La Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos I

                            Vamos a ver en primer lugar, los aspectos procesales de la reforma, ya era hora que despues de 20 años se iniciara una reforma de esta ley para dar mayor seguridad juridica tanto al arrendador como el arrendatario, con esta ley se garantiza  que el arrendador percibira la renta pactada en contrato y el arrendatario disfrutará de la vivienda como si fuese suya. Como he dicho , los aspectos procesales de la reforma, se determinaran con la modificación de algunos articulos de la LEC , asi tenemos la posibilidad de resolución por medio de auto , inluyendo la condena al pago de rentas futuras, con ello se agiliza el proceso, al no haber oposición, el juez dictará auto resolviendo lo procedente.En el auto igualmente se ordenará ejecución y lanzamiento y la fecha de esta. Ya no será el secretario el que dicte decreto , para dar traslado al demandante para que despache ejecución, directamente el juez dictará auto dando por terminado el juicio de desahucio y fijación de fecha de lanzamiento, con lo cual queda simplificado el tramite porcesal, ademas se corriege la falta de capacidad del secretario para ordenar un lanzamiento, tanta veces discutida y que transgredia forntalemtne el art.117 de la C.E.

JMGS

ECONOMISTA

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