Complemento de Pensión: La vivienda, como capital financiero

                 Las pensiones de jubilación ,las mínimas, no llegan a cubrir las necesidades del jubilado, por lo que hay articulados medios para que las personas en edad de jubilación, pueden complementar su pensión. Teniendo en cuenta que cerca del 80% e los españoles tienen una vivienda en propiedad , y mas de un 15% tiene mas de dos y con el fin de que tengan una calidad de vida que actualmente nuestro sistema de pensiones no le brinda, debido a la caída abrupta del poder adquisitivo de estos, hay formulas financieras para complementar esa pensión y así obtener unos ingresos complementarios. Por un lado tenemos la venta de la nuda propiedad, que es la venta de la vivienda, con reserva  del usufructo vitalicio-; la hipoteca inversa - entrega por parte del banco de un capital por la vivienda ,que incluye el cobro de intereses y por ultimo, el alquiler inverso que consiste en la venta de la vivienda a cambio de permanecer en la misma como inquilino. No es un tema fácil, ya que depende de muchos factores , el apego, el grado de necesidad de esos ingresos complementarios o mudarse a una residencia, la edad del propietario y el valor del inmueble. Esto es una regla proporcional directa, en la que cuanto mas edad tenga el propietario, mas capital podrá recibir  y por tanto, menos esperanza de vida. Es una decisión del propietario que requiere  que tenga un asesoramiento adecuado para poder capitalizar su vivienda, ya que hay que hacer un análisis  exhaustivo previo de las necesidades y circunstancias de cada caso. Por poner un ejemplo, podríamos decir que un propietario de 80 años con una vivienda con un valor de mercado 300.000 €,podría recibir una reunta  entre 58.000 € y 96.000 € de una sola vez o una renta vitalicia entre 90 €  y 160 € por mes , a un tipo de 2,20% o recibir el 40% del valor de su vivienda , con tipos de entre  5 y 6 % de intereses. Este tipo interesa a esa edad. pero el alquiler inverso no interesa a los mayores  de 80 años, debido a que  la esperanza de vida va disminuyendo con la edad . Lo que esta claro es que cuanto mas grande sea el valor de la vivienda o viviendas sometidas a este capital, mayor será la reunta a percibir . En el caso del alquiler si se ha calculado una esperanza de vida de 20 años después de firmar el contrato de alquiler , si falleciera antes, los herederos percibirían el resto del alquiler dejado de percibir.


jmgs

Economista

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mi Opinión

Análisis macroeconómico de la Economía Española, Primer Trimestre 2024

   Vamos a ver el comportamiento de los principales indicadores macroeconómicos y su impacto global. Vemos que ha habido un fuerte crecimien...