Turbulencias y desajustes del Sistema

                 Esta semana, ha habido unos ataques de los especuladores exteriores hacia españa, y es indicativo, dado que estamos en el ojo del  huracan , y no solo Grecia tiene problemas, sino que Portugal y España, tambien, y lo es , por su abultada deuda, los vecinos, se han puesto de acuerdo, en que tienen una emergencia nacional o se aprietan el cinturon o llegaran a la bancarrota nacional, y menos mal que ha habido conciencia politica, y se espera que igualmente social, para amortiguar los efectos de la crisis lusa, pero, hablemos de la nuestra, que es gorda, que va creciendo a pasos agigantados, que las medidas extructurales no llegan, que se sigue gastando y gastando, y que algunos, estan esperando que se hunda el barco, para anunciar, que ya lo habiamos dicho nosotros que esto iva a ocurrir, cuando, lleguemos a la situación de Grecia, que nos quedan , dos años, para que nuestra deuda duplique, que el paro, pase de los 5 millones, que se siga destruyendo el tejido productivo de este pais. Con mensajes de buenas intenciones no son suficientes, ni con medidas para repartirse los puestos de las cajas entre los politicos de turno,ni salir al rescate de Grecia, vaya cuadro politico inoperativo tenemos,unos esperando que escampe, que se arreglen solo las cosas y otro, en espera que se hunda para entrar al gobierno. Desde hace dos años, se le esta telegrafiando que se pongan de acuerdo en los principales temas de estado. Pero, esto es mas complicado, de lo que parece, es un puzle, en el que aparecen 17 figuras en un tablero, cada figura esta dividida en otras tantas figuras, y cada una de ellas, tiene un presupuesto propio que gestiona a sus anchas, y que si ancha es castilla, que se apriete el cinturon ZP, pero y el resto, los que no son ZP, que piensan, en seguir subido al burro, con sus sueldos millonarios, prestados por cierto, por las cajas, a los que ahora quieren controlar, y agrupar para que no se vengan a pique, cuando los principales deudores son las CCAA y los ayuntamientos, y deberemos salir al rescate de estas, y si no al tiempo,pues cuando el rio suena,es que algo lleva, y el premio que nos va a tocar, para los proximos meses es el de la quiebra de algunas cajas, y a quien le tocara, de levante, de poniente, más bien de levante.

Moraleja, cuando veas las barbas de tu vecino afeitar, pon las tuyas a remojar,

Jose manuel García
Economista

El Traslado de centro de trabajo,implicaciones

            El traslado es el cambio permanente del trabajador a un centro de trabajo de la misma empresa, que implica un cambio de residencia y encuentra su justificación en las necesidades de aquélla. Así lo previene el art.40 del E.T. y el art.49 del Convenio Colectivo de dependencia mercantil, esto supone, primero, un cambio de destino, lo cual supone la existencia de un puesto de trabajo anterior desempeñado con carácter de permanencia, es decir aquel que configura una de las condiciones contractuales estables de la relación laboral , ese cambio de puesto de trabajo ha de ser a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, pues si a pesar de la movilidad el trabajador sigue prestando sus servicios en el mismo centro de trabajo, nunca podrá entrar dentro del concepto legal de traslado, y segundo un cambio de residencia, entendiendo por tal, el domicilio habitual del trabajador y no la residencia administrativa, la doctrina exige, la necesidad de un cambio de residencia de carácter objetivo, y no por que el desplazamiento sea más largo y fatigoso para el interesado, quedando fuera del ámbito los supuestos de cambios de domicilio por criterios de comodidad y conveniencia o mero capricho del trabajador afectado, tercero, un cambio permanente, esto supone dos tipos, el primero indefinido y el segundo por tiempo determinado superior a doce meses en un periodo de tres años –art.40.r del E.T.-, esta variación ha de ser excepcional y no habitual, y cuarta que haya causalidad de la orden del traslado, y solo esta justificada si la misma se realiza por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. De concurrir tales causas , el legislador sitúa los efectos de las causas en el plano de la competitividad , legitimando cuantas medidas empresariales supongan una mejoría en la situación de la empresa, siempre y cuando queden ubicadas en una zona delimitada por dos puntos: en el plano superior, no es necesario que la medida de traslado sea en sí misma suficiente e ineludible para la mejoría de la empresa; y, en el plano inferior, no debe tomarse en consideración la contribución meramente ocasional, tangencial o remota No importará la situación actual de la empresa, pues ésta puede ser positiva, estar en un óptimo estado financiero y, sin embargo, necesitar tales modificaciones para mejorar su situación dentro del mercado, ser más competitiva u obtener mayores beneficios; en definitiva, lo verdaderamente importante va a ser, en todo caso, el criterio empresarial en orden a una mejor utilización de los recursos humanos disponibles que tiendan a mejorar la situación de la empresa .



En materia de Traslados, el art.49 del Convenio colectivo de Dependencia Mercantil de Almería, señala que los traslados de personal de plaza distinta podrán ser voluntarios o forzosos. El traslado voluntario es el concedido por la empresa a instancia del trabajador cuando haya una vacante que por su categoría pueda cubrir, y el forzoso podrá ser impuesto s en la forma prevista en el art.40 del E.T. y que regula aquella procedente de la voluntad unilateral del empresario y en los siguientes supuestos.

1.- a petición previa del trabajador o por acuerdo mutuo entre trabajador y empresario, siempre que sea el pacto expreso, acordado por el principio de autonomía de la voluntad, que no suponga fraude de ley , es decir renuncia de derechos por parte del trabajador , ni abuso de derecho por parte del empresario, careciendo de validez cualquier acuerdo que no sea colectivo , cuando afecte este traslado a terceros.

2.- La movilidad geográfica por razones disciplinarias, tal cambio debe ser conforme al orden establecido en el funcionamiento de la empresa- La movilidad geográfica es consustancial al objeto del contrato de trabajo, entrando en la esfera del ejercicio del poder de dirección empresarial y, por tanto, en aplicación del principio pacta sunt servanda, el empresario puede concretar en cada momento el lugar de la prestación dentro del iter consustancial al proceso productivo de la empresa ; no obstante, tal facultad patronal no es incondicionada, pues presenta como límite en su ejercicio el respeto a las reglas de la buena fe, y no admite nunca su ejercicio abusivo .El ejercicio abusivo, en su condición de empresario, vendría determinado por la imposición con carácter unilateral de modificaciones sustanciales en cuanto a condiciones laborales no beneficiosas para los trabajadores, la introducción de cambios, deben ser propuestos y consensuados, y un problema de un centro de trabajo no puede hacerse extensivo al resto de la empresa sino es por cuestiones de funcionamiento y mejora de la productividad, no siendo el centro receptor, coparticipe, en la falta de rigor organizativo del centro de origen que pretende imponer condiciones, que no respeten el principio de libertad de pactos y las condiciones más beneficiosas de los trabajadores del centro receptor, cuando las mismas no obedecen a criterios objetivos como los señalados anteriormente, sino meros caprichos de trabajadores que con su aptitud pretenden crear un conflicto inexistente en el centro de destino, por lo que se debe reiterar que las condiciones laborales no pueden variarse de forma arbitraria, e impuestas por la empresa, siendo nulas a todos sus efectos, e impugnables ante la jurisdicción social, en un plazo de 30 días desde que se modificaron las condiciones laborales de los trabajadores afectados.

La gripe Helena y su contagio

Los países más proclives , por tener una deuda sobredimensionada son Grecia, Portugal y España, las primas de riesgo por el impago de la deuda, medida en el coste del bono a 10 años con respecto al alemán, en Grecia está en 651,5 puntos básicos , representando un 127 % de su PIB, Portugal , con 218,1 , representando un 85% del PIB, y España, un 100,4 puntos y un 50% del PIB. Bueno y esto que significa, que Portugal y Grecia son más vulnerables a los ataques especulativos del exterior. Pero España, efectivamente como dice el Gobierno, no es Grecia, ni mucho menos, pero el mercado está contemplando en el plano imaginario , el derrumbe de la economía española, pues esto, significa que los CDS, el coste de la prima de riesgo ha subido a un máximo de 188,8 puntos básicos, es decir que cada 10 millones de euros España tiene que pagar una prima de riesgo país a 10 años de 188.850 €, aun lejos de la posición de Grecia, con un bono sobre los 700,30 puntos. Con esto, si seguimos, como vamos, gastando , gastando , endeudándonos, llegaremos a la situación de Grecia, y que puede ocurrir, que el FMI y Europa, tenga que salir a nuestro rescate, o expulsarnos del euro, el ajuste de Grecia, ha pasado de los 40.000 millones ,a 120.000 millones de euros. Para esto, las economías deben ser intervenidas, y con esto estamos hablando de una invasión económica, que ganará la partida a la política, si estos señores que tenemos en la política, no se ponen de acuerdo, y dejan de tirarse los trastos a la cabeza.

José Manuel García
Economista

ENCARGADO DE TIENDA, CONVENIO DE DEPENDENCIA MERCANTIL

Si nos acercamos al convenio colectivo de Dependencia Mercantil de Almería, determina la existencia de esta categoría profesional, se podria definir  como aquella persona responsable de la organización, planificación y funcionamiento de un punto de venta. Esta categoría profesional es asimilable al de gerente de  un pequeño comercio conforme determina  el R.D.1995/1995 de 7 de Diciembre , bajo su supervisión esta el de uno o más dependientes, en función de la dimensión y el volumen de ventas del establecimiento, y  dentro de las funciones de esta categoría profesional está la de supervisar la ejecución de la estrategia comercial del establecimiento, gestionar el aprovisionamiento, organizar las labores de venta, dirigir el personal del establecimiento, todo ello, bajo la esfera de la política comercial y empresarial de un encargado general de zona o central de dirección de la empresa. En cuanto a la función de dirigir el personal del establecimiento, implica la intención de hacer que las personas que estan bajo sus ordenes actúen de forma apropiada y adecuadamente, influir y motivar a su equipo para que se alcancen los objetivos comerciales marcados por la dirección. Asimismo, el fomento del trabajo en equipo,la colaboración y cooperación , asi como la de formar parte del grupo de trabajo , con el fin de alcanzar el rendimiento establecido por la dirección de la empresa. Preocupación por el orden y calidad , que implica reducir la incertidumbre del medio que nos rodea, el encargado debe organizar el funcionamiento de su tienda y supervisar todo lo que se desarrolla según lo establecido, asi como , la de conocer y aplicar las técnicas de dirección del personal del establecimiento , y para supervisar y coordinar el funcionamiento de su equipo humano, distribuyendo las tareas y coordinando su ejecución. Un establecimiento comercial en conflicto continuo de sus trabajadores, implica una falta de organización y de control de los recursos humanos existentes. Este encargado debe dar cuenta de todas sus actuaciones en referencia a su gestión en el establecimiento, ventas, estadísticas de ventas, rendimientos, así como otros específicos , en materia de organización y dirección de establecimientos. Por tanto requiere de una formación especifica en este ámbito de actuación conforme requiere para su calificación en el Real Decreto más arriba indicado.


JMGS
Graduado Social
Economista

INFORME JURIDICO SOBRE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES

El convenio colectivo de Dependencia Mercantil para Almería, define la jornada de trabajo, en cuanto a su duración, contratación y extensión a la previsto en el mismo, atendiendo en todo caso las condiciones más beneficiosas, que los trabajadores tuviesen establecidas en relación a su jornada, horario y distribución establecida – art.11 en relación con el art.8 del convenio colectivo 02.07.2007, actualmente vigente .En todo caso, la empresa podrá modificar determinados aspectos del horario de trabajo, pero a la hora de elaborar el calendario anual, siempre que se haya negociado con carácter colectivo con los representantes de los trabajadores, sino media consulta la decisión unilateral de la empresa es nula –STSJ Andalucía 18-07-1995-, la decisión de modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo, se debe de notificar de forma individual a los trabajadores afectados, pudiendo ejercer estos las acciones de impugnación de dicho pacto no consensuado, ante el juzgado de lo social. No obstante la doctrina de los tribunales, viene definiendo , la sustancialidad de las modificaciones en el sentido siguiente: la modificación del criterio de especificación de las horas de reajuste al establecido previamente en el calendario laboral anual, y que afecte a un número de horas superior a 138 horas al año, computándose estas, de trabajo y tiempo libre – STS 9-12-2003-, o la alteración de los turnos de trabajo – TSJ Cataluña 14-01-1998-, sin embargo no se considera sustancial acoplar dos actividades desarrolladas por un trabajador a la jornada anual fijada en el convenio colectivo y retribuir el exceso de horas con descanso y no como horas extraordinarias –JS Pamplona 01-04-2003-, aplicable al caso de que un trabajador este compartiendo jornada con otra actividad , entendiendo por tal laborales por completar la jornada o las propias personales de formación del trabajador.

En cuanto al calendario laboral, la empresa debe elaborar uno anual, que debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo. En este documento puede contenerse el horario, jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal pactada., ello no obsta para que la empresa pueda omitir los horarios en el calendario laboral STS 18-09-00, por lo que este pierde su eficacia de informar al trabajador de los días y horas que debe el trabajador prestar sus servicios para la empresa en el año natural., con respecto a la información , es este un deber de la empresa de informar al trabajador sobre su duración, y distribución ordinaria, habiendo un aspecto consustancial a la hora de fijar las condiciones de trabajo, y son las que afectan al régimen de vida de los trabajadores, e impone la necesidad de negociación de los trabajadores con la empresa STS 28-02-2007-,y no cabe imposición ni modificación unilateral del empresario – STS 17-01-2007-, las situaciones individuales creadas y favorables al trabajador, se consideran más beneficiosas STS 6-6-1990-,

En el trabajo por turnos se considera una modificación sustancial , el derecho adquirido o condición más beneficiosa de los trabajadores , la doctrina de los tribunales ha entendido que existe modificación sustancial en los siguientes supuestos:

1.- Cambio de un sistema de tres turnos rotativos a la semana, de 9 a 17, de 13 a 21 y de 5 a 13 a un nuevo sistema de turnos consistente en trabajar 24 horas de 21 a 9 y descansar durante tres semanas completas –TSJ Granada 27-02-1999-

2.- Cambio de turno fijo de mañana o tarde a régimen de turnos alternativo de mañana y tarde -TSJ Galicia 17-09-1999-.

3.- Cambio de turno fijo de mañana, descansando sábados y domingos a turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, debiendo trabajar los sábados y domingos que correspondan -STS 13.01.1996-

4.-.Asignación a un turno único de trabajo, habiendo rotado desde el inicio del contrato en turnos de mañana, tarde y noche –TSJ Málaga 24-05-1996-

5.- Cambio de los turnos de trabajo, con variación de los días y horas en que cada trabajador debe realizar la actividad laboral –TSJ Castilla-La Mancha 18-12-1998-

6.- Modificación del sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche sucesivos, al obligar a los trabajadores con este régimen a sustituir a otro trabajador sujeto al mismo o distinto régimen, con lo que se altera la sucesión entre turnos –JS Pamplona 16-01-1998-,

El cambio en el sistema de trabajo a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, por si mismo es una prestación que comporta en su carácter indefinido una situación penosa, con respecto a la jornada normal de trabajo –véase JS Barcelona 23-01-2002-

En resumen, toda modificación del sistema de distribución de los turnos de trabajo debe ser consensuado entre los trabajadores y la empresa, cualquier imposición, es nula de pleno derecho.


Jose Manuel Garcia
Graduado Social
Economista
Estudiante de Derecho




Punto cero, de una crisis, comenzada a finales del 2007

Todas las semanas se aprueban paquetes de medidas para luchar contra la crisis, pero, quiero decirles, que estas no se materializan de inmediato, muchas hay que dotarlas de presupuestos, otras requieren un esfuerzo del contribuyente, pero todas, y cuando digo todas, se sustancian a medio y largo plazo, es decir de dos años para arriba,pero la principal medida, la reforma del mercado laboral, sigue sin llegar, los globos sonda si llegan, y ya se sabe, que si queremos a principios del 2012, empezar a crecer debemos adoptar medidas impopulares, liquidación del sistema de subsidios al desempleo, recorte en la prestación por desempleo, para amortiguar la posible bajada de las cotizaciones sociales, o a través del bonus malus , a las empresas que tengan  más accidentes, la provisión para riesgos en las empresas cuya actividad este dentro de los grupos de riesgo elevado, para ello, está pendiente la clasificación de las actividades,y que decir las canalizaciones de los recursos para acometer todas las inversiones en I+D, para sacar, el coche electrico, la eficiencia energetica, etc.Todo esto requiere tiempo, que con las buenas intenciones no es suficiente, y que hace falta medios economicos para ello, dotarlos, y el presupuesto no da para más, sino se recorta el gasto de algun lado, el público,sres.politicos, sus sueldos, sus cargos,aqui , solo nos piden al pueblo que nos apretemos el cinturon, pero uds., siguen subidos en la nube,y esperando que el otro se estrelle, cuando el problema es de todos, y ahora , estamos en el punto cero de la crisis, estamos tocando suelo, esperamos no llegar al subsuelo, crecimiento cero, indice de confianza cero, deficit publico, negativo, no llega ni a cero, esta en el -10% del PIB, indice de precios al consumo :cero, indice de parados: 19,80% población activa, esta es la registrada en el INEM, y los miles y miles de autonomos que estan sin censar, estos, que son el 30% del total , es decir 1,5 MM que  tambien estan parados, hacen que estemos en los 5,5 MM de personas sin trabajar.

jose manuel garcia
Economista
Estudiante de Derecho

La ley Omnibus y los Colegios Profesionales

Esta ley , en cuanto al ejercicio de las actividades profesionales, tienen como aspectos más relevantes:

Primero.- Es requisito indispensable para ejercer una profesión liberal el de estar incorporado a un colegio profesional, cuando así lo señale una ley estatal, cosa que ya estaba establecida, y que tiene como objetivo atajar el intrusismo existente de los llamados falsos profesionales y asesores, señalando además la ley, el  de facilitar los colegios, los medios telemáticos para su solicitud de alta ,bajas  a través de la ventanilla única, otro aspecto referente a este apartado, es el de las cuotas de acceso, que en todo caso no deben de superar los costes de inscripción, cosa que hasta ahora, algunos colegios han abusado, pidiendo ingentes cantidades de dinero para el ejercicio de una actividad , en cuanto, a las profesiones que entran dentro de las susceptibles de colegiación, la disposición transitoria cuarta, otorga al gobierno el plazo de un año para dictar una ley que determine que profesiones son las que exigen colegiación obligatoria.

Segundo.- El tema de los Honorarios orientativos, ningún colegio podrá establecer honorarios orientativos, recomendados para profesionales, solo para los casos de tasación de costas y jura de abogados.

Tercero.- Desaparecen las restricciones a la publicidad de algunos colectivos, que solo los colegios podrán regular la conducta de los mismos , de acuerdo con criterios deontológicos.

Cuarto.- La colegiación es única para todo el territorio nacional, por tanto desaparece, el que un profesional tenga que colegiarse allí donde este trabajando en un momento dado.

Quinto.- En cuanto al tema del ejercicio de la actividad profesional mediante una forma societaria, se podrá acumular actividades para el desempeño, siempre que no haya incompatibilidad establecida por una ley.

Para los profesionales significa esta ley un descafeinado de máquina que nos indica en resumen lo que todos sabemos, con algunos matices. Hubiese sido adecuada al contexto de cambio actual, el fomento del asociacionismo de los colectivos profesionales, de autónomos, ordenación de las profesiones inmobiliarias, con el fin de profesionalizar este sector y sacar del mercado, toda la ingente cantidad de gente sin cualificación profesional, que la ley de liberación de la economía social de 1997 produjo, y que nos ha llevado en alguna medida a la situación actual. Asimismo, con el fin de quitar peso a la actividad pública y reducir el coste de las administraciones públicas,  ventanilla única btelematica, y la figura de los colaboradores sociales, profesionales liberales de los distintos ámbitos los que a través de los medios telemáticos descongestionen las administraciones públicas; en el ámbito de la justicia, la obligatoriedad del sistema de mediación y arbitraje de los asuntos civiles, que tan buenos frutos ha dado en el ámbito laboral, con ello se descongestionarían los juzgados de lo civil. Y asi un suma y sigue, y no un catalogo de buenas intenciones.

Jose manuel garcia

Economista
Estudiante de Derecho

El impago de las hipotecas y sus consecuencias

     En estos momentos los hipotecados se encuentran en una situación bastante delicada en cuanto a la deuda contraida con las entidades de credito sobrepasa el valor de la vivienda, es decir, que las viviendas no valen lo que se le debe al banco,la gente ha optado por dejar de pagar las viviendas y dejarselas al banco para que el las siga pagando, vaya papeleta, para el hipotecado y para el hipotecante, el banco que se queda con la vivienda y encima, le debes dinero, pero esto como puede ser, pues es asi, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal previsto en el art.1911 del CC., un ejemplo para que uds. lo entiendan. Compras una vivienda, costo en su momento, 120.000 €, te dieron por la hipoteca 150.000 €, sobre el que actualmente, pagas un tipo de interés que como mínimo debe  ser el 4,50%
y  le dejas la vivienda porque no puedes pagar los 800 € que te pide al mes, el banco procede a embargartela, se  la adjudica en la tercera subasta por 2/3 menos del importe de su valor y encima te pide el resto que queda pendiente de pago. Este es el  resultado, aplicando nuestra ley hipotecaria actual. Te quedas sin casa, y con deuda,la pregunta, que nos debemos hacer, es si alquien es responsable que uno haya llegado a este extremo?. El banco, el tasador, el especulador, el vendedor y tu, y cada uno deberia responder de su cuota de responsabilidad, el banco por conceder el credito sin preveer las garantias suficientes y la capacidad de pago del deudor, el especulador,el llamado comisionista, por la parte del dinero que se ha quedado, el vendedor por haber inflado su valor y el tasador, por haberle puesto un valor que no correspondia con la realidad del precio, este ultimo, es el verdadero responsable de este desaguisado, junto con el banco, de haber llevado a un ciudadano a esta situación.De modo que deben ponerse demandas para que estos contratos hipotecarios, muchos de ellos leoninos se reparta la tarta de la imputacion culposa por haber generado esta situación.

jose manuel garcia
economista

LAS NOTAS SIMPLES Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

              Hoy en día se accede facilmente  a los Registros de la Propiedad  y Mercantil, y solicitar notas simples sobre datos de propietarios, o empresarios,  ha traido a que la Asociación para la defensa de Usuarios de Registros Públicos haya presentado una denuncia  contra los Registradores ante la Agencia de Protección de datos con el fin de que se cierre el portal de internet y el acceso a los datos registrales de los propietarios o datos mercantiles para el caso de empresas y particulares. Pero, que datos son susceptibles de protección?, entiendo que, los relativos a la persona, el resto, es público, pues de otra forma el registro no seria público, pero, la asociación va más allá, quiere que los registradores no cedan los datos registrales sin el consentimiento de los titulares, para una finalidad no prevista en alguna  norma. Es cierto, que ha habido permisividad por parte de los Registradores, pero más por los sujetos que han pedido acceder a esos datos, en muchos simulando tener un interes legitimo y por tanto falso. Pero, todo esto tiene solución, y está pasa , por los despachos de los profesionales, y que estos sean los que asuman la protección de los datos de sus clientes. Si el interesado , al que se accede,  no da el consentimiento, que ocurriría, pues que ya los datos no serian públicos, serian privados, por lo que implica un cambio de naturaleza jurídica de este organismo, y la fé pública registral no tendría sentido su existencia, por lo que a la larga se llegaría a su inidoneidad, ya que si , es un registro privado, que sólo el Estado tendría acceso.El restro, no les interesaria que los datos de propiedades y empresas  estuviesen accesibles para el Estado. La titularidad de los bienes, con el simple hecho de instrumentalizarla a través de un fedatario público, y los contratos privados   serían justos titulos, sin necesidad de estar sujeto para mejor proveer,  a este organismo público, de carácter voluntario y de protección frente a terceros adquirientes de buena fé. Los llevarian hacia su desaparición. Por lo que la solución , es primero, la justificación del interés legitimo del sujeto activo que requiere los datos registrales, segundo, que se haga a través de sujetos de derecho público o privado, profesionales independientes y tercero, que la protección de los datos no personales sea mediante certificación negativa, la no comunicación hecha a través del titulo que se pretenda inscribir, es decir una clausula de protección, en los documentos publicos susceptibles de inscripcion.

JMGS

Economista

El Sistema Financiero, necesidad de reforma,primera parte.

         Las practicas bancarias abusivas estan detras de la crisis economica actual, ya ha comenzado EEUU, a regular el sistema actual del cual no existe ningunas normas a nivel internacional que impongan orden al sistema actual, no existen principios basicos en el que se ordenen  los mercados financieros, todo esta en manos de especuladores que han excitado el mercado financiero desde hace tiempo presentando una situación idealizada de las cual todos nos hemos hecho eco, dónde las empresas aparecian con resultados erroneos, o más bien sobredimensionados, en las que los balances aparecian con cifras astronomicas aderezadas con fuertes  dosis de optimismo falso, mercados de futuros u otros activos toxicos. El mercado financiero se ha dejado a que se desarrolle solo e imponga las reglas del más fuerte y astuto frente a las de las de la  inteligibilidad y  realidad,dónde bancos y cajas, amparados por la mano protectora de los Estados han estado campando a sus anchas por los estados, dónde el poder de estos ha estado en la sombra y dominando las escena economica y politica de cualqueir pais, hay paises que han intervenido en un sentido positivo, nacionalizando la banca, regulando las principales actividades. Ya es hora que aqui en España, se tome en serio el hecho de que si al capital no vuelve la confianza no saldremos de la crisis, y para que vuelve hay que intervenir, los bancos deben ser responsables del desaguisado en el que son los máximos responsables, por otro lado, la concentración  no es buena, pues decae la competencia, entrando en una espiral de monopolios, la dotación obligatoria de fondos de estructuración del mercado. La ley debe regular, las condiciones de concesión de créditos y las garantias necesarias. Comisiones, avales. En estos momentos, la preocupación de los bancos es evitr la dotación de sus fondos para dar cobertura a las consecuencias de la crisis, el derrumbe del mercado del ladrillo  que ha llevado a  apalancar el mayor numero de capital posble, de ahi que muchos esten captando recursos a través de depositos al 5% TAE, cuando a medio plazo y si no se mueve el Euribor , va a agudizar sus problemas de liquidez, estos son mayores en las cajas, dónde se han puesto a cobrar a diestro y siniestro comisiones, por cualquier movimiento, o solo por permanecer inactiva.Es nesario una reforma urgente y ordenación del sistema bancario actual.


José manuel García Sanchez
Economista

Análisis macroeconómico de la Economía Española, Primer Trimestre 2024

   Vamos a ver el comportamiento de los principales indicadores macroeconómicos y su impacto global. Vemos que ha habido un fuerte crecimien...