La gripe Helena y su contagio

Los países más proclives , por tener una deuda sobredimensionada son Grecia, Portugal y España, las primas de riesgo por el impago de la deuda, medida en el coste del bono a 10 años con respecto al alemán, en Grecia está en 651,5 puntos básicos , representando un 127 % de su PIB, Portugal , con 218,1 , representando un 85% del PIB, y España, un 100,4 puntos y un 50% del PIB. Bueno y esto que significa, que Portugal y Grecia son más vulnerables a los ataques especulativos del exterior. Pero España, efectivamente como dice el Gobierno, no es Grecia, ni mucho menos, pero el mercado está contemplando en el plano imaginario , el derrumbe de la economía española, pues esto, significa que los CDS, el coste de la prima de riesgo ha subido a un máximo de 188,8 puntos básicos, es decir que cada 10 millones de euros España tiene que pagar una prima de riesgo país a 10 años de 188.850 €, aun lejos de la posición de Grecia, con un bono sobre los 700,30 puntos. Con esto, si seguimos, como vamos, gastando , gastando , endeudándonos, llegaremos a la situación de Grecia, y que puede ocurrir, que el FMI y Europa, tenga que salir a nuestro rescate, o expulsarnos del euro, el ajuste de Grecia, ha pasado de los 40.000 millones ,a 120.000 millones de euros. Para esto, las economías deben ser intervenidas, y con esto estamos hablando de una invasión económica, que ganará la partida a la política, si estos señores que tenemos en la política, no se ponen de acuerdo, y dejan de tirarse los trastos a la cabeza.

José Manuel García
Economista

ENCARGADO DE TIENDA, CONVENIO DE DEPENDENCIA MERCANTIL

Si nos acercamos al convenio colectivo de Dependencia Mercantil de Almería, determina la existencia de esta categoría profesional, se podria definir  como aquella persona responsable de la organización, planificación y funcionamiento de un punto de venta. Esta categoría profesional es asimilable al de gerente de  un pequeño comercio conforme determina  el R.D.1995/1995 de 7 de Diciembre , bajo su supervisión esta el de uno o más dependientes, en función de la dimensión y el volumen de ventas del establecimiento, y  dentro de las funciones de esta categoría profesional está la de supervisar la ejecución de la estrategia comercial del establecimiento, gestionar el aprovisionamiento, organizar las labores de venta, dirigir el personal del establecimiento, todo ello, bajo la esfera de la política comercial y empresarial de un encargado general de zona o central de dirección de la empresa. En cuanto a la función de dirigir el personal del establecimiento, implica la intención de hacer que las personas que estan bajo sus ordenes actúen de forma apropiada y adecuadamente, influir y motivar a su equipo para que se alcancen los objetivos comerciales marcados por la dirección. Asimismo, el fomento del trabajo en equipo,la colaboración y cooperación , asi como la de formar parte del grupo de trabajo , con el fin de alcanzar el rendimiento establecido por la dirección de la empresa. Preocupación por el orden y calidad , que implica reducir la incertidumbre del medio que nos rodea, el encargado debe organizar el funcionamiento de su tienda y supervisar todo lo que se desarrolla según lo establecido, asi como , la de conocer y aplicar las técnicas de dirección del personal del establecimiento , y para supervisar y coordinar el funcionamiento de su equipo humano, distribuyendo las tareas y coordinando su ejecución. Un establecimiento comercial en conflicto continuo de sus trabajadores, implica una falta de organización y de control de los recursos humanos existentes. Este encargado debe dar cuenta de todas sus actuaciones en referencia a su gestión en el establecimiento, ventas, estadísticas de ventas, rendimientos, así como otros específicos , en materia de organización y dirección de establecimientos. Por tanto requiere de una formación especifica en este ámbito de actuación conforme requiere para su calificación en el Real Decreto más arriba indicado.


JMGS
Graduado Social
Economista

INFORME JURIDICO SOBRE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES

El convenio colectivo de Dependencia Mercantil para Almería, define la jornada de trabajo, en cuanto a su duración, contratación y extensión a la previsto en el mismo, atendiendo en todo caso las condiciones más beneficiosas, que los trabajadores tuviesen establecidas en relación a su jornada, horario y distribución establecida – art.11 en relación con el art.8 del convenio colectivo 02.07.2007, actualmente vigente .En todo caso, la empresa podrá modificar determinados aspectos del horario de trabajo, pero a la hora de elaborar el calendario anual, siempre que se haya negociado con carácter colectivo con los representantes de los trabajadores, sino media consulta la decisión unilateral de la empresa es nula –STSJ Andalucía 18-07-1995-, la decisión de modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo, se debe de notificar de forma individual a los trabajadores afectados, pudiendo ejercer estos las acciones de impugnación de dicho pacto no consensuado, ante el juzgado de lo social. No obstante la doctrina de los tribunales, viene definiendo , la sustancialidad de las modificaciones en el sentido siguiente: la modificación del criterio de especificación de las horas de reajuste al establecido previamente en el calendario laboral anual, y que afecte a un número de horas superior a 138 horas al año, computándose estas, de trabajo y tiempo libre – STS 9-12-2003-, o la alteración de los turnos de trabajo – TSJ Cataluña 14-01-1998-, sin embargo no se considera sustancial acoplar dos actividades desarrolladas por un trabajador a la jornada anual fijada en el convenio colectivo y retribuir el exceso de horas con descanso y no como horas extraordinarias –JS Pamplona 01-04-2003-, aplicable al caso de que un trabajador este compartiendo jornada con otra actividad , entendiendo por tal laborales por completar la jornada o las propias personales de formación del trabajador.

En cuanto al calendario laboral, la empresa debe elaborar uno anual, que debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo. En este documento puede contenerse el horario, jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal pactada., ello no obsta para que la empresa pueda omitir los horarios en el calendario laboral STS 18-09-00, por lo que este pierde su eficacia de informar al trabajador de los días y horas que debe el trabajador prestar sus servicios para la empresa en el año natural., con respecto a la información , es este un deber de la empresa de informar al trabajador sobre su duración, y distribución ordinaria, habiendo un aspecto consustancial a la hora de fijar las condiciones de trabajo, y son las que afectan al régimen de vida de los trabajadores, e impone la necesidad de negociación de los trabajadores con la empresa STS 28-02-2007-,y no cabe imposición ni modificación unilateral del empresario – STS 17-01-2007-, las situaciones individuales creadas y favorables al trabajador, se consideran más beneficiosas STS 6-6-1990-,

En el trabajo por turnos se considera una modificación sustancial , el derecho adquirido o condición más beneficiosa de los trabajadores , la doctrina de los tribunales ha entendido que existe modificación sustancial en los siguientes supuestos:

1.- Cambio de un sistema de tres turnos rotativos a la semana, de 9 a 17, de 13 a 21 y de 5 a 13 a un nuevo sistema de turnos consistente en trabajar 24 horas de 21 a 9 y descansar durante tres semanas completas –TSJ Granada 27-02-1999-

2.- Cambio de turno fijo de mañana o tarde a régimen de turnos alternativo de mañana y tarde -TSJ Galicia 17-09-1999-.

3.- Cambio de turno fijo de mañana, descansando sábados y domingos a turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, debiendo trabajar los sábados y domingos que correspondan -STS 13.01.1996-

4.-.Asignación a un turno único de trabajo, habiendo rotado desde el inicio del contrato en turnos de mañana, tarde y noche –TSJ Málaga 24-05-1996-

5.- Cambio de los turnos de trabajo, con variación de los días y horas en que cada trabajador debe realizar la actividad laboral –TSJ Castilla-La Mancha 18-12-1998-

6.- Modificación del sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche sucesivos, al obligar a los trabajadores con este régimen a sustituir a otro trabajador sujeto al mismo o distinto régimen, con lo que se altera la sucesión entre turnos –JS Pamplona 16-01-1998-,

El cambio en el sistema de trabajo a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, por si mismo es una prestación que comporta en su carácter indefinido una situación penosa, con respecto a la jornada normal de trabajo –véase JS Barcelona 23-01-2002-

En resumen, toda modificación del sistema de distribución de los turnos de trabajo debe ser consensuado entre los trabajadores y la empresa, cualquier imposición, es nula de pleno derecho.


Jose Manuel Garcia
Graduado Social
Economista
Estudiante de Derecho




Punto cero, de una crisis, comenzada a finales del 2007

Todas las semanas se aprueban paquetes de medidas para luchar contra la crisis, pero, quiero decirles, que estas no se materializan de inmediato, muchas hay que dotarlas de presupuestos, otras requieren un esfuerzo del contribuyente, pero todas, y cuando digo todas, se sustancian a medio y largo plazo, es decir de dos años para arriba,pero la principal medida, la reforma del mercado laboral, sigue sin llegar, los globos sonda si llegan, y ya se sabe, que si queremos a principios del 2012, empezar a crecer debemos adoptar medidas impopulares, liquidación del sistema de subsidios al desempleo, recorte en la prestación por desempleo, para amortiguar la posible bajada de las cotizaciones sociales, o a través del bonus malus , a las empresas que tengan  más accidentes, la provisión para riesgos en las empresas cuya actividad este dentro de los grupos de riesgo elevado, para ello, está pendiente la clasificación de las actividades,y que decir las canalizaciones de los recursos para acometer todas las inversiones en I+D, para sacar, el coche electrico, la eficiencia energetica, etc.Todo esto requiere tiempo, que con las buenas intenciones no es suficiente, y que hace falta medios economicos para ello, dotarlos, y el presupuesto no da para más, sino se recorta el gasto de algun lado, el público,sres.politicos, sus sueldos, sus cargos,aqui , solo nos piden al pueblo que nos apretemos el cinturon, pero uds., siguen subidos en la nube,y esperando que el otro se estrelle, cuando el problema es de todos, y ahora , estamos en el punto cero de la crisis, estamos tocando suelo, esperamos no llegar al subsuelo, crecimiento cero, indice de confianza cero, deficit publico, negativo, no llega ni a cero, esta en el -10% del PIB, indice de precios al consumo :cero, indice de parados: 19,80% población activa, esta es la registrada en el INEM, y los miles y miles de autonomos que estan sin censar, estos, que son el 30% del total , es decir 1,5 MM que  tambien estan parados, hacen que estemos en los 5,5 MM de personas sin trabajar.

jose manuel garcia
Economista
Estudiante de Derecho

La ley Omnibus y los Colegios Profesionales

Esta ley , en cuanto al ejercicio de las actividades profesionales, tienen como aspectos más relevantes:

Primero.- Es requisito indispensable para ejercer una profesión liberal el de estar incorporado a un colegio profesional, cuando así lo señale una ley estatal, cosa que ya estaba establecida, y que tiene como objetivo atajar el intrusismo existente de los llamados falsos profesionales y asesores, señalando además la ley, el  de facilitar los colegios, los medios telemáticos para su solicitud de alta ,bajas  a través de la ventanilla única, otro aspecto referente a este apartado, es el de las cuotas de acceso, que en todo caso no deben de superar los costes de inscripción, cosa que hasta ahora, algunos colegios han abusado, pidiendo ingentes cantidades de dinero para el ejercicio de una actividad , en cuanto, a las profesiones que entran dentro de las susceptibles de colegiación, la disposición transitoria cuarta, otorga al gobierno el plazo de un año para dictar una ley que determine que profesiones son las que exigen colegiación obligatoria.

Segundo.- El tema de los Honorarios orientativos, ningún colegio podrá establecer honorarios orientativos, recomendados para profesionales, solo para los casos de tasación de costas y jura de abogados.

Tercero.- Desaparecen las restricciones a la publicidad de algunos colectivos, que solo los colegios podrán regular la conducta de los mismos , de acuerdo con criterios deontológicos.

Cuarto.- La colegiación es única para todo el territorio nacional, por tanto desaparece, el que un profesional tenga que colegiarse allí donde este trabajando en un momento dado.

Quinto.- En cuanto al tema del ejercicio de la actividad profesional mediante una forma societaria, se podrá acumular actividades para el desempeño, siempre que no haya incompatibilidad establecida por una ley.

Para los profesionales significa esta ley un descafeinado de máquina que nos indica en resumen lo que todos sabemos, con algunos matices. Hubiese sido adecuada al contexto de cambio actual, el fomento del asociacionismo de los colectivos profesionales, de autónomos, ordenación de las profesiones inmobiliarias, con el fin de profesionalizar este sector y sacar del mercado, toda la ingente cantidad de gente sin cualificación profesional, que la ley de liberación de la economía social de 1997 produjo, y que nos ha llevado en alguna medida a la situación actual. Asimismo, con el fin de quitar peso a la actividad pública y reducir el coste de las administraciones públicas,  ventanilla única btelematica, y la figura de los colaboradores sociales, profesionales liberales de los distintos ámbitos los que a través de los medios telemáticos descongestionen las administraciones públicas; en el ámbito de la justicia, la obligatoriedad del sistema de mediación y arbitraje de los asuntos civiles, que tan buenos frutos ha dado en el ámbito laboral, con ello se descongestionarían los juzgados de lo civil. Y asi un suma y sigue, y no un catalogo de buenas intenciones.

Jose manuel garcia

Economista
Estudiante de Derecho

El impago de las hipotecas y sus consecuencias

     En estos momentos los hipotecados se encuentran en una situación bastante delicada en cuanto a la deuda contraida con las entidades de credito sobrepasa el valor de la vivienda, es decir, que las viviendas no valen lo que se le debe al banco,la gente ha optado por dejar de pagar las viviendas y dejarselas al banco para que el las siga pagando, vaya papeleta, para el hipotecado y para el hipotecante, el banco que se queda con la vivienda y encima, le debes dinero, pero esto como puede ser, pues es asi, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal previsto en el art.1911 del CC., un ejemplo para que uds. lo entiendan. Compras una vivienda, costo en su momento, 120.000 €, te dieron por la hipoteca 150.000 €, sobre el que actualmente, pagas un tipo de interés que como mínimo debe  ser el 4,50%
y  le dejas la vivienda porque no puedes pagar los 800 € que te pide al mes, el banco procede a embargartela, se  la adjudica en la tercera subasta por 2/3 menos del importe de su valor y encima te pide el resto que queda pendiente de pago. Este es el  resultado, aplicando nuestra ley hipotecaria actual. Te quedas sin casa, y con deuda,la pregunta, que nos debemos hacer, es si alquien es responsable que uno haya llegado a este extremo?. El banco, el tasador, el especulador, el vendedor y tu, y cada uno deberia responder de su cuota de responsabilidad, el banco por conceder el credito sin preveer las garantias suficientes y la capacidad de pago del deudor, el especulador,el llamado comisionista, por la parte del dinero que se ha quedado, el vendedor por haber inflado su valor y el tasador, por haberle puesto un valor que no correspondia con la realidad del precio, este ultimo, es el verdadero responsable de este desaguisado, junto con el banco, de haber llevado a un ciudadano a esta situación.De modo que deben ponerse demandas para que estos contratos hipotecarios, muchos de ellos leoninos se reparta la tarta de la imputacion culposa por haber generado esta situación.

jose manuel garcia
economista

LAS NOTAS SIMPLES Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

              Hoy en día se accede facilmente  a los Registros de la Propiedad  y Mercantil, y solicitar notas simples sobre datos de propietarios, o empresarios,  ha traido a que la Asociación para la defensa de Usuarios de Registros Públicos haya presentado una denuncia  contra los Registradores ante la Agencia de Protección de datos con el fin de que se cierre el portal de internet y el acceso a los datos registrales de los propietarios o datos mercantiles para el caso de empresas y particulares. Pero, que datos son susceptibles de protección?, entiendo que, los relativos a la persona, el resto, es público, pues de otra forma el registro no seria público, pero, la asociación va más allá, quiere que los registradores no cedan los datos registrales sin el consentimiento de los titulares, para una finalidad no prevista en alguna  norma. Es cierto, que ha habido permisividad por parte de los Registradores, pero más por los sujetos que han pedido acceder a esos datos, en muchos simulando tener un interes legitimo y por tanto falso. Pero, todo esto tiene solución, y está pasa , por los despachos de los profesionales, y que estos sean los que asuman la protección de los datos de sus clientes. Si el interesado , al que se accede,  no da el consentimiento, que ocurriría, pues que ya los datos no serian públicos, serian privados, por lo que implica un cambio de naturaleza jurídica de este organismo, y la fé pública registral no tendría sentido su existencia, por lo que a la larga se llegaría a su inidoneidad, ya que si , es un registro privado, que sólo el Estado tendría acceso.El restro, no les interesaria que los datos de propiedades y empresas  estuviesen accesibles para el Estado. La titularidad de los bienes, con el simple hecho de instrumentalizarla a través de un fedatario público, y los contratos privados   serían justos titulos, sin necesidad de estar sujeto para mejor proveer,  a este organismo público, de carácter voluntario y de protección frente a terceros adquirientes de buena fé. Los llevarian hacia su desaparición. Por lo que la solución , es primero, la justificación del interés legitimo del sujeto activo que requiere los datos registrales, segundo, que se haga a través de sujetos de derecho público o privado, profesionales independientes y tercero, que la protección de los datos no personales sea mediante certificación negativa, la no comunicación hecha a través del titulo que se pretenda inscribir, es decir una clausula de protección, en los documentos publicos susceptibles de inscripcion.

JMGS

Economista

El Sistema Financiero, necesidad de reforma,primera parte.

         Las practicas bancarias abusivas estan detras de la crisis economica actual, ya ha comenzado EEUU, a regular el sistema actual del cual no existe ningunas normas a nivel internacional que impongan orden al sistema actual, no existen principios basicos en el que se ordenen  los mercados financieros, todo esta en manos de especuladores que han excitado el mercado financiero desde hace tiempo presentando una situación idealizada de las cual todos nos hemos hecho eco, dónde las empresas aparecian con resultados erroneos, o más bien sobredimensionados, en las que los balances aparecian con cifras astronomicas aderezadas con fuertes  dosis de optimismo falso, mercados de futuros u otros activos toxicos. El mercado financiero se ha dejado a que se desarrolle solo e imponga las reglas del más fuerte y astuto frente a las de las de la  inteligibilidad y  realidad,dónde bancos y cajas, amparados por la mano protectora de los Estados han estado campando a sus anchas por los estados, dónde el poder de estos ha estado en la sombra y dominando las escena economica y politica de cualqueir pais, hay paises que han intervenido en un sentido positivo, nacionalizando la banca, regulando las principales actividades. Ya es hora que aqui en España, se tome en serio el hecho de que si al capital no vuelve la confianza no saldremos de la crisis, y para que vuelve hay que intervenir, los bancos deben ser responsables del desaguisado en el que son los máximos responsables, por otro lado, la concentración  no es buena, pues decae la competencia, entrando en una espiral de monopolios, la dotación obligatoria de fondos de estructuración del mercado. La ley debe regular, las condiciones de concesión de créditos y las garantias necesarias. Comisiones, avales. En estos momentos, la preocupación de los bancos es evitr la dotación de sus fondos para dar cobertura a las consecuencias de la crisis, el derrumbe del mercado del ladrillo  que ha llevado a  apalancar el mayor numero de capital posble, de ahi que muchos esten captando recursos a través de depositos al 5% TAE, cuando a medio plazo y si no se mueve el Euribor , va a agudizar sus problemas de liquidez, estos son mayores en las cajas, dónde se han puesto a cobrar a diestro y siniestro comisiones, por cualquier movimiento, o solo por permanecer inactiva.Es nesario una reforma urgente y ordenación del sistema bancario actual.


José manuel García Sanchez
Economista

El Iva, una subida anunciada

Hoy se han despejado todas las dudas, y ya es firme que el I.V.A. subirá el próximo 01 de Julio del 2010, pero la pregunta de todos es.¿ En qué medida incidirá en la recuperación económica?. Es cierto que hace un año, ya se había comentado la idea que una de las claves para la salida de la crisis y mantener el nivel de protección social era subir los impuestos, pero nos olvidamos que hoy el consumo está en sus índices más bajos, que se siguen cerrando empresas, a menor ritmo que hace un año, que se sigue destruyendo empleo, y por tanto , no vemos el final de la crisis a corto plazo. Pero que hay que hacer para mantener los niveles de protección social para no subir los impuestos, reducir el gasto público, del Estado, las CCAA y las Entidades Locales, todo el mundo predica a los cuatro vientos este sistema, pero para aplicarlo, primero hay que tener un grado de lealtad institucional que no lo hay, cada político, cada fuero, cada CCAA va por su sitio, deambulando dentro de su esfera de competencias, aumentando el gasto público, y presentando cuentas a la Cámara de cuentas, maquilladas, difiriendo en cualquier caso, el déficit acumulado para el futuro, mal augurio, estamos con esto condenando a las generaciones futuras al pago de una deuda, que acabará estrangulándonos a la griega. De modo, que, el Estado debe de tomar la iniciativa de pacto con todos, para reducir el gasto público de forma inmediata, cargos, asesores, políticos, coches, funcionarios, etc. etc .dos.- Cómo medida de choque, el Banco de España, debe intervenir a todos las entidades financieras, que no tengan la solvencia para seguir en el mercado. Tres, el ICO, debe de ser el instrumento financiero para refinanciar la deuda de pymes y particulares en situación de insolvencia, con el fin de evitar más destrucción de empleo , apostando por la viabilidad, la reconversión. Cuatro, la Banca privada, debe ser la responsable de este desastre financiero, destinando parte de sus beneficios , por ley a un fondo de recuperación, dónde los beneficiados sean las empresas y los autónomos, con esto, las victimas del descalabro financiero de los bancos y cajas, tendrían nuevas oportunidades de negocio para la creación de empleo neto. No olvidemos, que estos últimos, estan campando a sus anchas desde hace tiempo, cobijados por el Estado, que ha comprado parte de su deuda con los instrumentos financieros de los ahorradores, fondos de pensiones y depósitos, para que el Estado siga y siga gastando. De ahí que el propio Estado se sienta incapaz de actuar contra el sistema bancario, que lejos de salir perjudicados de esta crisis financiera, han salido reforzados, con la provisión de fondos del estado, para cubrir sus números rojos, y los salarios de sus consejeros, que paradoja, nos roban los bancos y cajas ,invierten nuestro dinero en especulación inmobiliaria, y una vez que, dan pérdidas, sale a su rescate el estado, les financia sus deudas , para que sigan en la misma posición de antes, sin pedirles nada a cambio, pues, deben devolver lo que se les ha prestado, se les debe dar plazo para su saneamiento, se les debe controlar sus inversiones, y que la provisiones del fondo de garantía de depósitos, las tengan que avalar ellos con su patrimonio y no con la garantía del estado, pues este último, si uno necesita una refinanciación de una póliza, y te piden un aval, el estado no está para ello. Entonces para que queremos el ICO y la banca privada.



José Manuel García Sánchez



Economista

El Principio nom bis in idem, los delitos de circulación.

  Este principio significa que nadie puede ser castigado dos veces por la misma infracción. Vamos a adentrarnos un poco en su significado y en su aplicación más inmediata a supuestos que se dan cotidianamente, asi como las limitaciones de este principio. Este principio se encuentra fundamentado  en que se aplica a un mismo sujeto, por unos mismos hechos y con un mismo fundamento. pero que significa esto, que despliega toda su eficacia a las relaciones del derecho penal con el derecho administrativo, asi como las relaciones del derecho penal entre si. Asi, en el primer supuesto, la administración tiene potestad sancionadora, que recae sobre sujetos sobre los que guarda alguna relación con esta, por ejemplo, los funcionarios o esta sometida a la potestad de este, se trata de la llamada potestad disciplinaria, en cuanto la potestad de la administracióon se ejerce sobre los ciudadanos que no guardan relación de dependencia directa o indirecta, se trata de una potestad gubernativa. En el primer caso el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración con respecto al funcionariado podria acumularse esta con una sancion penal de acuerdo con el art.419 del C.P., en cambio en la potestad gubernativa, ambas infracciones, penal y administrativa obedecen a un mismo fundamento , por lo que en este caso se veda la imposición de una doble sanción, trangrediendo el principio nom bis in idem,por ejemplo la coducción bajo los efectos del alcohol, un mismo hecho, y un mismo sujeto, con dos sanciones aplicables, una la prevista en el codigo penal -art.379.2- y otra el código de la circulación, nos llevan a aplicar el principio aludido, por lo que en el presente caso no es justificable el ejercicio de la doble sanción, administrativa y penal, pues no podemos pensar que la administración tenga unos intereses distintos a los generales y a los que sirve, por lo que aplicando el art. 103 de la C.E., se debe fundamentar en que el principio general aplicable es que el derecho penal es el ultimo recurso del ordenamiento, de modo que la sanción aludida , debe quedarse en el ambito administrativo, reservando la ley penal para los supuestos mas gravosos, con esto no se quiere que merezca desvalor el comportamiento aducido por el individuo que pone en peligro los bienes juridicos protegidos.

jose manuel garcia
Economista
Estudiante de Derecho

LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, 2ª PARTE

                 Hay otros aspectos de la excedencia a tener en cuenta como son, primero que al no existir obligación de reserva de puesto de trabajo , el empresario puede cubrir el puesto con total libertad , no estando obligado a concertar un contrato de interinidad para sustituir al trabajador excedente, segundo, el reingreso no está condicionado a plazo de antelación, sin embargo es recomendable hacerlo, para permitir a la empresa, reorganizar su plantilla, en el supuesto en que el trabajador no proceda a su reingreso, decaira esta y se podrá por dar terminada la relación laboral por despido. Al margen de esto, la empresa, ante la solicitud de reingreso del trabajador, podrá adoptar las siguientes posturas: negando el derecho al reingreso, accediendo al reingreso, denegando el ingreso por inexistencia de vacante , no contestando a la petición efectuada. La empresa está obligada a atender el reingreso , con inmediatez de existir vacante idonea, de no ser asi incurriría en mora;en el supuesto de existir vacante en otra localidad , el trabajador no podrá rechazarla, y la empresa tampoco quedara condenada a proveer ese puesto, esta es una de las posturas actuales de nuestra doctrina , otro sector de nuestra doctrina opina que , el reingreso debe producirse en la misma localidad donde prestaba el servicio, quedando en todo caso el trabajador en una situación expectante hasta tanto haya una plaza vacante en la empresa. En el primer caso, el excedente pierde su derecho al reingreso en la localidad asignada por la empresa, en otro caso, de producirse esta reincorporación no puede ser condicionada en ningún caso, a una reducción en las condiciones anteriormente pactadas, de salario y reducción de jornada laboral. El trabajador , por su parte, puede negarse a la reincorporación, por lo que su actitud implicara una resolución unilateral del contrato por su propia voluntad., sin embargo la doctrina admite la readmisión pasar de  una relación de carácter indefinido a ser temporal. Otro supuesto, que puede darse,es que en la empresa no exista vacante, con lo cual , se prorroga en el tiempo la situación de excedencia voluntaria o de existir vacante, esta se le niegue al trabajador , con lo cual este podrá acudir a los tribunales, y mediante un procedimiento ordinario solicitar el reingreso , pudiendo incluso ejercitar una acción indemnizatoria por daños y perjuicios causados por la mora injustificada en la incorporación a su puesto de trabajo, y por ultimo de no ser posible la reincorporación por la negativa empresarial a su readmisión ,procederá la demanda a la empresa por despido improcedente. En todo caso, le corresponde a la empresa la carga de la prueba  de probar que no se había dado en ningún momento la situación de vacante existente,  y que llevare a reconducir la acción extintiva hacia el despido procedente.

jose manuel garcia
Graduado Social
Economista

Incumplimiento Contractual del trabajador. Despido e Indemnización por Daños y Perjuicios.

                 Cada vez hay mas empresas que tienen el problema de los daños que le ocasionan los trabajadores en el incumplimiento de sus...