La recesión economica que se avecina

   Se avecina otra recesión, esta a nivel mundial.Los factores que están llevando hacia esta nueva recesión son conocidos por todos: la Guerra comercial entre China y EEUU.El crecimiento en negativo de las principales economías europeas. Un Brexit abrupto,La falta de Gobierno en España, aunque llevamos 22 meses creciendo consecutivamente , esto no quita a que si no tomamos pronto medidas estructurales, podemos ser arrastrados por esta.Los mas optimistas presagian un aterrizaje suave, pero , nada mas lejos de la realidad:la tendencia a nivel global europeo es crecer al 1,1% para el 2020, siendo la previsión para España el 1,9%.El gobierno es demasiado optimista para un panorama que se presenta adverso, si se da la subida de tipos prevista para 2021 y 2022, el incremento del precio del petroleo , el descenso de la demanda exterior y la subida de tipos , daría a traste con esa previsión que han enviado a Bruselas en el plan de estabilización , dado que estamos intervenidos.Debemos incidir sobre el mercado laboral, educación,  Seguridad Social y el sistema público de pensiones, que demandan una reforma de la que no se puede aplazar mas.  Hay que asumir que contener el déficit y  reducir la deuda pública constituye una magnífica señal al mercado y refuerza la estabilidad del país; aspirar a una mayor unidad de mercado que reduzca costes y genere eficiencias también ayudaría; y buscar el modo de aumentar la productividad resulta indispensable.

JMGS
Economista-Abogado

Los nuevos actores politicos.

             En el ultimo año hemos tenido tres convocatorias y tres elecciones, al menos aquí en Andalucía, y todos quieren ganar las elecciones, no hay nadie que diga, mi vocación es el servicio publico y me debo a el. .La mayoría concurre por un interés personal.Las ideologías van por detrás de los intereses particulares. Se han ido formando grupos de interés , cuyo fin particular predomina sobre el interés general. Estos grupos de interés denominados casta, son los culpables de todos los problemas sociales que tenemos en la actualidad, que con sus leyes y sus actitudes inquisitoriales e intervencionistas,  y errores , agitan a las masas para que se posicionen en esta con una actitud anacrónica con el propio sistema. Han surgido nuevos partidos, que en sus programas inviables en la mayoría de las ocasiones, prometen algo que no pueden cumplir. La casta cada vez es mas grande, no es que este mas repartida, es que son mas adeptos los que hay. Y cambian de parecer en menos que canta un gallo, todo , dicen por el interés del partido, no, el suyo propio, necesitan de esos grupos minoritarios para afianzarse en posiciones mayores, nada mas lejos de la realidad, el sentido de la oportunidad les puede y pretenden la mayoría de las veces hacer creer al pueblo que ellos son imprescindibles para todo.Nadie somos imprescindibles y menos, el servicio publico, que debería ser , en todo caso temporal,vocacional y no retribuido. Así, quedarían la mitad, de los que hay. La clave para eliminar entes públicos., pero dónde iría tanto inepto a trabajar, si la mayoría, no sabe ni la melodía que toca, y así nos va.

JMGS

la reflexión de la realidad

La escased de medicamentos

      Parece inverosímil que en un país del primer mundo como España haya escased de algunos medicamentos, ya hace tiempo que estamos percibiendo un desabastecimiento, hay mucha teoría al respecto sobre este tema, ríos de tinta. y  es un tema que no deja de ser complejo, donde están las multinacionales farmacéuticas,las grandes distribuidoras, los gobiernos, los farmacéuticos y los médicos, y quien paga todos los  excesos de unos y otros, el consumidor. Todo es achacable a problemas de naturaleza global. Y nada mas lejos de la realidad, es un problema de dinero, las multinacionales farmacéuticos no abastecen el mercado, por pura estrategia comercial, por falta de previsión de los gobiernos de turno, que no se enfrentan a las farmacéuticas, incluso la Unión Europea le podía sancionar por abuso de su posición dominante o la misma España, la pregunta, es porque no se hace. Y estos señores campan a sus anchas, abusando de su posición dominante en el mercado y violando las normas de derecho de la competencia vigentes.El problema se resolvería en el momento que se de un paso al frente en ese sentido y se de un golpe en la mesa, poniéndoles fuertes multas económicas a las farmaceuticas.
            Hace falta que los distintos gobiernos europeos se enfrenten directamente a la industria farmacéutica, intervenir directamente el mercado, controlando la distribución, restringir la exportación cuando haya problemas de suministro nacional, y priorizar el uso de los stocks disponibles  hacia los medicamentos que no tengan sustitutos.Ya es hora que a los laboratorios farmacéuticos que originen problemas de suministro, desviando las ventas hacia lugares dónde se los pagan mas caros, sean sancionados de forma ejemplar. Y sobre todo, mas información pública, ya que el consumidor es el ultimo en enterarse que su medicamento no esta en el mercado.

JMGS
Economistas-Abogados.



LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD


La primera y más importante es la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él –art.13.3 de la LPH- en todos los asuntos que le afecten. En este sentido, la autorización del presidente es legítima –S.A.P. Córdoba  2018-, en cuanto a la reclamación de las deudas de propietarios morosos es necesario la aprobación de las certificaciones de descubierto –art.21 de La LPH-cuando lo que se va a iniciar es un procedimiento monitorio, sobre todo para acreditar las deudas –no así en el verbal  u ordinario -audiencia Provincial de Alicante (-5ª- 16 enero 2013. La ley 42/2015 ha introducido cambios en el procedimiento monitorio:
Primero.- Si iniciado un procedimiento monitorio por la Comunidad de propietarios el demandado se opone deberá hacer constar: “ …de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.-art. 815.1 LEC-.

Segundo.-   Del escrito de oposición al monitorio presentado por el demandado (vecino moroso), SIEMPRE y CUANDO la cuantía de la reclamación no supere los SEIS MIL EUROS (6.000 €) se le dará traslado a la Comunidad de propietarios para que pueda impugnarla: “ cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días -art. 818.2 LEC-.  y

Tercero.- Cualquiera de las partes litigantes (tanto la Comunidad como el demandado) pueden pedir en sus respectivos escritos la celebración de vista, debiendo seguir el procedimiento los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes de la LEC.


JMGS
Abogado

LA COMPRA DEL POPULAR POR EL SANTANDER POR 1 €

      La perdida de inversiones por la tenencia de acciones del Banco Popular, ya esta teniendo sus primeras consecuencias legales. Una sentencia de Navarra condena al Banco Santander a pagar a un accionista del popular, otorgando la anulabilidad del contrato de compraventa de acciones por existir vicios en el consentimiento.La entidad no acredito que la información proporcionada al cliente fuera la correcta,la venta de acciones por la ampliación de capital fué para capitalizar las pérdidas sufridas por el banco y no reflejaba en modo alguno la situación financiera real del propio banco que estaba en default. Aunque la confianza del banco por su trayectoria solvente, los clientes confiaron sus ahorros una vez mas al Popular, resultando que la realidad era otra. La resolución del Frob entonces se vio bien desde el circulo de economistas, porque habria mucho en juego, dejar caer al banco y los ahorros de miles de cuentas de ahorro, estos , salieron bien parados, pero los accionistas y bonistas lo perdieron todo en esa transacción , que desde la 8 de la mañana, compra el Santander por la cifra simbolica de 1 €, se iba viendo progresivamente que esta operación podria acarrear consecuencias financieras para el comprador. Los inversionistas consumidores no se van a quedar con las manos cruzadas, por lo que se espera una avalancha de demandas contra el Banco Santander.Las acciones a emprender son tres en una, primero , petición de nulidad del contrato de compra de acciones, segundo, anulabilidad por estar viciado el consentimiento y tercera , una indemnizacion de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual, esta ultima , algo mas complicada y segun los casos.Pero y el Estado, el Banco de España, el banco de España como supervisor, debió informar al banco de lo que estaba ocurriendo,le informó, pero no le intervino, aun sabiendo que estaba en DEFAULT, luego es responsable subsidiario . La absorcion plena es del 20-09-2018 del banco popular por parte del Santander, ojo con este, que ha estado ofreciendo cambalaches a los bonistas y accionistas del 2  por 1 . Entiendo que si el santander asume obligaciones a partir de estas fechas el Estado hay que demandarlo por responsabilidad subsidiaria.

JMGS
Abogado-Economista
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La economía española del 2019

        Todos los datos macoeconomícos consultados indican que la economía española crecerá al 2%, mas que ninguna otra zona euro. En el resto de Europa, se ha entrado en una ralentización que llevará a una nueva recesión. Las tasas de empleo han acabado en el cuarto trimestre del 2019 en el 14,5%.A pesar de estos datos, es evidente que hay una ralentización de la economia, para el 2020, la tasa estará por debajo del 1,9%. Hay un factor que va a acelerar la ralentización de estos primeros trimestres del 2019 y es la desconfianza de los consumidores por la politica fiscal.Otro factor estructural es la repercusión que está teniendo la guerra comercail entre China y EE UU. Otro factor , es que las reformas anteriores se estan diluyendo. El endeudamiento extructural sigue siendo muy alto , esto implica una mayor vulnerabilidad ante el acecho de una nueva recesión económica. Por su parte el BCE, de un momento a otro, subirá los tipos , aunque sigan todavía bajos, si esto llega a suceder , nos encontrariamos en una situación  de recesión  que sin policia fiscal  nos veremos en el peor escenario posible.La subida del SMI ,acentuará la economia sumergida y la contratación a tiempo parcial,  la pyme será la que peor lo pase en este escenario con una fuerte caída de los niveles de empleo a tiempo completo. Las pensiones, es otro de los capitulos pendientes, hay que ir hacia un sistema mixto, que corrija el desequilibrio de las cuentas publicas, ante el aumento de la esperanza de vida de la población española y su continuo envejecimiento. Las Pensiones mínimas del sistema deberian estar a estas alturas del 2019 garantizadas, ya que una intervención de la economia , llevaria a una reducción o desaparición de algunas revisadas a la baja. 

jmgs
Economista-Abogado

Economia ,proyeción 2019-2020

                  El crecimiento económico del 2017 fue del 3% del PIB, en el 2018 del 2,5% y la tendencia es de que estamos en una situación de desaceleración , el ritmo es menor , mas pausado,los factores que han intervenido en esta desaceleración es la falta de soluciones tendentes a incrementar la capacidad productiva,la perdida de peso industrial, siendo uno de los sectores que mas rezagados van , siendo su peso en la economía del 20% del PIB.La cuarta revolución industrial todavía no se ha dejado notar en los datos macroeconomicos, el peso del sector exterior, donde las exportaciones siguen siendo insuficientes para compensar el peso de las importaciones.Aunque el resultado económico del ejercicio 2018 haya sido positivo, este resultado ha sido coyuntural e insuficiente para converger en términos de renta con los demás paises de la UEM..Este año ha sido un año sin reformas en el tejido productivo y en el ámbito institucional .La política tecnologica y la reindustrialización no han sido abordadas , esa capacidad productiva sigue sin estar ocupada, solo nos hemos limitado a seguir tercializando y dependiendo del turismo. Los paises de nuestro entorno no estan mejor que nosostros dado que el crecimiento de la unión europea, tiende a disminuir.Las proyecciones macroeconómicas para España  nos dejan dos grandes indicadores: la economía se sigue desacelerando, pero mantenemos un crecimiento no inferior al 2,0 por ciento -2,2 por ciento en 2019 y 1,9/2,0 por ciento en 2020-. Si no hay correcciones estructurales entraremos en una zona peligrosa en los próximos años.

JMGS
Economista-Abogado


CRECIMIENTO ECONOMICO Y SALARIO MINIMO


        El poder adquisitivo está íntimamente ligado al desarrollo económico y social de un país. En España ha habido en los últimos diez años un estancamiento secular de la economía, observamos como países avanzados de nuestro entorno, tienen un SMI mas alto y un nivel de vida acorde a este. La revalorización de este indicador en términos sociales se hace necesario si queremos igualarnos a países como Alemania, Francia o Italia, que son los tres grandes. El factor trabajo requiere de  una reforma que nos permita tener un valor económico  que este acorde con nuestro sistema productivo. Pero hay una contrapartida a tener en cuenta, es la elevación de los precios de los productos y servicios. Los resultados de la actividad económica deben ser acordes con su distribución social  y que es el origen del poder adquisitivo general, medido en dinero, de que dispone el demandante en el mercado para satisfacer sus deseos ,cuanto mayor sea su poder de compra, mayor será la  satisfacción general  y una mejor distribución de la justicia distributiva de la riqueza – Teoria de Hayek- dara luga a un mejor crecimiento económico y por ende un mayor desarrollo humano  - Teorias de John Commons y Thortein Veblen –teorias el valor del trabajo y Teoria Utilitarista-. Que viene a determinar que el crecimiento económico viene ligado con el desarrollo social. Y el primero, con la distribución equitativa de la riqueza, en una lógica economía de mercado.


jmgs

Economista-Abogado
 

La Desaceleración de la Economia Española

Resultado de imagen de estadisticas fotografias  La ralentización de la economía es real, o realmente lo que se avecina es una nueva crisis económica , el  PIB  decrece dos decimas , las expotaciones decrecen un  1%, el consumo  decrece un 0,2 % , la economía esta perdiendo impuso , las previsiones  se van a recortar para este 2018, bajando de un 2,8 a un 2,5% , hay otros estudios como los del BBVA que pronostican  un 2,6%  mientras la comisión europea , pronostica un 2,8%  , siendo para el año que viene del 2,3%. Por lo que se habla en términos globales de una desaceleración suave , al menos a corto plazo. El consumo se ha ido debilitando a pesar del empleo que   se han incrementado, no así los salarios, otro es el factor de incertidumbre  política  que es el que modera el consumo . Otro de los indicadores,es el turismo, indicador que esta sobrevalorado en términos absolutos  con un ritmo de crecimiento del 8% al 10% , lo cual, es probable que se debilite al  aumentar la estabilidad en los países de norte de África . A pesar de que este factor se cree que pueda ser volátil no va a afectar a la tasa de creación de empleo que llegará a todas luces a los 19 mm de personas. Veremos en los próximos meses como se comportan los indicadores económicos a corto plazo. Otro factor a tener en cuenta, es el déficit actual de las pensiones que está siendo corregido  por  endeudamiento publico. Estas deben de moderarse , y no pueden crecer todas lo mismo, las de abajo que las altas, pues llevaría al colapso del sistema de pensiones. Hay que ir pensando en sistemas mixtos, ya que la carga fiscal es muy elevada en la actualidad. Los presupuestos para el 2019, son insostenibles y generan mucha desconfianza para el sector empresarial y para el consumo interno.

jmgs
Economista-Abogado

Reflexiones sobre economía 3.0

             Estamos en la antesala de una nueva crisis económica? Los  mercados financieros están indicando que pasamos por un momento delicado, las caídas del ibex  y el Dax alemán, con unas caídas acumuladas del 12% nos ofrecen un panorama de desaceleración de la economía. Otro indicador es el dado por la Reserva Federal  de EE UU al anunciar una subida de tipos de interés, Aquí en España, la prima de Riesgo está ya en los 130 puntos básicos y subiendo. Los inversionistas en España han echado el freno, dado  que el gasto público per cápita se ha disparado, el índice de fragilidad  y  el de competitividad, el de estabilidad política y el de corrupción son de los más determinantes para valorar la conveniencia de una inversión en un país, además del PIB real o el PIB per cápita. En solo tres meses nos hemos situado en tasas de hace tres años, lo cual acentúa el fantasma de una nueva crisis estructural.

jmgs
Economista-Abogado

EL FALSO AUTONOMO

Trabajadores  que deben estar encuadrados en el régimen general, que tienen las características propias de este, como son dependencia, subordinación, ajenidad, obligatoriedad y lo están en el régimen especial de trabajadores autónomos, caracterizado por su autonomía organizativa y de medios. En su día, surgió, el estatuto del trabajador económicamente dependiente, el denominado TRADE, en el que, esta figura se caracteriza por ser un hibrido entre el trabajador dependiente  y el que pone sus medios para la realización de un trabajo y solo dependen en un 75% de sus ingresos de un solo cliente. Hoy se persigue, al  denominado falso autónomo, trabajador que trabaja en una empresa, para realizar una actividad productiva, bajo la organización de un solo empresario, en el momento en que este trabajador tiene más de un empresario o ejerce más de una actividad quiebra la situación de dependencia, por ejemplo, trabajador autónomo agrario, que tiene una empresa que presta servicios a terceros, con una actividad distinta a la agraria. O del trabajador que es titular de una actividad de comercio, y presta servicios de transporte a un empresario agrario.Dado que si  los medios utilizados para la actividad son propios, aunque facture la misma cantidad al mes  a un mismo empresario, y a su vez, sea titular de una explotación económica, no puede considerarse falso autónomo. Asi , lo define el tribunal supremo , con sus notas características :
·         Dependencia: Asistencia al centro de trabajo del empresario o al lugar designado por éste y el sometimiento a horario. Este apartado es compatible con un régimen de sustituciones o las situaciones en las que el empleador se encarga de programar la actividad del trabajador, por mucho que éste tenga una supuesta libertad horaria y no necesite notificar sus vacaciones. El que los técnicos sólo trabajaran para esta entidad también fue determinante.
·         Ajenidad: El trabajador pone a disposición del empresario el fruto de su esfuerzo y es éste último el que adopta las decisiones de mercado, como los precios o la selección de la clientela. Esto supone que el trabajador no asume riesgo empresarial alguno.
Para diferenciar estos casos del autónomo económicamente dependiente, se refiere el Supremo a que el legislador "ha despejado posibles dudas". Éste debe ser una persona física que realice “de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.-STS S.IV.-24-01-18,08-02-18,
La Sala IV del TS analiza, en casación unificadora, si la naturaleza de la relación jurídica que vincula a los trabajadores de una empresa de instalación y mantenimiento de ascensores con la misma constituye o no una relación laboral. En el caso enjuiciado, la prestación de servicios se venía realizando mediante un contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, realización los demandantes trabajos de instalación y reparación de ascensores como autónomos. 
Para el Alto Tribunal, la realidad fáctica debe prevalecer sobre la denominación que reciba el contrato, ya que "los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo".
Igualmente, asevera el TS, en el caso existe una prestación de servicios con carácter voluntario junto con tres notas fundamentales que evidencian la existencia de relación laboral:
  • ajenidad en los resultados,
  • dependencia en su realización y
  • retribución de los servicios 
Inexistencia de la figura de autónomo económicamente dependiente
Tampoco resulta de aplicación, a juicio del TS , el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, que regula el concepto y ámbito subjetivo del trabajador autónomo económicamente dependiente, al no poder acreditarse que realice una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa; “lo que constituye requisito imprescindible para que pueda darse la figura”.
En este caso El legislador ha despejado posibles dudas para evitar la asimilación al trabajo asalariado del trabajo autónomo económicamente dependiente” al definir la figura de trabajador autónomo como "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena", exigiendo en el caso de los autónomos económicamente dependientes, además, entre otras previsiones, la formalización escrita del contrato, la posibilidad de acuerdos de interés profesional, la regulación de la jornada, de las interrupciones justificadas de actividad profesional y de la extinción contractual.
 Notas características del contrato de trabajo (art. 1 ET)
    • Carácter personalísimo
    • Voluntariedad
    • Retribución
    • Ajenidad
    • Dependencia
  • Indicios constitutivos de relación laboral.
    • Indicios en la retribución
    • Indicios en la ajenidad
    • Indicios en la dependencia
    • Elementos no determinantes de la exclusión de la relación laboral
  • La inscripción en el RETA y en el IAE
  • Distribución del horario
  • Materiales aportados por el trabajador
  • Los límites de la ilicitud en el objeto y causa
  • Socio en varias sociedades
  • La calificación jurídica del contrato. Principio de primacía de la realidad
JMGS
Abogado

Consecuencias Económicas de las Ensaladas normativas,penultimo R.D.ley 5/23

                                El Legislador de prisa y corriendo , como viene siendo ya habitual, promueve un R.D.ley p.ej.el 5/23,,que es...