetivo, y no por que el desplazamiento sea más largo y fatigoso para el interesado, quedando fuera del ámbito los supuestos de cambios de domicilio por criterios de comodidad y conveniencia o mero capricho del trabajador afectado, tercero, un cambio permanente, esto supone dos tipos, el primero indefinido y el segundo por tiempo determinado superior a doce meses en un periodo de tres años –art.40.r del E.T.-, esta variación ha de ser excepcional y no habitual, y cuarta que haya causalidad de la orden del traslado, y solo esta justificada si la misma se realiza por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. De concurrir tales causas , el legislador sitúa los efectos de las causas en el plano de la competitividad , legitimando cuantas medidas empresariales supongan una mejoría en la situación de la empresa, siempre y cuando queden ubicadas en una zona delimitada por dos puntos: en el plano superior, no es necesario que la medida de traslado sea en sí misma suficiente e ineludible para la mejoría de la empresa; y, en el plano inferior, no debe tomarse en consideración la contribución meramente ocasional, tangencial o remota No importará la situación actual de la empresa, pues ésta puede ser positiva, estar en un óptimo estado financiero y, sin embargo, necesitar tales modificaciones para mejorar su situación dentro del mercado, ser más competitiva u obtener mayores beneficios; en definitiva, lo verdaderamente importante va a ser, en todo caso, el criterio empresarial en orden a una mejor utilización de los recursos humanos disponibles que tiendan a mejorar la situación de la empresa .



En materia de Traslados, el art.49 del Convenio colectivo de Dependencia Mercantil de Almería, señala que los traslados de personal de plaza distinta podrán ser voluntarios o forzosos. El traslado voluntario es el concedido por la empresa a instancia del trabajador cuando haya una vacante que por su categoría pueda cubrir, y el forzoso podrá ser impuesto s en la forma prevista en el art.40 del E.T. y que regula aquella procedente de la voluntad unilateral del empresario y en los siguientes supuestos.

1.- a petición previa del trabajador o por acuerdo mutuo entre trabajador y empresario, siempre que sea el pacto expreso, acordado por el principio de autonomía de la voluntad, que no suponga fraude de ley , es decir renuncia de derechos por parte del trabajador , ni abuso de derecho por parte del empresario, careciendo de validez cualquier acuerdo que no sea colectivo , cuando afecte este traslado a terceros.

2.- La movilidad geográfica por razones disciplinarias, tal cambio debe ser conforme al orden establecido en el funcionamiento de la empresa- La movilidad geográfica es consustancial al objeto del contrato de trabajo, entrando en la esfera del ejercicio del poder de dirección empresarial y, por tanto, en aplicación del principio pacta sunt servanda, el empresario puede concretar en cada momento el lugar de la prestación dentro del iter consustancial al proceso productivo de la empresa ; no obstante, tal facultad patronal no es incondicionada, pues presenta como límite en su ejercicio el respeto a las reglas de la buena fe, y no admite nunca su ejercicio abusivo .El ejercicio abusivo, en su condición de empresario, vendría determinado por la imposición con carácter unilateral de modificaciones sustanciales en cuanto a condiciones laborales no beneficiosas para los trabajadores, la introducción de cambios, deben ser propuestos y consensuados, y un problema de un centro de trabajo no puede hacerse extensivo al resto de la empresa sino es por cuestiones de funcionamiento y mejora de la productividad, no siendo el centro receptor, coparticipe, en la falta de rigor organizativo del centro de origen que pretende imponer condiciones, que no respeten el principio de libertad de pactos y las condiciones más beneficiosas de los trabajadores del centro receptor, cuando las mismas no obedecen a criterios objetivos como los señalados anteriormente, sino meros caprichos de trabajadores que con su aptitud pretenden crear un conflicto inexistente en el centro de destino, por lo que se debe reiterar que las condiciones laborales no pueden variarse de forma arbitraria, e impuestas por la empresa, siendo nulas a todos sus efectos, e impugnables ante la jurisdicción social, en un plazo de 30 días desde que se modificaron las condiciones laborales de los trabajadores afectados.

La gripe Helena y su contagio

Los países más proclives , por tener una deuda sobredimensionada son Grecia, Portugal y España, las primas de riesgo por el impago de la deuda, medida en el coste del bono a 10 años con respecto al alemán, en Grecia está en 651,5 puntos básicos , representando un 127 % de su PIB, Portugal , con 218,1 , representando un 85% del PIB, y España, un 100,4 puntos y un 50% del PIB. Bueno y esto que significa, que Portugal y Grecia son más vulnerables a los ataques especulativos del exterior. Pero España, efectivamente como dice el Gobierno, no es Grecia, ni mucho menos, pero el mercado está contemplando en el plano imaginario , el derrumbe de la economía española, pues esto, significa que los CDS, el coste de la prima de riesgo ha subido a un máximo de 188,8 puntos básicos, es decir que cada 10 millones de euros España tiene que pagar una prima de riesgo país a 10 años de 188.850 €, aun lejos de la posición de Grecia, con un bono sobre los 700,30 puntos. Con esto, si seguimos, como vamos, gastando , gastando , endeudándonos, llegaremos a la situación de Grecia, y que puede ocurrir, que el FMI y Europa, tenga que salir a nuestro rescate, o expulsarnos del euro, el ajuste de Grecia, ha pasado de los 40.000 millones ,a 120.000 millones de euros. Para esto, las economías deben ser intervenidas, y con esto estamos hablando de una invasión económica, que ganará la partida a la política, si estos señores que tenemos en la política, no se ponen de acuerdo, y dejan de tirarse los trastos a la cabeza.

José Manuel García
Economista

ENCARGADO DE TIENDA, CONVENIO DE DEPENDENCIA MERCANTIL

Si nos acercamos al convenio colectivo de Dependencia Mercantil de Almería, determina la existencia de esta categoría profesional, se podria definir  como aquella persona responsable de la organización, planificación y funcionamiento de un punto de venta. Esta categoría profesional es asimilable al de gerente de  un pequeño comercio conforme determina  el R.D.1995/1995 de 7 de Diciembre , bajo su supervisión esta el de uno o más dependientes, en función de la dimensión y el volumen de ventas del establecimiento, y  dentro de las funciones de esta categoría profesional está la de supervisar la ejecución de la estrategia comercial del establecimiento, gestionar el aprovisionamiento, organizar las labores de venta, dirigir el personal del establecimiento, todo ello, bajo la esfera de la política comercial y empresarial de un encargado general de zona o central de dirección de la empresa. En cuanto a la función de dirigir el personal del establecimiento, implica la intención de hacer que las personas que estan bajo sus ordenes actúen de forma apropiada y adecuadamente, influir y motivar a su equipo para que se alcancen los objetivos comerciales marcados por la dirección. Asimismo, el fomento del trabajo en equipo,la colaboración y cooperación , asi como la de formar parte del grupo de trabajo , con el fin de alcanzar el rendimiento establecido por la dirección de la empresa. Preocupación por el orden y calidad , que implica reducir la incertidumbre del medio que nos rodea, el encargado debe organizar el funcionamiento de su tienda y supervisar todo lo que se desarrolla según lo establecido, asi como , la de conocer y aplicar las técnicas de dirección del personal del establecimiento , y para supervisar y coordinar el funcionamiento de su equipo humano, distribuyendo las tareas y coordinando su ejecución. Un establecimiento comercial en conflicto continuo de sus trabajadores, implica una falta de organización y de control de los recursos humanos existentes. Este encargado debe dar cuenta de todas sus actuaciones en referencia a su gestión en el establecimiento, ventas, estadísticas de ventas, rendimientos, así como otros específicos , en materia de organización y dirección de establecimientos. Por tanto requiere de una formación especifica en este ámbito de actuación conforme requiere para su calificación en el Real Decreto más arriba indicado.


JMGS
Graduado Social
Economista

INFORME JURIDICO SOBRE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES

El convenio colectivo de Dependencia Mercantil para Almería, define la jornada de trabajo, en cuanto a su duración, contratación y extensión a la previsto en el mismo, atendiendo en todo caso las condiciones más beneficiosas, que los trabajadores tuviesen establecidas en relación a su jornada, horario y distribución establecida – art.11 en relación con el art.8 del convenio colectivo 02.07.2007, actualmente vigente .En todo caso, la empresa podrá modificar determinados aspectos del horario de trabajo, pero a la hora de elaborar el calendario anual, siempre que se haya negociado con carácter colectivo con los representantes de los trabajadores, sino media consulta la decisión unilateral de la empresa es nula –STSJ Andalucía 18-07-1995-, la decisión de modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo, se debe de notificar de forma individual a los trabajadores afectados, pudiendo ejercer estos las acciones de impugnación de dicho pacto no consensuado, ante el juzgado de lo social. No obstante la doctrina de los tribunales, viene definiendo , la sustancialidad de las modificaciones en el sentido siguiente: la modificación del criterio de especificación de las horas de reajuste al establecido previamente en el calendario laboral anual, y que afecte a un número de horas superior a 138 horas al año, computándose estas, de trabajo y tiempo libre – STS 9-12-2003-, o la alteración de los turnos de trabajo – TSJ Cataluña 14-01-1998-, sin embargo no se considera sustancial acoplar dos actividades desarrolladas por un trabajador a la jornada anual fijada en el convenio colectivo y retribuir el exceso de horas con descanso y no como horas extraordinarias –JS Pamplona 01-04-2003-, aplicable al caso de que un trabajador este compartiendo jornada con otra actividad , entendiendo por tal laborales por completar la jornada o las propias personales de formación del trabajador.

En cuanto al calendario laboral, la empresa debe elaborar uno anual, que debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo. En este documento puede contenerse el horario, jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal pactada., ello no obsta para que la empresa pueda omitir los horarios en el calendario laboral STS 18-09-00, por lo que este pierde su eficacia de informar al trabajador de los días y horas que debe el trabajador prestar sus servicios para la empresa en el año natural., con respecto a la información , es este un deber de la empresa de informar al trabajador sobre su duración, y distribución ordinaria, habiendo un aspecto consustancial a la hora de fijar las condiciones de trabajo, y son las que afectan al régimen de vida de los trabajadores, e impone la necesidad de negociación de los trabajadores con la empresa STS 28-02-2007-,y no cabe imposición ni modificación unilateral del empresario – STS 17-01-2007-, las situaciones individuales creadas y favorables al trabajador, se consideran más beneficiosas STS 6-6-1990-,

En el trabajo por turnos se considera una modificación sustancial , el derecho adquirido o condición más beneficiosa de los trabajadores , la doctrina de los tribunales ha entendido que existe modificación sustancial en los siguientes supuestos:

1.- Cambio de un sistema de tres turnos rotativos a la semana, de 9 a 17, de 13 a 21 y de 5 a 13 a un nuevo sistema de turnos consistente en trabajar 24 horas de 21 a 9 y descansar durante tres semanas completas –TSJ Granada 27-02-1999-

2.- Cambio de turno fijo de mañana o tarde a régimen de turnos alternativo de mañana y tarde -TSJ Galicia 17-09-1999-.

3.- Cambio de turno fijo de mañana, descansando sábados y domingos a turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, debiendo trabajar los sábados y domingos que correspondan -STS 13.01.1996-

4.-.Asignación a un turno único de trabajo, habiendo rotado desde el inicio del contrato en turnos de mañana, tarde y noche –TSJ Málaga 24-05-1996-

5.- Cambio de los turnos de trabajo, con variación de los días y horas en que cada trabajador debe realizar la actividad laboral –TSJ Castilla-La Mancha 18-12-1998-

6.- Modificación del sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche sucesivos, al obligar a los trabajadores con este régimen a sustituir a otro trabajador sujeto al mismo o distinto régimen, con lo que se altera la sucesión entre turnos –JS Pamplona 16-01-1998-,

El cambio en el sistema de trabajo a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, por si mismo es una prestación que comporta en su carácter indefinido una situación penosa, con respecto a la jornada normal de trabajo –véase JS Barcelona 23-01-2002-

En resumen, toda modificación del sistema de distribución de los turnos de trabajo debe ser consensuado entre los trabajadores y la empresa, cualquier imposición, es nula de pleno derecho.


Jose Manuel Garcia
Graduado Social
Economista
Estudiante de Derecho




Análisis macroeconómico de la Economía Española, Primer Trimestre 2024

   Vamos a ver el comportamiento de los principales indicadores macroeconómicos y su impacto global. Vemos que ha habido un fuerte crecimien...