Presupuestos Generales del Estado para 2012, 10 líneas maestras

1.-Disminución del gasto público en 27300 millones de euros, un 16,9%
2.-Mantenimiento de las prestaciones sociales
3.-Las inversiones bajan un 19,6%, mal dato,si se hubiesen eliminado las diputaciones este gasto es necesario para activar el empleo.
4.-Subida de impuestos al tabaco y el I.sociedades, en este ultimo disminuyendo las deducciones fiscales del 35 al 25% de forma temporal.
5.-Los sindicatos cobraran 6,2 millones de euros menos
6.-Se incrementaran las tasas judiciales para cubrir los gastos de la justicia gratuita.
7.-Recorte en las políticas activas de empleo en un 21,2%, esto afecta a la formación.
8.-Recorte de las subvenciones al transporte insular
9.-Los ingresos crecerán un 12,5% por aumento en la recaudación. Y
10.-Amnistía fiscal para que aflore el dinero negro, tributaran al 10% y de carácter temporal y a desarrollar mediante una ley de lucha contra el fraude fiscal.

 
JMGS
 
Economista

REFORMA LABORAL.-CONTRATACION.-BONIFICACIONES

   
El sistema de bonificaciones de los contratos de trabajo se articula en cuatro pilares básicos, uno: los incentivos para mantener al empleo actual, un segundo, la transformación en indefinidos de los contratos temporales actuales,otro incentivar la contratación temporal, y por ultimo, incentivos para la contratación indefinida desde el principio de la relación contractual. La contratación va dirigida a jóvenes de entre 16 y 30 años y mayores de 45 años. Vamos  a ver todos los supuestos, peroresulta un maremágnum, si tenemos en cuenta , la regulación hasta la fecha de colectivos a los que tienen diversidad de bonificaciones y  una complejidad enorme para los que sean neófitos en la materia. Pero aquí intentare dar claridad, e iré citando en los próximos capítulos:, las bonificaciones a los colectivos señalados anteriormente  con respecto a la nueva ley 3/2012, requisitos y duración de estas bonificaciones. Asimismo, ser lo más sistemático posible para que se entienda correctamente: Primero vamos a ver como se queda la contratación temporal: los colectivos, citados anteriormente en situaciones especiales, no hay variaciones a lo que había ya legislado anteriormente, sin embargo a partir de la ley 3/2012, hay que destacar que el contrato para la formación y aprendizaje, los requisitos, que sean trabajadores inscritos en las oficinas de empleo , mayores de 16 y menores de 21 años, con la duración máxima de estos contratos, que es hasta  2 años: bonificación del 100% de las cuotas empresariales y del trabajador. Una segunda modalidad, es la contratación indefinida inicial, la nueva ley afecta a los jóvenes entre 16 y 30 años, que estén inscritos como demandantes de empleo y para empresas de menos de 50 trabajadores, durante tres años. Las bonificaciones serán de 1000 € el 1º año, 1100 € el 2º año y 1200 € el tercer año, para las mujeres sobrepresentadas 100 euros más por cada año.

JMGS
Economista

Traslado a otro centro de trabajo.- El ius variandi

           La variación en la prestación y en las condiciones del contrato de trabajo puede producirse por distintas vías:

a) Ajenas a la voluntad individual de las partes del contrato de trabajo, como los cambios normativos tanto legales como convencionales.

b) Por mutuo acuerdo de las partes en el ámbito de su autonomía y dentro de sus límites -ET art.3.1.c y CC art.1203.1º-.

c) Por iniciativa del trabajador, en los supuestos previstos legal y convencionalmente., siempre que no contravenga las condiciones de la empresa de destino.

d) Por decisión unilateral del empresario que, a su vez, puede sustentarse en distintos títulos -potestad disciplinaria, salud del trabajador, prevención de riesgos laborales, cierre de centros de trabajo.etc.

En el marco del poder que ostenta el empresario para organizar el trabajo en virtud de la libertad de empresa, la ley le reconoce dos tipos de facultades modificativas que somete a diferente régimen jurídico:

a) Introducir modificaciones no esenciales en el contenido de la prestación y en las condiciones de trabajo, como una manifestación de la potestad directiva empresarial ordinaria -TS 13-11-96-

b) Acordar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo en ejercicio extraordinario de su potestad de dirección para remediar las condiciones de necesidad o conveniencia probada. El cauce legal para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo tiene una regulación principal de aplicación general y subsidiaria -ET art.41 modif L 35/2010 art.5) y unos procedimientos específicos respecto a los cambios de lugar de trabajo -ET art.40 modif L 35/2010 art.4-, para ciertos cambios de funciones -ET art.39- y para modificar la cuantía salarial fijada en conv. Colectivo.

En ocasiones, no resulta fácil distinguir si una concreta decisión empresarial constituye una modificación sustancial o accidental de las funciones o de las condiciones de trabajo.. En cualquier caso, ambas facultades no otorgan un poder omnímodo al empresario ni permiten modificaciones arbitrarias, pues está sometido a los límites genéricos impuestos por el respeto a los derechos del trabajador y a su dignidad y al principio de buena fe -TS 15-12-98, y TS 11-3-91 . No obstante, la modificación operada a partir de la ley 3/2012 -art. 11, y que modifica el art.41. de la LEY 1/1995- en el sentido que desde el 12-02-2012 el empresario tiene la facultad de trasladar a los trabajadores cuando existan razones técnicas, organizativas o de producción, para atender una mejor organización de los recursos, asimismo, se suprime la previsión legal de comunicar a la autoridad laboral tales circunstancias.- art. 11.1 LEY 3/2012 – “Los cambios, pueden afectar a las condiciones de trabajo, dado que la empresa de destino ya cuenta con su sistema de organización interna y el trasladado , debe integrarse en la plantilla y respetando en todo caso las condiciones existentes.” En caso de existir vacante en otro centro de trabajo, la empresa podrá tomar la decisión de ofrecer a los trabajadores el puesto de trabajo existente, teniendo en cuenta que “la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato.-art.11.1 parraf.3º, ley 3/2012-, con una indemnización que en todo caso no será inferior a 20 días de salario por año trabajado.

Nuestra jurisprudencia, en este sentido cita “Se consideran condiciones de trabajo aquellos aspectos de la regulación de la relación contractual de trabajo concernientes a la ejecución de la prestación de trabajo y a su retribución a cargo de la empresa -.TS 15-3-02, -, en sus aspectos de clase, tiempo, cantidad y lugar de cumplimiento. Es decir, todas aquéllas condiciones que determinan la forma concreta de cumplimiento de las prestaciones recíprocas. En cualquier caso los cambios deben producirse en el marco de un contrato de trabajo, por lo que no cabe considerar una modificación de las condiciones de trabajo lo que es en realidad un cambio de régimen contractual o una novación contractual. En consecuencia, es precisa la aceptación voluntaria del afectado para:1ª) Alterar la naturaleza común o especial de la relación laboral.

2ª) Modificar la duración del contrato de trabajo, variando su naturaleza entre contrato por tiempo indefinido y temporal El origen individual o colectivo de la condición determina el procedimiento a seguir para su modificación, y permite asimismo identificar cuáles son susceptibles de modificación:1) Las condiciones de origen contractual, tanto las pactadas expresamente en el contrato de trabajo o en un momento posterior, como las disfrutadas a título individual por los trabajadores como condiciones más beneficiosas.2) Las reconocidas por acuerdo o pacto colectivo.3) Las que traigan causa de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, como las condiciones más beneficiosas de naturaleza colectiva disfrutadas de forma genérica por todos los trabajadores de la empresa o por un grupo de ellos sin atender a ninguna condición individual de cada trabajador, aunque su ejercicio sea individual. 4) Las establecidas en un convenio colectivo estatutario, pero sólo cumpliéndose dos requisitos: a) La modificación sólo se puede hacer mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores. De manera, que sólo otro producto de la negociación colectiva puede erosionar la eficacia normativa del C Colectivo.; TSJ Navarra 14-11-03, b) Las condiciones modificables, si están contenidas en un convenio de ámbito sectorial, son únicamente las relativas a las siguientes materias tasadas: horario y distribución de tiempo de trabajo;- régimen de trabajo a turnos;sistema de remuneración;- sistema de trabajo y rendimientos, y;funciones en cuanto excedan los límites previstos.
Por tanto, El «ius variandi» empresarial puede verse ampliado por vía contractual individual o colectiva, con la consiguiente inaplicación de la normativa y las condiciones preexistentes, a las modificaciones que hayan sido acordadas al amparo de las facultades reconocidas por tales cauces.

jmgs

Abogado



La cifra del deficit, cual es la verdadera?

  No podemos permitirnos el lujo de decir en noviembre del 2011, antes de las elecciones, el deficit publico previsto es del 6% para el 2011, el 30 de diciembre el 8%, el 30 de Enero el 8,21% y finalmente el 8,56%. Y esperar que se lo crean nuestros socios europeos.Aqui algo falla, o los datos no son reales o no sabemos por dónde vamos. Los datos macroeconomicos deben estar lo suficientemente depurados para que a estas alturas no se sepa el defit real. El previsible, resulta mas dificil de creer que se cumpla, el 5,8%,a menos que el defict real esta inflado, dado que el escenario no es el más propicio, caida de la actividad, con la consiguiente bajada en la recaudación, deficit comercial altisimo, la balanza comercial está totalmente desequilibrada. Hay que salir fuera a vender la producción española, no podemos seguir aqui esperando a que nos las traigan todas, o que venga aladino con una barita mágica para solucionar nuestros problemas.La reestructuración financiera no esta dando el resultado esperado, dado que el mal sistemico de la banca , lo unico que se está haciendo es esparcir más los activos tóxicos. Hay que buscar inversores de fuera para capitalizar nuestro sistema financiero, de lo contrario, se ira produciendo una corriente ciclica que afixiará mas la economia, hay que salir del circulo vicioso.

JMGS

Economista

El objetivo del deficit.-No se puede cumplir

     El objetivo del deficit que nos pretende imponer Bruselas no se puede cumplir con las actuales cifras macroeconomicas, un 4,4% es inasumible en la actual coyuntura economica, detracción del consumo, tasa del paro del 23,5 %, PIB del 0,1%, Tasa de Actividad.-0,1%. Lo que está claro es que cada pais tiene una coyuntura distinta, y la nuestra, en el año 2009  era de un  dificit del 11,5%,  y de ahi arrancamos nuestro gran problema, de tener el año anterior un superavit del 1%. Nos hemos gastado lo que no hemos tenido. Nuestros socios, no estan dispuestos a ceder. Pero que pasaria, si no cumplimos el objetivo del deficit y lo situamos en un 6,6%., nada. La Teoria de Mendel de la zona monetaria optima, aqui hace aguas, cada pais tiene una extructura economica distinta y converger en un mismo modelo es complicado,primero hay que armonizar las politicas economicas para igualar las maginitudes y controlar el gasto de cada pais desde la U.E y  no podemos compararnos con Alemania, con una tasa de paro del 6,5%, un PIB del 2% y un deficit del 2,8%, con España, con las magnitudes expuestas anteriormente. No nos queda mas remedio que seguir endeudarnos para, mejorar las magnitudes macroeconomicas que permitan crear empleo, conn bajos tipos, congelación de la carga impositiva, incentivos a la producción, incremento de nuestras exportaciones y disminución de nuestras importaciones.Por tanto, es el modelo keynesiano el que hay que aplicar para mover las magnitudes macroeconomicas, hacia el crecimiento.


JMGS

Economista

El Sistema Económico Parasitario Chino

  
Ahí, si levantara la cabeza Mao Tsetun  y viese que su sistema Comunista Maoísta iba a emparentarse con el sistema capitalista de libre Mercado, no se lo creería, pero amén de que este sistema diste bastante del que hay actualmente.  Y decimos que es parasitario, por las siguientes razones, los chinos, acopian grandes cantidades de materias primas de las que transforman en sus fábricas, por chinos, los exportan ellos mismos, a los países de destino, los importan ellos mismos, y los venden al consumidor final ellos mismos. A esto le llamamos la cadena China, no hay eslabón de la cadena que no intervengan. El capital producto de esta venta, vuelve a China, con lo que, vuelve de nuevo a empezar la cadena, que ha hecho occidente, bajar los tipos de interés, permitir que el dólar este en paridad con el yuan, y devaluado para que sigan exportando, y sus reservas de divisas- dólares USA sigan aumentando, a su vez ellos con esas divisas compran deuda pública de los países de Occidente, y así poco a poco, nos van estrangulando, hasta que finalmente dependamos de ellos. Para eliminar a este parasito hay que romper la cadena, hay que imponer  proteccionismo, en Europa, este  debe de blindar las entradas, y grabar las importaciones de productos chinos, asi como las salidas de capital, priorizando la producción interna de los países del euro grupo, y relanzar las economías hacia un crecimiento sostenible  dónde se prime el consumo interno de la producción interna frente a la externa.

JMGS

Economsita

La Agricultura Intensiva del Poniente

    Es lamentable pertenecer a la U.E.y como pais no gozar de un status suficiente para defender nuestros intereses como Estado. Nuestros politicos no han estado a la altura de las circunstancias, y lo cierto es que se ha vuelto a ampliar el tratado de libre comercio con Marruecos, que ya se voto anteriormente en 2004, ahora, se ha liberalizado el resto de productos agricolas. En estos momentos toca defendernos,  para ello, y en un plano juridico,hay que remitirse a las propias leyes de origen que hemos firmado en el tratado de Lisboa, arts.3.3 y 3.4 el Tratado de la Unión Europea, que argumenta sobre el desarrollo sostenible, la orientación  de todas las acciones hacia el progreso economico, social, y en  un espacio común que conforman los Estados que lo componen, en los cuales existe un mercado interior sin fronteras, sin obstaculos, en los que se impulsará el desarrollo y crecimiento economico , basado en una economia de mercado y en un plano de competitividad, con tendencia al pleno empleo y al progreso social de todos los estados integrantes,dónde se aseguren los precios de los productos  de origen de cualquier pais de la U.E, y se refuercen las politicas de cohesión economica, social y territorial. Todo esto es lo que nos define en nuestra participación en la U.E..Los Estados miembros de la U.E.tienen la obligación de preservar estos principios, que en este caso, se han violado,valorando de forma cuanto menos sospechosa, por los intereses de las empresas multinacionales en Marruecos y  en detrimento del campo español. por tanto, el Estado español debe denunciar el tratado del libre comercio con Marruecos, interponiendo demanda ante el tribunal de Estrasbusgo, instando su  anulación por  ser contrario a los principios de la U.E.-mercado interior protegido , de libre competencia , unidad de mercado, competitividad , progreso social y pleno empleo. Y por otro lado, en un plano reivindicativo, el campo español debe movilizarse, y no dejar pasar nada por el territorio Español. 


JMGS

Economista

El Despido tras la reforma

  Las principales novedades que afectan al despido son:
1.- La indennización con caracter general queda establecida en 33 dias de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. para los contratos celebrados a partir del 12 de febrero del 2012. Los anteriores se regiran por la legislación anterior, siendo de aplicación a partir de esta fecha la reforma establecida.
2.-El despido por causas objetivas tiene una indemnización de 20 dias de salario por año trabajado , hasta un máximo de 12 mensulidades.
3.- Las causas objetivas de los despidos objetivos se amplian , por causas economicos cuando se demuestre que en la empresa han caido los ingresos durante 3 trimestres consecutivos.
4.-La inversión de la carga de la prueba en el despido improcedente pasa a tenerla el trabajador.
5.-El absentismo laboral se elimina la vinculación a la plantilla, teniendo en cuenta sólo al trabajador.
6.- La competencia de los despidos colectivos pasa de la autoridad administrativo- laboral a la jurisdicción social, que se sustanciará mediante un procedimiento especial.

JMGS

Economista  y
Graduado Social

Reforma laboral,5ª parte.- El Salario

            El salario, primero hay que descolgar a las pymes de los convenios colectivos, sólo en el plano de la retribución, manteniendo unos tipos mínimos y máximos de cotización. Es decir la carga del sistema debe estar cubierta, pero el salario debe estar en función de otros parametros distintos a los actuales, unidad de producción. La subida de los mismos , en la productividad del sector de actividad. El IPC debe de desaparecer como referencia, asimismo, durante los proximos dos años, debe estar congelado el salario, 2012-2013, el salario debe ser libre, para las pymes.Esto, vamos , si queremos que las empresas creen empleo.


JMGS

Economista

Reforma Laboral.- 4ª parte

   La prestación pública por desempleo,debe convertirse en una prestación para el empleo, es decir, quien este en situación de desempleo debe prestar a cambio de una prestación dineraria un trabajo para el sector público. En sectores dónde la mano de obra sea necesaria, hospitales, prestaciones asistenciales a la tercera edad. Como máximo 18 meses, y despues al mercado laboral, bien a tiempo parcial o completo. Asi acabariamos con la economia sumergida, gente trabajando cobrando el paro.Los subsidios de desempleo, el Per, en igual medida, empleo en el sector publico, carreteras, repoblación, etc.
con esto terminariamos con los holgazanes.

JMGS

Economista

Reforma Laboral 3ª parte.- Las indemnizaciones

              La reforma laboral debe de llevar implementada una rebaja progresiva de la indemnización por despido, los contratos futuros deben hacerse con cargo al fondo de indemnización por despido, de 8 dias de salario por año trabajado, con cotización de la empresa y el trabajador en un 1 por cien cada uno. Los contratos anteriores, debe reducirse de los 45 dias actuales a 33 dias, de golpe. Los 20 dias del despido por causas objetivas debe pasar a 8 dias, por año trabajado. El fondo debe de crearse de inmediato, con los tipos actuales de cotización al desempleo y fogasa. Vamos si queremos que se cree empleo.

JMGS

Economista

Consecuencias Económicas de las Ensaladas normativas,penultimo R.D.ley 5/23

                                El Legislador de prisa y corriendo , como viene siendo ya habitual, promueve un R.D.ley p.ej.el 5/23,,que es...