La justicia Juvenil,Reflexiones

             Aunque las estadísticas del Ministerio del Interior señalan un descenso en las denuncias practicadas desde el año 2003,lo  cierto  es que la población juvenil ha disminuido, pero hay factores que indican que no es asi, ya que  el número de delitos en chicas ha ido aumentando, a consecuencia del cambio de rol de la misma, que ha pasado de estar bajo control parental a una libertad absoluta, esto último corrobora  que parte del problema está en la educación  que se le da a los  jóvenes. Lo cierto es que la alarma social ha llevado a reformas en la ley de responsabilidad penal del menor, así las ultimas vienen dadas por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre,  que en su Exposición de Motivos recoge: “Las estadísticas revelan un aumento considerable de delitos cometidos por menores, lo que ha causado gran preocupación social y ha contribuido a desgastar la credibilidad de la Ley por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentemente cometidas por estos menores", como son los delitos y faltas patrimoniales, aqui se  deja la puerta abierta a otras modificaciones ,asi " El gobierno procederá a impulsar las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delectivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad " tales como los previstos en los artículos 138,139,179 y 180 del C.P . Junto a esto, debe reconocerse que, afortunadamente, no han aumentado significativamente los delitos de carácter violento, aunque los realmente acontecidos han tenido un fuerte impacto social ,lo cual denota una incongruencia entre la realidad delictiva y la política criminal,esta ultima  influida por la alarma social, que ha magnificado los delitos y la sensación de caos existente. Estas estadísticas no recogen las listas negras o hechos delictivos no denunciados, que al considerarlos gran parte de la sociedad leves, ya que como se suele decir “se trata de niños y todos hemos sido niños”, disminuye la vigilancia de los padres o tutores sobre los menores a su cargo. El joven entre los 14 y 18  años, que es objeto de la ley de responsabilidad penal del menor- ley 5/2000-, aparece estigmatizado por el Estado y la sociedad; es  considerado como un sujeto potencialmente peligroso al que todos le han dado un tratamiento especial con la ley penal del menor; no es una cuestión reciente, así la Ley sobre Tribunales Tutelares de Menores -texto refundido de junio de 1948- la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social -Ley 77/1978, de 26 de diciembre, que modificó la ley 16/1970, de 4 de agosto-,.y cinco reformas de la ley 5/2000, dan cumplida cuenta de ello, en estas leyes, el menor ha sido considerado un individuo carente de su personalidad juridica, diferente y siempre bajo la tutela del Estado, su inimputabilidad –art.19 del C.P- ha venido por su consideración de un ser psicológicamente inferior a los demás, dónde sus capacidades cognoscitivas y volitivas son consideradas  disminuidas, obviando su aspecto sociológico, pues no es lo mismo un joven menor de 18 años de la selva boliviana, a un joven , que ha terminado el ciclo obligatorio de la ESO a los 16 años o  la menor de 18 años que decide  sobre su maternidad,  y que no es considerado persona, y  susceptible de ser tutelado por el Estado, Hace 30 años, la consideración actual estaba bien vista, hoy los jóvenes españoles, deben ser , considerados personas y por tanto no negarles su autonomía personal, el Estado no puede tutelar a los jóvenes, considerarlos potencialmente peligrosos , y a la vez negarles su autonomía personal, lo cual vulnera los principios del art.9.2 de la C.E. al no actuar el menor en condiciones de libertad e igualdad, art.10.1,-su dignidad personal -art.14 de la C.E.- El juicio de imputabilidad, requiere, en el actual estado  social  y democrático  de derecho,que no se  haga discriminación alguna por razón de su cualidad personal, y por tanto, el joven debe  ser sujeto de derechos y obligaciones,  al cual se le puede pedir responsabilidad penal ; su efectividad requiere de su desarrollo personal y social, para ser considerado penalmente imputable. El camino recorrido desde la ley 5/2000,  ha hecho una política criminal desacertada, que debía haber, analizado desde el aspecto social y cultural al menor susceptible de ser incriminado penalmente, y aplicarle el código penal, desde los 16 años, con esto, el debate no se habría producido. A la vista está que las políticas educativas y de salud mental han fracasado y están produciendo un verdadero problema a los servicios sociales. No son estas instituciones las culpables del fracaso de la aplicación de la ley penal sino del propio sistema establecido.


J.M.G.S
Economista
Graduado Social
Estudiante de Derecho


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2 comentarios:

  1. buenas tardes. Seguimos atentamente su comentarios y nos parece de actualidad,Me llamo ana y soy de Murcia, tengo una niña con 16 años y nos tiene aburridos a su padre y a mi, no conseguimos que nos respete y nos amenaza con denunciarnos si le pegamos o si le retiramos la asinación mensual, esto se nos esta yendo de las manos, el fin de semana pasado me tiro un vaso, viene los fines de semana a la hora que quiere, hemos intentado hablar con ella y nos dice que la tiene todas ganadas y que un amigo suyo le ha dicho que como te toque tu padre lo puedes meter en la carcel, podria ayudarnos a ver como podemos afronar este problema, del que estamos tomando pastillas para dormir,
    gracias por s ayuda.

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  2. hola Ana, veo que teneis un verdadero problema,la falta de autoridad en casa, unida de la educacion recibida en la escuela, os han llevado a esta situación, debeis acudir a la ayuda para poder arregalr el problema, debe haber una solución, la justicia , en mi opinión se debe de utilizar cmo ultimo extremo.
    saludos

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