Otras medidas financieras necesarias.-

                No solo hay que ajustar el gasto público para disminuir el déficit, hace falta que fluya el crédito, y los bancos en plena reestructuración. De modo que hay que hacer cambios profundos en estas entidades, no podemos seguir pagando la crisis, la clase media a través de , clausulas, tipos y comisiones abusivas que lo que hace es crear mayor desconfianza y desconcierto. Nadie se atreve a cortarle las alas a las entidades financieras. Siguen dando beneficios en muchas ocasiones inflados para obtener créditos blandos con los que refinanciar sus activos tóxicos, que no consiguen liberarse de ellos por completo. Si no cambia el sistema financiero español, ni en el 2014, empezaremos a ver la luz del túnel, de modo que, entidad que a 30 de junio no hay reestructurado su deuda, debe ser intervenida. El gobierno, mientras tanto debe poner en marcha los mecanismos para la conversión del banco de España que haga no solo la función de llevar las cuentas del Estado, sino de entidad crediticia. Esto es intervencionismo en toda regla. La reestructuración debe ir encaminada hacia la concepción de una banca privada fuerte con un protagonismo y responsabilidad pública, de forma que el 25% de sus beneficios vaya a la dotación del fondo de reestructuración, así el Estado no tendrá que poner un duro , a la hora de intervenirlas o prestarles créditos para refinanciar sus deudas. Y una función pública, con otro 25%, de sus beneficios, destinados a obra social, y eliminar, todas las deducciones del impuesto sobre sociedades, con lo que el Estado recaudaría al menos un 35% más de lo que lo hace actualmente, de modo que, primero tributarían por el beneficio neto obtenido y después deducirían, ya que la cifra base del reparto de dividendos deben ser el del 50% de los beneficios después de impuestos. Asimismo, un impuesto sobre transacciones de capital, en España, todo el dinero que sale debe llevar el gravamen del 35%, para ello, todas las operaciones mayores de 2500 € deben de pasar por cuenta, y los bancos deben estar obligados a declarar por las operaciones de más de 2500 €, señalando nombres y apellidos de quien saca el dinero. Y perseguir las fugas de capital, que es otro de los problemas que tenemos, las remesas de euros que los 10 millones de extranjeros han estado durante los últimos años sacando de España. Para ello, en la Unión europea se debe de colaborar, con una primera medida de choque, armonización de la imposición indirecta, en un tipo único para las transacciones europeas, en torno al 20%, denominado iva comunitario, bienes de primera necesidad, al tipo 0.




JMGS

Economista



Modificaciones del Contrato de Trabajo, tras la Reforma Laboral.-

             La nueva ley de reforma laboral ha flexibilizado las modificaciones de las condiciones de trabajo, en materia de salarios, jornada, turno, funciones... al abrir al máximo las posibilidades por las que un empresario puede recurrir a esta práctica. Se dice que estas modificaciones estarán justificadas "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".

El art. 12 del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, modifica el art. 41 ET, con el título de "Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo". Ya en la Exposición de Motivos, en su apartado IV, explica que "se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas, se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización, y la modificación de condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo del Título III del Estatuto de los Trabajadores se reconduce al apartado 3 [del] artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores", una lectura total del art. 41 ET nos permite concluir que no son esos tres los únicos cambios introducidos.

Si seguimos el orden del art 41 ET, el primer cambio es en el apdo. 1, donde se eliminan -en consonancia con su eliminación en los arts. 40 y 51 ET- las exigencias de corte finalista -que obligaban a un juicio de racionalidad de la medida adoptada en relación con la causa alegada-, de modo que ahora solo se exige la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, considerándose tales "las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". No se contempla, sin embargo, ninguna alusión a las contrataciones referidas a la actividad empresarial -como sí se contempla con respecto a la movilidad geográfica-.

En cuanto a la simplificación de la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas,, el criterio de distinción principal era según si la condición de que se tratase se disfrutaba a título individual o con efectos colectivos y, en determinados supuestos, se atendía además a determinados umbrales -que coincidían con los del art. 51 ET-. Tras la reforma, esos umbrales -que siguen coincidiendo con los del art. 51 ET- son el único criterio a tomar en consideración, de modo que, si se superan en un período de 90 días, la modificación será colectiva, y en otro caso no lo será.

Para dejar claro que el criterio de atender a si la condición se disfruta a título individual o con efectos colectivos ha quedado derogado, se establece -art. 41.2- que "las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos". Únicamente -y esta era otra de las reformas anunciadas en la Exposición de Motivos- queda fuera del art. 41 ET la modificación sustancial de condiciones establecidas en convenio colectivo estatutario, remitiéndose entonces al art. 82.3 ET -art. 41.6-.

En la Exposición de Motivos una de las reformas anunciadas es la inclusión -en el art. 41.3, párrafo segundo- de la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización. Y una lectura total del art. 41 ET nos permite detectar aún otras dos reformas: la decisión de modificación se notificará con una antelación mínima de 15 días -antes eran 30- a la fecha de su efectividad -art. 41.3, párrafo primero-; y si se trata de una modificación colectiva, la decisión de modificación será notificada a los afectados una vez finalizado sin acuerdo el período de consultas y surtirá efectos en el plazo de los siguientes días siguientes a su notificación -art. 41.5-.

Además de reformar el art. 41 ET, el art. 12 del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, modifica la letra a) del apdo. 1 del art. 50 ET, sobre "Extinción por voluntad del trabajador", donde antes "las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad", y ahora "las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador", aparecen como una -la primera- de los incumplimientos empresariales que se considera causa justa de resolución del contrato de trabajo a instancia del trabajador.

Los cambios sustantivos en la denominada resolución antinovatoria, la interpretación más extendida, era considerar que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a las que se refería eran las llevadas a cabo sin respetar el art. 41 ET, en cuanto cualquier modificación sustancial que redundase en menoscabo de la dignidad del trabajador siempre sería a la vez contraria al art 41 ET. Por lo demás, el perjuicio de la formación profesional -que se elimina- siempre será una violación del debido respeto a la dignidad del trabajador. En cuanto, a la movilidad geográfica por las razones expuestas también se simplifican los requisitos en términos parecidos para que el empresario recurra a dos formas específicas de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad geográfica -cambio de centro de trabajo que exige mover la residencia del trabajador- y movilidad funcional -cambio de las tareas que desempeña-, en todo caso, el trabajador deberá adaptarse a las nuevas condiciones laborables expuestas, teniendo en su caso la facultad de resolver el contrato de trabajo conforme al art.50.1.a) del E.T.

JMGS
 
Graduado Social

El descredito de la Banca Española

       Un grave problema que no hemos echado en cuenta o que no le ponemos la debida atención son a la banca y cajas, los verdaderos culpables de esta crisis financiera. Muchos de ellos, estan reteniendo el dinero de sus clientes, bajo formulas coactivas revestidas de legalidad, que han ido tendiendo a lo largo de los años, sin el debido control de los gobiernos de turno, que han mirado para otro lado. Los españoles no nos fiamos de los bancos y cajas, en una palabra. Europa y el gobierno español esta apuntalandoles con inyecciones de capital a través del FROB, créditos blandos al 1%, siguiendo la especulación con el dinero de los fonddos de los ahorradores, que ahora no lo pueden devolver porque el socabon que tienen en sus balances lleno sobre todo de activos toxicos , nos les permiten tener la solvencia suficiente para encarar una retirada masiva de capital.Hasta cuando vamos a tener esta situación de abuso de estas entidades, que no son todas, sino la mayoria que al no tener negocio, esta cobrando por todo, y de muchas maneras. Bien , pues si esta no hace su función , se le deja que quiebre, que vayan a concurso de acreedores y se les embargue como a todo hijo de vecino.Pero de momento hay que solucionar el problema del crédito, para eso el gobierno debe crear un banco estatal para esta situación coyuntural, con creditos para las familias y empresas , con un tipo de interés que permita afrontar la capitalización de estas a medio plazo. De no hacerlo, tendremos un corralito como el de Argentina. Cuando el BCE deje de subastar dinero, estos necesitan seguir cobrando y cuando se les acabe, ocurrira lo indeseable. por tanto, intervención financiera del Estado.

JMGS

Economista

El Impacto de los PGE para 2012 Análisis

            Una vez conocidos los PGE para el 2012,  el pesimismo que arrojan para nuestro crecimiento y por ende la creación de empleo es patente, los mercados financieros han reaccionado, cuestionándose la capacidad de España de cumplir los objetivos propuestos en el Pacto de Estabilidad, y fijar el techo del déficit público a finales del 2012 en el 5,3 %. Hay datos macroeconómicos que hay que tener presentes para analizar las fluctuaciones de la prima de riesgo país, que hoy ha superado los 390 puntos básicos. Por ejemplo que los intereses de la deuda soberana a pagar el este año son  28900 millones de euros, y que el índice de confianza  en nuestra economia esta tan bajo como el 30 de noviembre pasado, las reformas necesarias para algunos e insuficientes para otros , no han dado el efecto previsto en los mercados financieros que  esperaban  ajustes sobre el consumo, elevando la carga impositiva, 2 puntos, del 18% de IVA al 20%,  o  la temida reorganización de la función pública, el desarrollo de la ley de estabilidad y el techo de gasto para las CCAA, el freno de estos  a la emisión de deuda pública que es totalmente incompatible a nuestros compromisos. No puede ir cada CCAA por su cuenta, unos emitiendo bonos patrioticos,etc.La carga pública hay que aligerarla en un 40% más, hay que desmantelar las diputaciones, concentrar las competencias en las CCAA y hacer un plan de eficiencia pública y renovación institucional que llegue a reforzar la confiaza de  emprendedores e inversores,los bancos tienen que acabar su reestructuración y a corto plazo rectivar su principal actividad,, de no ser asi el Estado debe  crear la gran banca publica, necesaria para inyectar directamente liquidez al sistema, si los bancos no prestan dinero debera ser el banco de España el que intervenga directamente y preste dinero a familias y empresas a tipos reducidos.La clave esta periodificar la deuda publica y privada actual a 10 años , que es el plazo de reactivación de nuestra economia , con  los datos  que se manejan. Los presupuestos  son los que son y   los  hay mejores para  estos momentos, pero exigen mayor esfuerzo, hay que aumentar la inversión pública y disminuir la carga institucional. La reforma laboral, deben eliminarse los elementos de rigidez que  existen en la actualidad en el mercado de trabajo,  capitalizando la prestación por despido al modelo Austriaco,con efectos a 42 meses, la presión fiscal debe de disminuir para crear empleo. Las amenazas al empresariado sobre la persecución, no es  buena ni  es el momento de hacer estas políticas restrictivas que hacen que huya la expansión economica, existen mecanismos, para cruzar los datos declarados por las empresas y desactivar  las bolsas de fraude, sin necesidad de anunciar el  perseguir  al defraudador, esto en vez de generar confianza, hace disminuir esta, los datos macroeconomicos  por sí mismos, no resuelven los problemas, sino se ataja la corrupción política e institucional desde el mismo Estado, no solo con medidas penales sino con contramedidas politicas e  incluso constitucionales, la limitación de los ejercicios de los cargos públicos, a dos legislaturas, ya que , la política no es una profesión , sino un acto de servicio público , al Estado. El desempleo, debe ser una prestación para el empleo público, hay que erradicar la noción de la prestación por desempleo, a la idea de no hacer nada, pues el sistema se vicia, y está viciado desde que comenzo su andadura. Todas las  medidas  son impopulares pero necesarias para sacar a España de este laberinto sin salida y se necesita tiempo, y ganas de hacerlas.  Otro sistema, seria la quiebra, seguir donde estamos y   salir al final  del Euro  canjeando la deuda soberana  y sus intereses por los euros que tenemos todos los Españoles, aunque mucho me temo que seria insufiente y quedaria hipotecado nuestro futuro. Por tanto, pacto de Estado,concentración del  Estado  y desarticular todas las inquietudes soberanistas, terminando con el techo autonomico, de entre otras medidas como las ya expuestas en articulos anteriores. 



JMGS



Economista



Presupuestos Generales del Estado para 2012, 10 líneas maestras

1.-Disminución del gasto público en 27300 millones de euros, un 16,9%
2.-Mantenimiento de las prestaciones sociales
3.-Las inversiones bajan un 19,6%, mal dato,si se hubiesen eliminado las diputaciones este gasto es necesario para activar el empleo.
4.-Subida de impuestos al tabaco y el I.sociedades, en este ultimo disminuyendo las deducciones fiscales del 35 al 25% de forma temporal.
5.-Los sindicatos cobraran 6,2 millones de euros menos
6.-Se incrementaran las tasas judiciales para cubrir los gastos de la justicia gratuita.
7.-Recorte en las políticas activas de empleo en un 21,2%, esto afecta a la formación.
8.-Recorte de las subvenciones al transporte insular
9.-Los ingresos crecerán un 12,5% por aumento en la recaudación. Y
10.-Amnistía fiscal para que aflore el dinero negro, tributaran al 10% y de carácter temporal y a desarrollar mediante una ley de lucha contra el fraude fiscal.

 
JMGS
 
Economista

REFORMA LABORAL.-CONTRATACION.-BONIFICACIONES

   
El sistema de bonificaciones de los contratos de trabajo se articula en cuatro pilares básicos, uno: los incentivos para mantener al empleo actual, un segundo, la transformación en indefinidos de los contratos temporales actuales,otro incentivar la contratación temporal, y por ultimo, incentivos para la contratación indefinida desde el principio de la relación contractual. La contratación va dirigida a jóvenes de entre 16 y 30 años y mayores de 45 años. Vamos  a ver todos los supuestos, peroresulta un maremágnum, si tenemos en cuenta , la regulación hasta la fecha de colectivos a los que tienen diversidad de bonificaciones y  una complejidad enorme para los que sean neófitos en la materia. Pero aquí intentare dar claridad, e iré citando en los próximos capítulos:, las bonificaciones a los colectivos señalados anteriormente  con respecto a la nueva ley 3/2012, requisitos y duración de estas bonificaciones. Asimismo, ser lo más sistemático posible para que se entienda correctamente: Primero vamos a ver como se queda la contratación temporal: los colectivos, citados anteriormente en situaciones especiales, no hay variaciones a lo que había ya legislado anteriormente, sin embargo a partir de la ley 3/2012, hay que destacar que el contrato para la formación y aprendizaje, los requisitos, que sean trabajadores inscritos en las oficinas de empleo , mayores de 16 y menores de 21 años, con la duración máxima de estos contratos, que es hasta  2 años: bonificación del 100% de las cuotas empresariales y del trabajador. Una segunda modalidad, es la contratación indefinida inicial, la nueva ley afecta a los jóvenes entre 16 y 30 años, que estén inscritos como demandantes de empleo y para empresas de menos de 50 trabajadores, durante tres años. Las bonificaciones serán de 1000 € el 1º año, 1100 € el 2º año y 1200 € el tercer año, para las mujeres sobrepresentadas 100 euros más por cada año.

JMGS
Economista

Traslado a otro centro de trabajo.- El ius variandi

           La variación en la prestación y en las condiciones del contrato de trabajo puede producirse por distintas vías:

a) Ajenas a la voluntad individual de las partes del contrato de trabajo, como los cambios normativos tanto legales como convencionales.

b) Por mutuo acuerdo de las partes en el ámbito de su autonomía y dentro de sus límites -ET art.3.1.c y CC art.1203.1º-.

c) Por iniciativa del trabajador, en los supuestos previstos legal y convencionalmente., siempre que no contravenga las condiciones de la empresa de destino.

d) Por decisión unilateral del empresario que, a su vez, puede sustentarse en distintos títulos -potestad disciplinaria, salud del trabajador, prevención de riesgos laborales, cierre de centros de trabajo.etc.

En el marco del poder que ostenta el empresario para organizar el trabajo en virtud de la libertad de empresa, la ley le reconoce dos tipos de facultades modificativas que somete a diferente régimen jurídico:

a) Introducir modificaciones no esenciales en el contenido de la prestación y en las condiciones de trabajo, como una manifestación de la potestad directiva empresarial ordinaria -TS 13-11-96-

b) Acordar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo en ejercicio extraordinario de su potestad de dirección para remediar las condiciones de necesidad o conveniencia probada. El cauce legal para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo tiene una regulación principal de aplicación general y subsidiaria -ET art.41 modif L 35/2010 art.5) y unos procedimientos específicos respecto a los cambios de lugar de trabajo -ET art.40 modif L 35/2010 art.4-, para ciertos cambios de funciones -ET art.39- y para modificar la cuantía salarial fijada en conv. Colectivo.

En ocasiones, no resulta fácil distinguir si una concreta decisión empresarial constituye una modificación sustancial o accidental de las funciones o de las condiciones de trabajo.. En cualquier caso, ambas facultades no otorgan un poder omnímodo al empresario ni permiten modificaciones arbitrarias, pues está sometido a los límites genéricos impuestos por el respeto a los derechos del trabajador y a su dignidad y al principio de buena fe -TS 15-12-98, y TS 11-3-91 . No obstante, la modificación operada a partir de la ley 3/2012 -art. 11, y que modifica el art.41. de la LEY 1/1995- en el sentido que desde el 12-02-2012 el empresario tiene la facultad de trasladar a los trabajadores cuando existan razones técnicas, organizativas o de producción, para atender una mejor organización de los recursos, asimismo, se suprime la previsión legal de comunicar a la autoridad laboral tales circunstancias.- art. 11.1 LEY 3/2012 – “Los cambios, pueden afectar a las condiciones de trabajo, dado que la empresa de destino ya cuenta con su sistema de organización interna y el trasladado , debe integrarse en la plantilla y respetando en todo caso las condiciones existentes.” En caso de existir vacante en otro centro de trabajo, la empresa podrá tomar la decisión de ofrecer a los trabajadores el puesto de trabajo existente, teniendo en cuenta que “la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato.-art.11.1 parraf.3º, ley 3/2012-, con una indemnización que en todo caso no será inferior a 20 días de salario por año trabajado.

Nuestra jurisprudencia, en este sentido cita “Se consideran condiciones de trabajo aquellos aspectos de la regulación de la relación contractual de trabajo concernientes a la ejecución de la prestación de trabajo y a su retribución a cargo de la empresa -.TS 15-3-02, -, en sus aspectos de clase, tiempo, cantidad y lugar de cumplimiento. Es decir, todas aquéllas condiciones que determinan la forma concreta de cumplimiento de las prestaciones recíprocas. En cualquier caso los cambios deben producirse en el marco de un contrato de trabajo, por lo que no cabe considerar una modificación de las condiciones de trabajo lo que es en realidad un cambio de régimen contractual o una novación contractual. En consecuencia, es precisa la aceptación voluntaria del afectado para:1ª) Alterar la naturaleza común o especial de la relación laboral.

2ª) Modificar la duración del contrato de trabajo, variando su naturaleza entre contrato por tiempo indefinido y temporal El origen individual o colectivo de la condición determina el procedimiento a seguir para su modificación, y permite asimismo identificar cuáles son susceptibles de modificación:1) Las condiciones de origen contractual, tanto las pactadas expresamente en el contrato de trabajo o en un momento posterior, como las disfrutadas a título individual por los trabajadores como condiciones más beneficiosas.2) Las reconocidas por acuerdo o pacto colectivo.3) Las que traigan causa de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, como las condiciones más beneficiosas de naturaleza colectiva disfrutadas de forma genérica por todos los trabajadores de la empresa o por un grupo de ellos sin atender a ninguna condición individual de cada trabajador, aunque su ejercicio sea individual. 4) Las establecidas en un convenio colectivo estatutario, pero sólo cumpliéndose dos requisitos: a) La modificación sólo se puede hacer mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores. De manera, que sólo otro producto de la negociación colectiva puede erosionar la eficacia normativa del C Colectivo.; TSJ Navarra 14-11-03, b) Las condiciones modificables, si están contenidas en un convenio de ámbito sectorial, son únicamente las relativas a las siguientes materias tasadas: horario y distribución de tiempo de trabajo;- régimen de trabajo a turnos;sistema de remuneración;- sistema de trabajo y rendimientos, y;funciones en cuanto excedan los límites previstos.
Por tanto, El «ius variandi» empresarial puede verse ampliado por vía contractual individual o colectiva, con la consiguiente inaplicación de la normativa y las condiciones preexistentes, a las modificaciones que hayan sido acordadas al amparo de las facultades reconocidas por tales cauces.

jmgs

Abogado



La cifra del deficit, cual es la verdadera?

  No podemos permitirnos el lujo de decir en noviembre del 2011, antes de las elecciones, el deficit publico previsto es del 6% para el 2011, el 30 de diciembre el 8%, el 30 de Enero el 8,21% y finalmente el 8,56%. Y esperar que se lo crean nuestros socios europeos.Aqui algo falla, o los datos no son reales o no sabemos por dónde vamos. Los datos macroeconomicos deben estar lo suficientemente depurados para que a estas alturas no se sepa el defit real. El previsible, resulta mas dificil de creer que se cumpla, el 5,8%,a menos que el defict real esta inflado, dado que el escenario no es el más propicio, caida de la actividad, con la consiguiente bajada en la recaudación, deficit comercial altisimo, la balanza comercial está totalmente desequilibrada. Hay que salir fuera a vender la producción española, no podemos seguir aqui esperando a que nos las traigan todas, o que venga aladino con una barita mágica para solucionar nuestros problemas.La reestructuración financiera no esta dando el resultado esperado, dado que el mal sistemico de la banca , lo unico que se está haciendo es esparcir más los activos tóxicos. Hay que buscar inversores de fuera para capitalizar nuestro sistema financiero, de lo contrario, se ira produciendo una corriente ciclica que afixiará mas la economia, hay que salir del circulo vicioso.

JMGS

Economista

El objetivo del deficit.-No se puede cumplir

     El objetivo del deficit que nos pretende imponer Bruselas no se puede cumplir con las actuales cifras macroeconomicas, un 4,4% es inasumible en la actual coyuntura economica, detracción del consumo, tasa del paro del 23,5 %, PIB del 0,1%, Tasa de Actividad.-0,1%. Lo que está claro es que cada pais tiene una coyuntura distinta, y la nuestra, en el año 2009  era de un  dificit del 11,5%,  y de ahi arrancamos nuestro gran problema, de tener el año anterior un superavit del 1%. Nos hemos gastado lo que no hemos tenido. Nuestros socios, no estan dispuestos a ceder. Pero que pasaria, si no cumplimos el objetivo del deficit y lo situamos en un 6,6%., nada. La Teoria de Mendel de la zona monetaria optima, aqui hace aguas, cada pais tiene una extructura economica distinta y converger en un mismo modelo es complicado,primero hay que armonizar las politicas economicas para igualar las maginitudes y controlar el gasto de cada pais desde la U.E y  no podemos compararnos con Alemania, con una tasa de paro del 6,5%, un PIB del 2% y un deficit del 2,8%, con España, con las magnitudes expuestas anteriormente. No nos queda mas remedio que seguir endeudarnos para, mejorar las magnitudes macroeconomicas que permitan crear empleo, conn bajos tipos, congelación de la carga impositiva, incentivos a la producción, incremento de nuestras exportaciones y disminución de nuestras importaciones.Por tanto, es el modelo keynesiano el que hay que aplicar para mover las magnitudes macroeconomicas, hacia el crecimiento.


JMGS

Economista

El Sistema Económico Parasitario Chino

  
Ahí, si levantara la cabeza Mao Tsetun  y viese que su sistema Comunista Maoísta iba a emparentarse con el sistema capitalista de libre Mercado, no se lo creería, pero amén de que este sistema diste bastante del que hay actualmente.  Y decimos que es parasitario, por las siguientes razones, los chinos, acopian grandes cantidades de materias primas de las que transforman en sus fábricas, por chinos, los exportan ellos mismos, a los países de destino, los importan ellos mismos, y los venden al consumidor final ellos mismos. A esto le llamamos la cadena China, no hay eslabón de la cadena que no intervengan. El capital producto de esta venta, vuelve a China, con lo que, vuelve de nuevo a empezar la cadena, que ha hecho occidente, bajar los tipos de interés, permitir que el dólar este en paridad con el yuan, y devaluado para que sigan exportando, y sus reservas de divisas- dólares USA sigan aumentando, a su vez ellos con esas divisas compran deuda pública de los países de Occidente, y así poco a poco, nos van estrangulando, hasta que finalmente dependamos de ellos. Para eliminar a este parasito hay que romper la cadena, hay que imponer  proteccionismo, en Europa, este  debe de blindar las entradas, y grabar las importaciones de productos chinos, asi como las salidas de capital, priorizando la producción interna de los países del euro grupo, y relanzar las economías hacia un crecimiento sostenible  dónde se prime el consumo interno de la producción interna frente a la externa.

JMGS

Economsita

Consecuencias Económicas de las Ensaladas normativas,penultimo R.D.ley 5/23

                                El Legislador de prisa y corriendo , como viene siendo ya habitual, promueve un R.D.ley p.ej.el 5/23,,que es...