LOS FONDOS BUITRE

     En los últimos años ,España se ha convertido en un país dónde han aterrizado los fondos buitre, son fondos de capital riesgo ,formado por empresas o grupo de empresas que compran deudas a las economías con problemas , en quiebra,para posteriormente presionar y cobrar la totalidad de la deuda, ademas de los intereses adeudados, sin atender a reestructuraciones y quitas. Su objetivo es comprar activos al menor precio posible ,para reestructurarlos y luego venderlos y obtener altas rentabilidades. Estos fondos desembarcaron en España en los años 2012 y 2013 en plena resaca de la crisis del ladrillo. Ayudados por el BCE y el Banco de España, y la necesidad de los bancos de deshacerse del ladrillo y sacar de sus balances estas operaciones , que arrastran un riesgo de de algo mas de 190.000 mm de euros.Los paquetes inmobiliarios se han ido adjudicando estos fondos de inversión .Aquí en España, el mercado inmobiliario lo controlan los grandes fondos estadounidenses. Los resultados de esta catástrofe inmobiliaria, lo están sufriendo,los propietarios e inquilinos de esas viviendas.Pero esos inversores, no las tienen todas consigo, pueden que lleguen a pillarse los dedos, no se pueden comprar edificios enteros sin verlos. Aquí se esta produciendo un abuso ,por parte de los bancos y de estos fondos buytre. Hay quien dice, economía en crisis,bienvenidos los fondos buitre. Los abusos se están produciendo, mediante artificios jurídicos-financieros se están quedando con créditos inmobiliarios,. Cuando los bancos dejen el lastre del ladrillo, supongo, como toda economía intervenida, prohibir su acceso a servicios básicos como la vivienda,los hospitales y las residencias de mayores. Se esperan que las plataformas reivindicativas,planteen demandas por abuso de posición dominante y practicas fraudulentas de entre otras.

jmgs
Economista-Abogado

LA CRUEL REALIDAD, EL OCASO DE LO HUMANO

 


                 A fecha de hoy, todavía no comprendemos como unos desalmados, pueden dormir tranquilos y a sus anchas sabiendo lo que han hecho, al contrario, las ansias de recuperación nos invade, pero no podemos dejar de pensar , como ha pasado esto. Mi pareja, no levanta cabeza, pensando que habríamos hecho mal para merecer este castigo infringido por estos verdugos, que sabiendo y conociendo la realidad de su trabajo, juegan a ser Dios, sesgando la vida de un ser vivo que lo único que quería es seguir viviendo y morir dignamente con sus cuidadores, cuando le tocara. Jeremy Bentham  escribía sobre la igualdad animal: “Puede llegar el día en que el resto de la creación animal adquiera aquellos derechos que nunca habrían podido serles negados sino por la mano de la tiranía de tus torturadores”.Sri. Juan, ud se hace llamar humano o animal humano, o acaso, bestia humana, perdió su noción de humanidad “por un puñado de dólares”.Eso si, tenemos todos los meses un recuerdo de “frakmenta”, la financiera que nos recuerda todos los meses que cambio ud la vida del animal por su materialismo chavacano. Sepa ud. que Monterin dijo que el alma de cada animal es una combinación inédita de neuronas, un punto de vista único sobre la realidad, una lámpara que brilla con luz propia y distinta en la árida oscuridad del universo ...”, y sigue diciendo que “Por supuesto, entre tales animales nos contamos también los humanos, quizá para neutralizar un género masculino que la gramática española se empeña sin embargo en perpetuar por medio del artículo. Humanos o "humanes", lo que desde luego no somos es dioses venidos a menos, ni ángeles caídos, ni excepciones sobrenaturales incrustadas en la cadena evolutiva de los seres naturales. Nuestro parentesco biológico con los otros animales no admite réplica, pues no sólo compartimos el 99 por 100 de nuestra dotación genética con los chimpancés sino también el 70 por 100 con ciertos gusanos cuyo genoma ha sido recientemente estudiado. Somos bichos, todo lo raros que se quiera, pero bichos a fin de cuentas. Habrá quien se sienta atávicamente humillado por esta constatación, pero otros ,sentimos más bien alivio. El paso siguiente es incluir a los animales en el campo de nuestras obligaciones morales. La ética humana padece antropocentrismo o “especismo”, es decir, un injustificable prejuicio a favor de los humanos como antaño lo tuvo a favor de la propia familia, de la propia etnia, de los varones frente a las mujeres o de los amos frente a los esclavos. Según este planteamiento, el mal moral no lo constituye todo dolor, ni siquiera todo dolor evitable, sino que es “el dolor positivamente provocado, el dolor debido a la interferencia de un agente humano y que no se habría producido sin esa interferencia, el dolor del que hay un culpable” Cualquier ser puede provocar dolor a otro pero sólo el hombre será malo y culpable si lo hace y ud.le infringió un dolor innecesario, su egocentrismo inmoral le ganó la batalla a nuestra ingenuidad absoluta, que dejo en sus manos ,una vida, para después jugar a ser Dios, y arrancársela con la espada de la justicia inmoral que lleva, por el mero de tener los conocimientos para distinguir lo probable de lo improbable. Como le dije en su dia, dedíquese a otra cosa.Esos seres tienen alma, sopesela con la suya, a cual será la del animal y cual es la humana.Este articulo es continuación de "una historia verdadera,de hasta donde llega la avaricia del ser humano".

Jose Manuel e Isa
Afectados  por la avaricia
de uno que se llama humano

LOS MICROCREDITOS

         
 Mas o menos todos sabemos el origen de estos, fue en Bangladesh en 1974, en la famosa hambruna, Dónde YUNUS se le ocurrió que con pequeñas porciones de dinero a muchos afrontarían el problema entre todos. La idea resulto un éxito rotundo, el 98% de lo créditos fueron devueltos, fue el propio Yunus el que los avaló con otro banco para que se les concediesen , las cuantías eran bajas, desde 20 €. En 1976 Yunus creo el Gramean Bank .Esta entidad a pesar de las cuantías de los créditos hoy es rentable financieramente.  Hoy se ha transportado al resto del mundo y hay mas de 7.000 entidades financieras dedicadas a esto. En España, cuidado con algunos de ellos, ofrecen el 2% de interés pero mensual , sin comisiones de apertura y sin avales, a devolver mensualmente en cómodas cuotas, tu le dices , lo que puedes pagar al mes y ellos te adelantan el capital, 106 €/mes , cuando llegaron los 24 meses solo había devuelto, había pagado 544,00 € de intereses, habría pagado un 27,2% mas.

jmgs
Economista

Nuevo Salario Mínimo Interprofesional


              Nueva subida del salario Mínimo Interprofesional de 900 a 950 € al mes.es decir un 5,5%, el año pasado fue de  un 22,3%. Medidas que en contrapartida se han tomado para las empresas,cero. Estamos de acuerdo que España debe de tener un empleo de calidad  y dignificar la figura del trabajador y todo esto esta muy bien. Pero luego está el empleador. Que ve , que debido a la fuerte competencia de su sector no pudo subir los precios ni el año pasado ni este, de modo que no le queda mas remedio que o subir los salarios  o empezar a despedir gente. Que esta ocurriendo que ,como  amortiguan las empresas la subida, con la reducción de la jornada el resto a la economía sumergida.Esta gente entraba de nuevo, con contratos con menos horas, pero echando las mismas horas, y esto se traduce  en una mayor recaudación , pero solo en un 6,5% , cuando la subida fue del 22,3%, el resto , la economía sumergida. Remedios, fomento de la ocupación a través de incentivos fiscales en renta y sociedades, con lo cual, ese porcentaje del 6,5% pasaría al 18%.Estímulos a la inversión, a través del fomento de I+D.

jmgs
Economista

Una Historia verdadera de hasta dónde llega la avaricia del ser humano.



              Sobre el 13 de Noviembre del 2019 visitamos una clínica recomendada por un amigo Veterinario, para operar a nuestra mascota, nos dan cita para intervenirlo el 14 de diciembre, cosa que tuvimos que postergar por razones de trabajo. En esa primera consulta se le hace una exploración, de entre las pruebas  y los  análisis que llevamos más una eco-grafía que le hicieron in situ, 175 € ,duración 10 minutos escasos, para evaluar cómo estaba para intervenirlo y colocarle  un estent para cubrir una deficiencia traqueal, es decir, evitar un posible colapso traqueal, allí, nos indican que todos los parámetros médicos son normales, llega un Sr  un supuesto ecógrafo que nos dice que todo estaba correcto, que se le puede operar perfectamente y que si el sale de la anestesia tendremos mascota para rato. Bueno, pues, vamos a pensarlo , después de pensarlo, decidimos que ganaría en  calidad de vida, dejamos pasar las navidades, ya que son la época con mas trabajo y decidimos que fuese el catorce de Enero y dado que la tos no remitía, se decidió llevarlo el jueves 9.01.2020 , decían los doctores, que no era una  tos cardíaca sino tos producida por el estrechamiento traqueal, que no le entraba aire suficiente a los pulmones y que debíamos de  dejarlo  ingresado para operarlo,  allí preguntamos de nuevo ese mismo día 09.01.2020, con las pruebas hechas de nuevo, si había alguna posibilidad, nos dijeron que si, que en cuanto se le colocara el estent  iba a ganar en calidad de vida ya que podría entrarle mas aire a los pulmones a través de la tráquea  ya que la tenia muy  estrecha. Lo primero que nos dijeron, que antes de ingresarlo había que  firmar un documento sin copia y pasar por caja, pagar 1800 €,con anterioridad, te cogen el perro para que no,no  lo dudes, luego pagamos mediante un préstamo consumo como el común de los mortales. Le pedimos  que por favor  queríamos que nos enviase un vídeo por whatsApp para ver cómo iba,donde estaba y que lo íbamos a echar mucho de menos, nos dijeron que no nos preocupáramos que todo iba a salir bien, nunca llego el vídeo, llega el viernes 10.01.2020, el día de la supuesta operación , llamamos al hospital para que nos dijeran como había salido todo, decían, todo muy bien, esperamos al atardecer hasta que despierte, al día siguiente, todo iba bien,según ellos, ya tenían la respuesta es decir, que todo iba según ellos sobre ruedas, preguntamos cuando le dan el alta, bueno,pues ya le avisaremos, llamamos para saber de él , ya que ellos nunca llamaban, estaban muy ocupados, llegaron a decirnos que no llamáramos tanto que ya nos avisarían. Quisimos hablar con el supuesto  Dr que lo operaria que nunca hemos visto, ni oído en ese tiempo, no ha dado la cara en ningún momento, dejan a un auxiliar para que diga lo que le dice este supuesto Dr. Llega el Jueves día 16.01 vamos a recogerlo, día ya previsto, porque según ellos lo debían de preparar, sobre las 12 de la mañana, llegamos,quisimos ir un poco mas tarde de lo previsto para ver y hablar con el supuesto Dr que lo intervino, no se digno en salir, estaba otra vez ocupado, esa era la respuesta en todo momento. Bueno pues nos dieron a nuestra mascota, tambaleándose y tosiendo como siempre, le preguntamos, y esa tos, esa tos, decía el asistente, es residual, ira mermando poco a poco,déjelo que camine un poco que si le pasa algo que sea aquí, primer atisbo que todo no iba bien, como le hemos puesto dos inyecciones para que aguante, bueno, pues antes de irse tienen uds que pasar otra vez por caja.- 170 € de tratamiento y los días de ingreso, más una caja con pastillas que ya nos habían dicho que iba metido en el precio inicial, con anotaciones de como se debía de tomar los medicamentos a partir del día siguiente. Nos quitaron media tableta de un medicamente, diciendo , esto ya no lo va a necesitar. Bueno, lo pagamos gustosamente, si con ello, mejoramos la calidad de vida de nuestra mascota, no miremos en ese momento, el trato frio dispensado, el que el supuesto Dr que operaba diese la cara, vamos, nada, pues bien llega a casa, y se tira toda la noche tosiendo en intervalos de 5 minutos seguidos,estábamos desesperados, llamando a todos lados, pero no existe la guardia de 24 horas que dicen que tienen, no es hasta  la mañana siguiente a las 9:05 horas llamamos al hospital , diciéndole al auxiliar, pues el supuesto Dr seguía sin dar la cara., estaba ocupado, bueno, llévenlo uds a su  clínica habitual a que le hagan una radiografía para ver si el stent estaba en su sitio y pregunta solo  de que color tiene la lengua, pues rosita, bueno , está bien, a la media hora de aquella conversación fallece. Luego, nos preguntamos, si la mascota no iba bien, porque procedieron a la intervención sin evaluar previamente  los riesgos potenciales, mas de 13 años, dolencias cardiacas, porque no  nos informaron de forma correcta del estado de la mascota en el momento del ingreso para efectuar la operación, porque no le hicieron pruebas para ver si en ese momento podría hacerse la intervención, ya que la tos no remitía, porque estaban tan ansiosos de ganar esos 1800 € de la intervención , que perdieron toda noción de lo que tenían entre manos, la vida de un animal y el sentimiento de sus cuidadores durante mas de trece años, tan insensibles fueron que ,tuvimos que llamar, para pedir explicaciones, el supuesto Sr.X seguía ocupado, hasta que dijimos lo que había pasado y se puso al teléfono, para decir que había mandado ya un correo electrónico y que no esperaban ese resultado, y que ya tenia 13 años,era muy mayor, entonces para que lo operáis y dais falsas esperanzas, que todo había ido bien, que lo sentían, y que querían que les autorizábamos a hacerle una necropsia para saber la causa, pues era imposible que fuese del stent, bueno, bueno, lo que faltaba por oir el mismo que ha provocado su muerte con su falta de ética profesional, ahora quiere hacerle una necropsia para descartar que no se trataba del stent , y si estaban tan seguros, porque cuando lo llevamos con las pruebas hechas, y lo dejamos no llamaron para decirnos que no estaba apto para operar, solo se limitan a decir que hay un equipo de 10 personas que han seguido su evolución y que allí ha tosido apenas, solo cuando le iban a poner una inyección. Vamos, vamos, una tomadura de pelo, estos que se creen que somos unos tuerce botas, que clase de profesionales son uds que se jactan en querer a los animales, disfrazados de moralidad. Como es posible que ,primero convenzan a una familia engañándola, dándole falsas esperanzas y por ultimo quieran salir victoriosos ,de este resultado tan abructo que uds han creado con su codicia de ganar dinero, han destrozado a unas personas que habían confiado en uds  y habían depositado su confianza y uds. le habían dado la esperanza de  que si superaba la anestesia podría vivir tiempo, el primero decía, años, que estaba estupendo, el supuesto ecografo, que le hizo una ecografia rara. La mala praxis de su hospital nos ha situado en esta tesitura, si uds garantizan un resultado, como es posible que ahora digan que uds no esperaban ese resultado. Que ha fallado, les vamos a decir lo que ha fallado, su ética profesional, esos principios que se suponen que deben tener en su ámbito profesional , vamos , su código deontológico. Un afán codicioso que les invade ,cuando ven personas que quieren a sus mascotas, que creen ir al mejor sitio, recomendadas por otras, se aprovechan de su debilidad para hacer caja. Sean honrados , primero den la cara y segundo , hablen claro, no poniendo a las personas entre las espada y la pared, si no te gastas 2200 € tu perro no va a vivir, pues te los gastas y si no los tienes, lo pides. No saben uds lo que han hecho, han jugado con los sentimientos de las personas para enriquecerse, vamos unos desarmados. Sres  la reputación se gana siendo honrados, no dando falsas esperanzas a nadie, ni jugando con los sentimientos de las personas. Y saben como se llama esto en Derecho, un delito de estafa , y de maltrato animal, porque en el Derecho Español no esta tipificado el delito de homicidio animal. Sr. Juan, si ,ud. dedíquese a otra cosa, porque así lo dice el refranero Español, el que mal va, mal acaba. Y esto, dónde es: Pues en el Hospital Veterinario de Benalmadena.

JMGS E I.O
Familiares destrozados
Y  muy cabreados.

Economía Colaborativa IV.- Consumo

 
                         Una economía directa y distribuida, donde el acceso desplaza a la propiedad y van cayendo las barreras entre la producción y el consumo. Asi de simple. La economía colaborativa ha dejado de ser una simple forma de aumentar los ingresos en un mercado salarial estancado para convertirse en una fuerza económica disruptiva. Este modelo, nace de la confluencia de tres factores, el tecnológico, el económico y el cultural.
Tecnológicos.    Estas mismas tecnologías han permitido crear lazos de confianza y colaboración con desconocidos. Las redes sociales y el comercio electrónico nos han permitido empezar a interactuar .La conectividad permanente en dispositivos móviles ha rebajado las fricciones de entrada para usar estos servicios justo cuando los necesitamos.
Económicos.      La crisis, la reducción de la renta disponible , la limitación del crédito han facilitado que muchos usuarios hayan usado por primera  vez algunos de los servicios colaborativos. Y una vez experimentados de primera mano los beneficios económicos y sociales de estos servicios resulta difícil volver atrás y
Culturales. A partir de la popularización y difusión en Internet de servicios como Flickr, Wikipedia, las redes sociales y los blogs, los usuarios han redescubierto la posibilidad de compartir con otros; han comprobado que en el hecho de colaborar reside el verdadero valor y que el acceso fácil es mejor que la propiedad. Estos mismos valores ahora se aplican fuera de los entornos puramente digitales, sobre todo por aquellos que son nativos digitales. Otro factor, íntimamente ligado con este ultimo es uno que esta interrelacionado , es el conocimiento, esta ya no es propiedad de nadie, es compartido en la red con el fin de buscar potenciales compradores de esos bienes y servicios que derivan del conocimiento.
El impacto económico es brutal, dónde se espera que este permita la redistribución mejor de la riqueza, dónde cada vez mas se adhieran nuevos participes que quieran compartir sus bienes y servicios. Los viejos sistemas corporativos tienen los días contados, la banca tradicional , y todas las formulas individualistas que existen hasta la fecha. Las cifras, van subiendo año tras año, el mercado de segunda mano, como Wallapop,misoky,uber,Airbnb,etc,son los que están reventando el mercado tradicional, transporte, comercio minorista,etc.

JMGS

Economista-Abogado

Los modelos en la economía colaborativa: P2P, B2C y B2B III

   El papel de las empresas en la entrega de servicios depende de su modelo de negocio. Normalmente, las empresas ofrecen la plataformas tecnológicas necesaria, como una app o una plataforma online.


1.- P2P: con los modelos de negocio peer-to-peer, las empresas proporcionan la infraestructura técnica que comparten o alquilan.
2.- B2C: en el caso del modelo  business to consumer las empresas utilizan las nuevas posibilidades técnicas para que los clientes puedan usar sus propios productos.
3.- B2B:En el modelo  business to business las empresas prestan, por ejemplo, máquinas de producción o servicios a otras empresas. De este modo, las empresas se ahorran la compra costosa de equipos o la contratación de expertos.
Los modelos B2C y B2B existen desde hace tiempo y gracias a las innovaciones técnicas cada vez funcionan más rápido y de forma más simplificada. Por su parte, el modelo P2P es el más interesante para entender las nuevas posibilidades y dimensiones de este modelo de economía compartida.
JMGS
Economista-Abogado

Economia colaborativa II

    Este modelo económico está adquiriendo proporciones asombrosas , estimando en un reciente estudio de Pricewaterhouse que para el 2025 representaran unos 335.000 mm de dolares.En España, el potencial crecimiento es de un 35% según un estudio de Nielsen. Los consumidores españoles están cada vez más familiarizados con la economía colaborativa, que les permite ahorrar dinero a la hora de utilizar determinados productos o servicios, y ganar dinero con aquéllos que ya no usan".En España la ruta de empresas que están naciendo a diario para desarrollar este sistema económico son múltiples: Así tenemos, los Spacebees  que Permite reservar espacios de trabajo de cualquier tipo cuando otras empresas o profesionales no los están usando. Zank, plataforma de prestamos entre particulares. Relendo.- plataforma de alquiler de productos entre personas de una misma zona.Los amovens, que  es una plataforma que combina compartir trayectos en coche y el alquiler de coches entre particulares. Estos nombres dentro de pocos años serán comunes. También vemos plataformas de conocimiento abierto  de finanzas compartidas,consumo colaborativo ,producción colaborativa de entre otros.Por tanto se trata de un modelo cooperativo, disruptivo y sostenible.

JMGS
Economista-Abogado

La economía colaborativa o Sharing economy I




                       Es un fenómeno socio-económico de intercambio de bienes y servicios entre distintas personas , surgida de la era digital, que se esta colando en nuestras vidas de una forma rápida , donde las plataformas de comunicación son el principal medio de interacción entre los distintos individuos. Este sistema se esta cargando literalmente el comercio tradicional, la presencia de internet en nuestras vidas ha hecho que este fenómeno se propague de una forma rápida. Las plataformas son el medio de encuentro de la oferta y la demanda de bienes y servicios.Ejemplos , los tenemos diversos, el blablacar, que es una plataforma creada donde viajeros y conductores comparten un vehiculo,o  Airbn , dónde arrendatarios y arrendadores coinciden en los primeros alquilar a los segundos a precios mas ventajosos e inferiores a los de los hostales. Las ventajas que podemos encontrar , es un menor coste, reducción de la contaminación,ayuda al emprendimiento, a través de la aportación de recursos a través de sistemas como el crowfunding, mayores ofertas, y otra , logra una mayor interacción social entre individuos. En contra, tenemos que muchos de estos sistemas son ilegales, la competencia desleal, explotación laboral,de entre otros. Las consecuencias son claras, un cambio en el modelo de consumo.

JMGS
Economista-Abogado

Las consecuencias reales de la última crisis económica

 
          La crisis económica, que condujo a una pérdida de ingresos en general, no afectó en la misma medida a todos los hogares.Los hogares cuyas rentas que se quedaron por debajo de la renta media distributiva son los que experimentaron mayor desigualdad, y pérdida de rentas en términos absolutos y  parte del incremento de la desigualdad de la renta proviene también del incremento de la desigualdad salarial de los trabajadores empleados, particularmente entre aquellos asalariados con contratos temporales y  contratos basura, que han visto como sus rentas perdían poder adquisitivo a pesar de los incrementos reales de la cesta de la compra.
           Al mismo tiempo las políticas públicas han intentado frenar la caída de las rentas de las familias implementadas con políticas prestacionales  indicadas  para cubrir los déficits existentes, sin embargo, la realidad es  otra la  creación de  una masa de pobreza absoluta, el capital se ha concentrado en el uno por ciento de la población, que son los verdaderos beneficiarios de la crisis económica. Este índice de desigualdad es superior al 20%, esta  caída de rentas lo ha acentuado, En España existen al menos 10 mm de personas en el umbral de la pobreza. Después de la crisis 2008-2013 hay un antes y un después., esto unido a la aparición de las plataformas tecnológicas, han hecho que vaya desapareciendo la  micro empresa que operaba en el mercado de bienes y servicios en un porcentaje elevado, el cambio de ciclo ha acrecentado  el reparto de la riqueza de forma desigual, reduciendo las oportunidades de la población menos cualificada, por lo que el ciclo  expansivo se ha producido de una manera suave, y el propio endeudamiento estructural de las familias y las pymes, no permite que se produzca otro ciclo expansivo, así como que  el gasto publico cree otra burbuja especulativa  que caliente  la economía hasta  alcanzar índices de crecimiento como los del ciclo 2002-2007. También ha contribuido a ello, la falta de políticas activas de empleo.La concentración de la oferta esta cambiando los hábitos de los Españoles, ya no se acude a la micro empresa para la compra de bienes y servicios, la solución esta en cambiar el modelo económico hacia uno de corte colaborativo, para paliar este déficit activo de empleo que se esta produciendo en la actualidad. Hablaremos de la Economía colaborativa, y la necesidad de ir hacia una economía de intercambio de bienes y servicios, donde el factor trabajo se colectivice.

JMGS
Economista

La Prevención de Riesgos Laborales en las Comunidades de Propietarios. Responsabilidades


         
       La LPH en su art.10 a)determina que las tareas de conservación que corresponden a la Junta de propietarios “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”, y el art.14 de la LPH dispone que le corresponde a la Junta de propietarios: c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c). Estas obras, pueden ser realizadas por personal asalariado de la comunidad o por terceros, constructoras, autónomos. Le corresponde al presidente y al administrador de la Comunidad conocer las obligaciones que deben de cumplir para adaptar a la comunidad a la normativa vigente y las responsabilidades por su incumplimiento. La comunidad se asimila a la promotora de la obra a realizar. Hay que distinguir igualmente la obra mayor de la obra menor ya que en la práctica lleva aparejada consecuencias jurídicas. La obra menor, se caracteriza, por ser sencilla desde el punto de vista técnico, son en la mayoría de los casos de escasa entidad, no afectan a elementos fundamentales de construcción, como son los estructurales y su tiempo de realización es mucho menor. La obra mayor, ya requiere de un proyecto técnico y la supervisión de un técnico cualificado. El R.D.1627/1997 establece la clasificación, de las obras que no requieren proyecto:
a) Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa (revoco y pintura de fachadas, montaje de instalaciones, cableado de fachadas, reparación de humedades, etc.)
b) Obras de corta duración (acometidas a edificios, pequeñas Reparaciones de aceras, sustitución de tejas en cubierta, etc.)
c) Obras de emergencia (demoliciones por peligro inminente, apeos y Apuntalamientos, refuerzos, obras consecuencia de roturas de conducciones, etc.)
         Sin embargo la entidad, magnitud y volumen de las obras no son criterios para obviar las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
El propio real decreto antes citado establece que “El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción”.
   Entrando en el tema de la responsabilidades empresariales por incumplimientos de las obligaciones preventivas, debemos partir de un principio básico, según el cual, desde la entrada en vigor de la LPRL, los empresarios asumen la obligación de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores (artículo 14); siendo responsables de sus acciones u omisiones cuando implique un incumplimiento de lo que previene la LPRL. el artículo 42 de la LPRL establece que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”, además, añade que “Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social”; La LISOS determina que los sujetos responsables de las distintas infracciones administrativas, además de referirse a la figura del empresario con carácter general, cita específicamente en el art. 2. 8. a “Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.” En el ámbito penal, es una responsabilidad exigible a todo aquel que, concurriendo los elementos del correspondiente tipo penal, incumpla sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. En el ámbito civil, por la via del art.1902 del CC.

        En cualquier caso, la jurisprudencia, fundamentalmente la emanada de la Sala IV, ha venido a establecer una serie de criterios de carácter general en materia de responsabilidad, esencialmente, en aquellos supuestos, los más graves, en los que el incumplimiento de la normativa de prevención ha dado lugar a un accidente de trabajo.

        Qué posición adopta la comunidad, en caso de que contrate trabajadores, la de empresario, no pueden desvincularse de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, por lo tanto, deben garantizar que los lugares de trabajo sean seguros y no entrañen riesgos para la salud y seguridad de sus trabajadores.
En el caso de que la comunidad contrate con terceros, es decir haga de promotor de la obra, hemos de destacar un conjunto de obligaciones , siendo la mayor parte, las medidas preventivas en las que se exige una conducta activa de protección contra los riesgos que pueda suponer para la seguridad y salud y en menor medida, el mantenimiento de una actitud in vigilando orientada hacia otros sujetos, los llamados terceros, como las relaciones que se producen entre los contratistas y los subcontratistas, en este punto es dónde surgen la responsabilidad solidaria que establece la normativa, hay otra responsabilidad y es la  de  in iligendo, la de elegir a la persona idónea, la que obstante la responsabilidad adecuada para desempeñar el trabajo contratado. Los criterios jurisprudenciales van en el sentido de un lado lo señalado en el E.T. art.4.2.d y 19.1 “el derecho del trabajador a su integridad física y la adopción del empresario de las medidas de protección eficaces en materia de prevención”., De otro, la responsabilidad contractual del art.1101 del CC , y esta resulta extensible, y no puede enervarse el empresario de su responsabilidad al menos que pruebe que ha agotado toda diligencia exigible inclusive más allá de las exigencias reglamentarias y debe este evaluar los riesgos, los reglamentarios y más alla de los mismos –art.6.3 LPRL-,salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito, la carga probatoria le corresponde en todo caso al empresario –art.96.2 de la LRJS “En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad Pero y la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, como empresario, teniendo trabajadores a su servicio, lo que hemos comentado anteriormente, como empresa usuaria, los contratos de la comunidad con empresas de trabajo temporal, la comunidad es la que tiene las obligaciones previstas en la LPRL  y Real Decreto 216/1999 y art.28 de la ley 31/1995-, las obligaciones establecidas son:
a) Informar a la empresa sobre las características del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas. Esta información deberá incluir los resultados de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que se pretende cubrir.
b) Realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a cubrir estando prohibido celebrar un contrato de puesta a disposición, para cubrir un puesto de trabajo del que no se haya efectuado la preceptiva evaluación de riesgos laborales.
c) Verificar que el trabajador reúne las cualificaciones y capacidades
Requeridas para el desempeño de las tareas y ha sido declarado apto para realizar el trabajo, a través de un certificado médico.
d) Informar al trabajador, antes de que comience a trabajar, de los riesgos para su seguridad y salud, de las medidas de prevención aplicables, y las medidas ante situaciones de emergencia. Y La comunidad de propietarios , como centro de trabajo, cuando una Comunidad de Propietarios, realiza obras en su edificio, conforme a lo establecido en el artículo 2 del R.D. 171/2004, asume la condición de “empresario titular del centro de trabajo”, puesto que es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar, a través de la aprobación del Presidente (art. 13 LPH) y la gestión de los Administradores de Fincas (art. 20 LPH), el “centro de trabajo”, entendido este término como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”.

En efecto, el titular del centro de trabajo es definido en el Real Decreto 171/2004, como la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, de lo que se deduce, que se incluyen las empresas cuya actividad se limita a poner a disposición de otras el lugar donde desarrollar su actividad productiva con sus propios trabajadores. Y  la comunidad como promotor: La Ley 38/1999 de Ordenación de Edificación define la figura del promotor de obras como: “Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.”

Por otro lado, el RD 1627/1997 de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, define al promotor como: “Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.” RD 1627/1997, encontramos que nos enumera varios ejemplos de la figura del promotor, entre las cuales cita:“ Las Comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación, rehabilitación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso el promotor es la propia comunidad de propietarios representada por su presidente.” Por tanto, cuando una Comunidad de Propietarios acomete cualquier tipo de obra de reparación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles, adquiere la consideración legal de promotor de las citadas obras y por tanto, asume todas las obligaciones que son inherentes a esta figura y también todas las responsabilidades que de su posible incumplimiento pueden derivarse. En las obras de construcción sin proyecto, la Comunidad de Propietarios deberá realizar evaluación específica de la obra la cual será presentada a la Autoridad Laboral cuando se entregue el formulario cumplimentado de la Apertura de Centro de Trabajo y en su función de Promotor deberá comprobar que se respeta la Ley de Subcontratación en la Construcción. Además, cuando la obra se realice por más de una empresa o trabajador autónomo, se deberá nombrar un coordinador de seguridad durante la ejecución de la obra-STJ U.E 7.10.2010-, cuando coexistieren varios empresarios en una misma obra o varias subcontratas. Pero cuales son las obligaciones de la comunidad como promotora: 1) Informar a la correspondiente Autoridad en materia laboral de la iniciación de la realización de la obra.
2) Elaborar un plan de Seguridad y Salud.
3) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores Autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Y el administrador de fincas , La jurisprudencia señala la responsabilidad a este como la de un profesional cualificado y no es de una obligación de resultados sino de buen hacer , de buena gestión y de su deber de adoptar las cautelas adecuadas en el ejercicio de sus funciones apercibiendo al Presidente o la  Junta de propietarios de la adopción de medios, con el fin de evitar cualquier daño que se produzca a la comunidad, y en todo caso por una relación contractual en la que es aplicable lo previsto en el art.1101 del CC en cuanto a los daños y perjuicios causados por terceros y como mandatario responsable al amparo del art.1726 del CC, no solamente por dolo sino por culpa. Para que el Administrador incurra en responsabilidad civil es necesario que se produzca, como hemos visto, un incumplimiento o infracción del contrato de mandato recibido de manos de la comunidad de propietarios. Dicho incumplimiento puede consistir en un acto u omisión, doloso o culposo, del que se desprenda la vulneración de las obligaciones a las que se refiere el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Código civil o el propio contrato suscrito entre las partes. La responsabilidad del presidente de la comunidad es una responsabilidad contractual, en el mismo sentido que la exigencia al administrador de fincas conforme a lo previsto en los arts.1101 y 1726 del CC.  En cuanto a la responsabilidad administrativa, es la prevista en el art.2.2 de la LISOS, no es aplicable a la administración de la finca , sino via repetición, en el mismo sentido ,los recargos por prestaciones del art.164 del R.D.L.8/2015, que determina que “Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, es de destacar que este recargo no es asegurable –STSJ Aragón 27-05-2009-, Señala la Sentencia que “La Comunidad de Propietarios, conforme a la regulación específica de la ley de 21-7-1960, de Propiedad Horizontal, tiene por objeto genérico regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes -art. 6-, o conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común -art. 14-, y de ello se derivan las obligaciones específicas relativas al mantenimiento de los elementos comunes que se describen en el art. 10 de la citada Ley, que pueden exigir, habitual o periódicamente, trabajos de construcción, pintura, reparaciones, limpiezas e incluso vigilancia, a realizar por terceros trabajadores o empresas que se dediquen a ese objeto o actividad propia. En el caso enjuiciado no se puede considerar empresario infractor a la Comunidad codemandada, porque la actividad de su contratista es distinta de la Propia, y porque en los Hechos Probados no consta intervención alguna de dicha Comunidad en la ejecución del trabajo que dio lugar al accidente. Éste ocurrió cuando la trabajadora desarrollaba su labor bajo las órdenes exclusivas de su empresa, único empresario infractor de las medidas de prevención de riesgos que cita la sentencia de instancia. En cuanto a la responsabilidad penal –arts.316 a 318 del C.P.” La tipificación de tipo penal surge cuando aquellos que, estando legalmente obligados, y con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física. Son denominados delitos de riesgo.Para que surja la responsabilidad penal, no hace falta que se produzca un resultado dañoso para el trabajador, tan solo es necesario haber puesto al mismo en una situación de peligro grave para su vida, salud o integridad física, como consecuencia de una infracción de una norma de prevención de riesgos laborales.
Recomendaciones.- A la hora de contratar la obra con una empresa, debemos asegurarnos de que cumple la normativa a tales efectos y de que acredite solvencia técnica, económica y cuantitativa. En particular, entre otros aspectos, deberemos obtener la siguiente información:
Que dispone de recursos humanos y que cuenta con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada.
– Que está al corriente en obligaciones de Seguridad Social y Agencia Tributaria.
– Que esté inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas. Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia (artículo 4.3 Ley 32/2006).
1.-Conservar fotocopia de toda la documentación aportada por la empresa contratista que acredite su competencia. Al menos hasta la finalización de la garantía de la obra.
2.- Solicitud de licencias y permisos necesarios para la realización de      las obras, que solo deben comenzar una vez se tengan todos las licencias         y permisos concedidos.
 3.-Formalizar un contrato de obra entre la comunidad de propietarios y la empresa contratista, en el que se estipulen claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las causas de resolución en caso de incumplimiento del contrato. Al menos, en el contrato se deberá de hacer constar expresamente: comienzo y plazo de la obra, presupuesto, forma de pago y cuantas estipulaciones sobre prevención de riesgos laborales se consideren oportunas, o remitirse al proyecto técnico elaborado por técnico competente.
4.-No pagar nunca la totalidad del importe de la obra al contratista antes de que éste la ejecute correctamente en su totalidad. En este sentido, es aconsejable fraccionar el pago de la obra en función de los plazos de ejecución y retener un porcentaje del importe total hasta después de la finalización de la obra, en concepto de garantía.
 5.-Es recomendable hacer un seguimiento de la obra, a través de un técnico o Dirección Facultativa, que supervisará la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes
 Y ponerse siempre en manos de un abogado para el asesoramiento jurídico y un técnico cualificado competente para la elaboración de un proyecto, seguimiento y verificación de la obra a realizar, incluso cuando no sea preceptiva su asistencia.
  Nuestro despacho está especializado en Derecho a la Propiedad Horizontal, Derecho de Daños  y Derecho de Empresa.

JMGS
Abogado-Economista












       


Consecuencias Económicas de las Ensaladas normativas,penultimo R.D.ley 5/23

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